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Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia por parte de las
autoridades y el empleador en un conflicto interno con su dirección
- 79. La queja figura en comunicaciones del Sindicato Nacional de Energía
Eléctrica (SNEE) de fechas 24 de mayo y 19 de octubre de 2013.
- 80. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que
aplazar el examen del caso en tres ocasiones. En su reunión de mayo-junio de 2014 [véase
372.º informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el
que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el
párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría
presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las
informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. A la fecha,
el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 81. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 82. Por comunicación de fecha 24 de mayo de 2013, el Sindicato Nacional
de Energía Eléctrica (SNEE) afirma que se procedió a su registro en enero de 2006 y que
representa a un millar de trabajadores del sector de la electricidad cuyo principal
empleador es la empresa AES SONEL, una filial de la multinacional AES Corporation. Por
otra parte, la organización querellante comunica que es la organización más
representativa del sector y de la empresa AES SONEL ya que en la elección de los
representantes de los trabajadores obtuvo los porcentajes de votos siguientes: 61 por
ciento en 2007, 82 por ciento en 2009 y 55 por ciento en 2011.
- 83. La organización querellante declara que su independencia, su
prevalencia y sus acciones de protesta comenzaron a molestar a la empresa, y que los
servicios de administración del trabajo no adoptaron al respecto la posición neutral que
corresponde en tales circunstancias.
- 84. La organización querellante afirma que los problemas comenzaron
cuando los servicios de administración del trabajo convocaron a los sindicatos a la
sexta reunión de la comisión tripartita ad hoc establecida para examinar los criterios
para la concesión de la bonificación por productividad a la empresa AES SONEL el 21
febrero de 2012. La convocatoria se envió al presidente del SNEE, es decir al Sr. Julien
Fouman. Sin embargo, los servicios de administración del trabajo convocaron a la
reunión, sin motivo alguno, a dos miembros del SNEE, a saber, el Sr. Pablo Monji, simple
afiliado al sindicato, y el Sr. Njoume Oyacka, delegado del personal electo en 2011,
pero sin ninguna función en la organización, pese a que no figuraban en la lista de
negociadores del SNEE previamente comunicada a las autoridades. En la reunión, no sólo
el presidente del SNEE impugnó la presencia de los dos miembros de su sindicato, sino
que los demás sindicatos presentes también protestaron contra el desequilibrio de
representación creado por el SNEE. Como resultado, la reunión no pudo proseguir.
- 85. El SNEE indica que en lugar de proponer a estas personas, entre ellas
al Sr. Pablo Monji, que desde enero de 2012 pretendían ser los nuevos representantes
electos de la organización que acudieran a los tribunales para hacer valer sus derechos,
los servicios de administración del trabajo los reconocieron como tales, creando una
confusión de facto respecto de la dirección del SNEE. Posteriormente, los servicios de
administración del trabajo propusieron una mediación que rechazaron las personas que
pretendían constituir la nueva mesa directiva del SNEE. Este fracaso dio lugar a que,
por carta de 23 de mayo de 2012 (adjunta a la queja), los servicios de administración
del trabajo amenazaran al SNEE con suspender su colaboración con la organización y
proseguir con los demás sindicatos de la empresa las labores de la comisión ad hoc
encargada de examinar los criterios para la concesión de una bonificación por
productividad a la empresa AES SONEL.
- 86. Ante esta amenaza, el presidente del SNEE, Sr. Fouman, propuso la
celebración de un congreso extraordinario unitario el 31 de julio de 2012 con un único
punto del orden del día, a saber, la elección de la mesa directiva nacional y la
designación de cinco representantes del SNEE para las instancias de diálogo social. Esta
propuesta fue aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que envió al
presidente del SNEE una carta de apoyo el 11 de julio (adjunta a la queja).
- 87. La facción contraria intentó, sin éxito, que se prohibiera por vía
judicial la celebración del congreso. En consecuencia, el congreso tuvo lugar el 4 de
agosto de 2012, en presencia de dos escrutadores de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y Libertades, organismo público que actúa como observatorio de los derechos
humanos. Al final del congreso, el acta de las labores de la reunión y el acta judicial
correspondiente fueron enviadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la
Oficina de Registro de Sindicatos. Sin embargo, según la organización querellante, no
hubo reacción alguna de las autoridades ante las cuales había recurrido.
- 88. Tres semanas después de la celebración del congreso extraordinario,
la facción disidente presentó un recurso judicial (juez de recursos de urgencia y juez
de fondo) con el fin de anular las resoluciones adoptadas. La organización querellante
presenta copia del intercambio de correspondencia en la que la empresa preguntó a los
servicios de administración del trabajo qué actitud correspondía adoptar en esa
situación (carta del 27 de septiembre de 2012 adjunta a la queja), y el Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social respondió que sugería esperar a que los tribunales tomaran
una decisión en relación con el recurso interpuesto por la facción disidente y
recomendaba adoptar entretanto una estricta neutralidad respecto de las dos facciones
(carta del 23 de octubre de 2012 adjunta a la queja). El 1.º de noviembre de 2012, el
juez se declaró incompetente en el caso y condenó a la facción disidente a pagar las
costas. Mientras tanto, el recurso de anulación interpuesto por la facción disidente
ante el juez del Tribunal de Primera Instancia no dio lugar a ninguna decisión y las
audiencias se suspendieron repetidamente. En la fecha de la presentación de la queja
ante el Comité, el caso había sido aplazado una vez más (extracto de audiencia
adjunto).
- 89. La organización querellante se dirigió en varias ocasiones al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación con la decisión judicial que tenía
por efecto denegar la anulación de los acuerdos adoptados por el congreso en agosto de
2012, solicitando la reanudación de las labores de la comisión ad hoc en la empresa AES
SONEL. Los servicios de administración del trabajo respondieron a su solicitud en abril
de 2013 mediante una carta en la que indicaban que estaban a la espera de las decisiones
judiciales relativas al caso. Por lo tanto, la decisión del juez de recursos de urgencia
no fue tomada en cuenta.
- 90. Por otra parte, la organización querellante indica que, en el
conflicto entre las dos facciones, el Sr. Monji, al declararse presidente electo del
SNEE Nacional desde enero de 2012, interpuso una acción judicial contra el Sr. Fouman en
junio de 2012 por retención sin derecho de un bien ajeno, usurpación de título, intento
de robo y abuso de confianza. Sin embargo, el 18 de abril de 2013, el Tribunal de
Primera Instancia de Douala-Ndokoti dictó una decisión por la que absolvía al Sr. Fouman
de los hechos que se le imputaban en el caso y condenaba al Sr. Monji a pagar las
costas.
- 91. El SNEE cuestiona, en este caso, la conducta de los servicios de
administración del trabajo en el conflicto interno que lo afectó. Al recordar que, en
agosto de 2012 se celebró un congreso extraordinario con la aprobación de los servicios
de administración del trabajo a los efectos de resolver el conflicto, el SNEE pone en
duda la neutralidad del Gobierno cuando se niega a reconocer las resoluciones que emanan
de dicho congreso, habida cuenta de que las autoridades judiciales se han negado a
anularlas e impiden el diálogo social en la empresa, penalizando de este modo la acción
sindical. Por consiguiente, el SNEE denuncia la situación confusa creada
intencionalmente por el Gobierno con el propósito de debilitar la acción del sindicato
mayoritario en la empresa y, por ese medio, perjudicarlo en las próximas
elecciones.
- 92. Por otra parte, por comunicación de fecha 19 de octubre de 2013, la
organización querellante interpuso una acción judicial contra la empresa multinacional
AES Corporation, propietaria del 56 por ciento de la empresa AES SONEL, ante el Tribunal
Federal de Virginia (Estados Unidos) por abuso de derechos sociales. En ella alega que
dicha empresa multinacional no procedió a la retrocesión del 5 por ciento del capital
social a los empleados, acordada contractualmente desde su privatización en 2001.
También se acusó a la empresa de retener abusivamente la bonificación por productividad
(parte del sueldo de los empleados) desde marzo de 2005, cuyo monto se estima en
25 000 millones de francos CFA.
- 93. La organización querellante alega que la defensa de AES Corporation
en los tribunales norteamericanos, en agosto de 2013, se centra en la falta de legitimad
del Sr. Fouman para actuar en nombre del SNEE, en vista de que fue reemplazado en el
cargo de presidente por el Sr. Monji, quien es expresamente reconocido por la empresa
como presidente del SNEE. Así, en los documentos presentados por la empresa ante la
justicia norteamericana, el Sr. Monji actúa en calidad de presidente del SNEE. Según la
organización querellante, la posición expresada por el empleador es contraria a la
actitud de neutralidad que tenía que adoptar ante la situación de conflicto interno del
SNEE, como lo había recomendado el Gobierno en su carta de octubre de 2012. La
organización querellante hace constar que la situación de bicefalismo del sindicato
benefició a la empresa en los tribunales. Por lo tanto, la organización querellante se
pregunta qué relación existe entre la acción llevada a cabo por el Sr. Monji para
apoderarse de la dirección del sindicato y la defensa de los intereses de la
empresa.
- 94. A este respecto, la organización querellante recuerda un caso
anterior examinado por el Comité de Libertad Sindical relativo a la misma empresa que se
refiere a alegatos de injerencia en los asuntos de un sindicato recientemente
constituido, de acoso contra sus dirigentes y de favoritismo en beneficio de un
sindicato rival (caso núm. 2439).
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 95. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la
organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso
mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre
el caso. El Comité observa además que se trata del cuarto caso consecutivo en el que el
Gobierno omite dar una respuesta a los alegatos presentados, e insta firmemente al
Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro.
- 96. En estas circunstancias, y de conformidad con las normas de
procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de
Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un
informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba
recibir del Gobierno.
- 97. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo del conjunto del
procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las
quejas de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la
misma tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el
procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos por su parte,
deben reconocer la importancia que reviste presentar, con vistas a un examen objetivo,
respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer
informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 31].
- 98. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de
injerencia por parte de las autoridades y el empleador en el conflicto interno de una
organización en el que se oponen dos facciones.
- 99. De manera preliminar, el Comité recuerda que la resolución de todo
conflicto interno en un sindicato debería dejarse a discreción de los miembros del
sindicato y que en una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las
organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo
movimiento sindical, incumbe únicamente a las partes interesadas. En caso de disensiones
internas en el seno de una misma federación sindical, el gobierno sólo está sujeto, en
virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, a la obligación de abstenerse de toda
intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus
representantes, de organizar su administración y actividades y de formular su programa
de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este
derecho [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical,
quinta edición, 2006, párrafos 1113 y 1117].
- 100. El Comité toma nota de que el caso se refiere al Sindicato Nacional
de Energía Eléctrica (SNEE), una organización que declara representar a un millar de
trabajadores del sector de la electricidad y tener la representación mayoritaria en la
empresa AES SONEL (en adelante, la empresa).
- 101. Según las informaciones proporcionadas por la organización
querellante, el Comité toma nota de que en enero de 2012 una facción disidente del SNEE
organizó un congreso extraordinario que disolvió la mesa directiva que existía durante
la presidencia del Sr. Fouman e instaló una nueva mesa con la presidencia del Sr. Monji.
Estos hechos han dado lugar a un bicefalismo en la dirección del SNEE.
- 102. En vista de la situación, los servicios de administración del
trabajo decidieron convocar a las dos facciones para que participaran en las labores de
la comisión ad hoc establecida para examinar los criterios tripartitos de la concesión
de una bonificación por productividad a la empresa el 21 de febrero de 2012. Ahora bien,
la reunión no pudo proseguir debido al bicefalismo de la dirección del SNEE, cuestionado
por todas las partes interesadas. El Comité toma nota de que según la organización
querellante, los servicios de administración del trabajo contribuyeron a mantener la
confusión al avalar la situación. Según los documentos adjuntos a la queja, el Comité
toma nota de que, tras la amenaza del Gobierno de suspender su colaboración con el
sindicato, el presidente del SNEE, Sr. Fouman, propuso celebrar un congreso
extraordinario unitario. Esta propuesta recibió el apoyo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El congreso tuvo lugar el 4 de agosto de 2012, no obstante, la facción
disidente inició una acción judicial con el fin de invalidarlo.
- 103. El Comité toma nota de que, entretanto, la empresa preguntó a los
servicios de administración del trabajo qué actitud correspondía adoptar en esa
situación, y que en su respuesta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sugirió a
la empresa que esperara que los tribunales tomaran una decisión respecto del recurso
interpuesto por la facción disidente y recomendó adoptar entretanto una estricta
neutralidad respecto de las dos facciones.
- 104. El Comité toma nota de que, el 1.º de noviembre de 2012, el juez de
recursos de urgencia se declaró incompetente en el caso. Según la organización
querellante, aún se espera la decisión en cuanto al fondo del caso en vista de que las
audiencias previstas ante el Tribunal de Primera Instancia se suspenden constantemente.
Además, el Comité toma nota de que en junio de 2012, el Sr. Monji interpuso una acción
judicial contra el Sr. Fouman por retención sin derecho de un bien ajeno, usurpación del
título, intento de robo y abuso de confianza. En abril de 2013, el Tribunal de Primera
Instancia de Douala-Ndokoti dictó una decisión por la que absolvía al Sr. Fouman de los
hechos que se le imputaban en el caso.
- 105. El Comité observa que, a raíz de la solicitud de la organización
querellante de reanudar las labores de la comisión ad hoc de la empresa, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social declaró que aún estaba a la espera de las decisiones
judiciales relativas al caso. El Comité toma nota de que, según la organización
querellante, el mantenimiento de la situación de confusión tendría por objeto debilitar
la acción del sindicato en la empresa y perjudicarlo en las próximas elecciones.
- 106. El Comité observa que, por decisión núm. 571 de 31 de diciembre de
2013, el Tribunal de Primera Instancia de Douala-Ndokoti declaró nulo el congreso
extraordinario del SNEE de 4 de agosto de 2012, así como las resoluciones adoptadas
durante sus labores. El Comité recuerda que en casos examinados anteriormente indicó
que, en los casos de conflictos internos de un sindicato, la intervención de la justicia
permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal y normalizar la gestión y
representación de la central sindical afectada [véase Recopilación, op. cit., párrafo
1116]. Al tomar nota de la decisión judicial adoptada, el Comité urge al Gobierno a que
indique sin demora las consecuencias de dicha decisión respecto de la dirección del
SNEE. Además, el Comité urge al Gobierno y a la organización querellante a que indiquen
si se ha presentado un recurso de apelación contra esa decisión judicial y, de ser el
caso, que comuniquen los resultados del procedimiento judicial interpuesto.
- 107. El Comité toma nota de que el SNEE, representado por el Sr. Fouman,
inició una acción judicial contra la empresa multinacional AES Corporation, propietaria
del 56 por ciento de la empresa, ante el Tribunal Federal de Virginia (Estados Unidos),
por abuso de derechos sociales. El Comité toma nota de que, según la organización
querellante, su defensa en los tribunales norteamericanos, en agosto de 2013, se centró
en la falta de legitimidad del Sr. Fouman para actuar en nombre del SNEE; dado que este
último fue reemplazado en el cargo de presidente por el Sr. Monji, quien, por
consiguiente, fue expresamente reconocido por la empresa como presidente del SNEE. El
Comité comprueba, en efecto, que en los documentos presentados por la empresa ante la
justicia norteamericana, el Sr. Monji actúa en calidad de presidente de SNEE. Al tiempo
de que toma nota de que estos hechos ocurren antes de la decisión de 31 de diciembre de
2013 del Tribunal de Primera Instancia de Douala-Ndokoti, el Comité observa que se
pueden interpretar como una falta de neutralidad por parte de la empresa. Por
consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que vele por el pleno respeto de los
principios de la libertad sindical en la empresa en lo que respecta a la neutralidad que
ha de observarse cuando se produce un conflicto en un sindicato, en la medida en que
toda posición prematura del empleador al respecto constituye una injerencia grave.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 108. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) al
tomar nota de la decisión judicial de 31 de diciembre de 2013 dictada por el
Tribunal de Primera Instancia de Douala-Ndokoti, el Comité urge al Gobierno a que
indique sin demora qué consecuencias tiene dicha decisión respecto de la dirección
del Sindicato Nacional de Energía Eléctrica (SNEE). Además, el Comité urge al
Gobierno y a la organización querellante a que indiquen si se ha presentado un
recurso de apelación contra esa decisión judicial y, de ser el caso, que comuniquen
los resultados del procedimiento judicial interpuesto, y
- b) el Comité urge
al Gobierno a que vele por el pleno respeto de los principios de la libertad
sindical en la empresa AES SONEL en lo que respecta a la neutralidad que ha de
observarse cuando se produce un conflicto en un sindicato, en la medida en que toda
posición prematura del empleador al respecto constituye una injerencia
grave.