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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 386, June 2018

Case No 2445 (Guatemala) - Complaint date: 31-AUG-05 - Closed

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Alegatos: asesinatos, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus familiares; despidos antisindicales y negativa de empresas privadas o instituciones públicas de cumplir con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra sindicalistas

  1. 297. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2017 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 381.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (marzo de 2017), párrafos 443 a 463].
  2. 298. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 21 de febrero, 6 de marzo y 20 de abril de 2018.
  3. 299. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 300. En su reunión de marzo de 2017, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 381.er informe, párrafo 463]:
    • a) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical Sr. Julio Raquec Ishen, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean procesados y sancionados por los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del análisis de riesgo efectuado a favor de la Sra. Lidia Mérida Coy y de sus hijos y de las eventuales medidas de seguridad tomadas a raíz del mismo;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia que indique claramente que el motivo de la tentativa de homicidio del Sr. Marcos Álvarez Tzoc no está relacionado con la actividad sindical de la víctima. El Comité pide al Gobierno que indique los motivos por los cuales la sanción penal impuesta al autor de esta tentativa de homicidio no haya sido ejecutada todavía y expresa una vez más la firme esperanza de que dicha sanción sea ejecutada a la mayor brevedad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que proporcione a la brevedad informaciones sobre las acciones tomadas, de conformidad con el Protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas en favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, para evaluar la necesidad de brindar medidas de protección al Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
    • e) en relación con las alegaciones de amenazas de muerte contra miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes por parte de miembros de la policía, ante la falta de posibilidad legal de llevar a cabo una investigación penal de oficio a este respecto, el Comité pide al Gobierno que diligencie una investigación interna en el cuerpo de la policía sobre estas cuestiones;
    • f) el Comité insta de la manera más firme al Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical, de amenazas o de acoso contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a investigaciones efectivas de parte de las autoridades públicas competentes así como a las medidas de protección que correspondan;
    • g) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes, y
    • h) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 301. En una comunicación de 6 de marzo de 2018, el Gobierno remite informaciones del Ministerio Público sobre el estado de las investigaciones relativas al asesinato, el 28 de noviembre de 2004, del Sr. Julio Raquec Ishen, secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Informales. Tal como se había informado al Comité en ocasiones anteriores, los elementos proporcionados por el Ministerio Público subrayan nuevamente que: i) no se ha podido tener la colaboración de la Sra. Lidia Mérida Coy (testigo presencial del hecho y conviviente de la víctima), quien se niega a identificar a los posibles autores materiales del hecho, y ii) se entrevistó a la Sra. Lesbia Aracely Rodríguez Solís (otra testigo presencial del hecho), quien, con relación al hecho, manifestó que no pudo ver a los jóvenes con quienes la Sra. Lidia Mérida Coy discutió el día de los hechos. Las informaciones del Ministerio Público indican adicionalmente que: i) en el marco de las investigaciones del crimen se solicitaron a la Policía Nacional Civil, a la Dirección General del Sistema Penitenciario y al Ministerio de Gobernación informaciones sobre dos personas sospechadas de ser involucradas en el crimen; ii) resultó de los elementos proporcionados por dichas instituciones que una de las dos personas, la cual tenía ficha de fotografía penitenciaria, fue asesinada el 2 de febrero de 2015, y iii) a la luz de lo anterior y en la medida en que fue asesinado el principal sospechoso de dar la muerte al Sr. Raquec, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que controla la investigación la extinción de la persecución penal relativa a dicha persona.
  2. 302. En su comunicación de 20 de abril de 2018, el Gobierno, con base en los elementos proporcionados por el Ministerio de Gobernación, envía informaciones sobre las medidas tomadas para evaluar la necesidad de brindar protección a la conviviente y otros familiares de la víctima. El Gobierno manifiesta a este respecto que: i) en múltiples ocasiones, se ha intentado localizar a la Sra. Lidia Mérida Coy, tanto para realizarle un análisis de riesgo a ella y su núcleo familiar, como para que prestara su declaración en diferentes momentos de la investigación del asesinato del Sr. Raquec; ii) sin embargo, la Sra. Coy manifestó en varias oportunidades que no tenía intenciones de colaborar con las autoridades; iii) es manifiesta la falta de interés de la Sra. Coy así como la imposibilidad actual de poder localizarla, y iv) se desprende de lo anterior que la Sra. Coy no tiene intenciones de ser sujeta a procedimientos de protección.
  3. 303. En su comunicación de 20 de abril de 2018, el Gobierno envía informaciones relativas a la tentativa de homicidio del dirigente sindical Marcos Álvarez Tzoc, ocurrida en enero de 2003. El Gobierno envía copia de la sentencia de 14 de octubre de 2004 que condenó al Sr. Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral a diez años de prisión inconmutables por intento de homicidio. El Gobierno subraya que se advierte en la sentencia respectiva que no existió móvil antisindical en el hecho ocurrido. En relación con las medidas tomadas para evaluar la necesidad de brindar medidas de protección al Sr. Tzoc, el Gobierno manifiesta que: i) desde la mencionada decisión judicial, el Sr. Tzoc nunca manifestó que estuviera bajo peligro, no presentó ninguna denuncia, razones por las cuales no hay ningún motivo evidente de que exista necesidad de brindársele medidas de protección, y ii) las medidas de protección se brindan a cualquier persona que estime encontrarse bajo un peligro para su integridad o vida mientras que si no existe tal manifestación, es imposible determinar la existencia de algún peligro.
  4. 304. El Gobierno se refiere a continuación a la solicitud del Comité de que, ante la falta de posibilidad legal de llevar a cabo una investigación penal de oficio a este respecto, se diligencie una investigación interna en el cuerpo de policía sobre las alegaciones de amenazas de muerte contra miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes por parte de miembros de la policía que habrían tenido lugar en Antigua el 21 de marzo de 2005. El Gobierno remite los elementos proporcionados por el Ministerio de Gobernación en los cuales se indica que la realización de tal investigación requeriría informaciones detalladas del incidente, las cuales no existen por falta de elementos concretos contenidos en la denuncia penal presentada en su momento pero abandonada por los denunciantes que no volvieron a manifestarse. Adicionalmente, el Gobierno afirma nuevamente que existe una imposibilidad jurídica de llevar a cabo una nueva investigación relativa a hechos que ya dieron lugar a una denuncia que tuvo que ser desestimada ante la ausencia de interés del denunciante.
  5. 305. Finalmente, en sus distintas comunicaciones, el Gobierno envía también informaciones relativas a alegatos cuyo examen no había sido proseguido por el Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 306. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegaciones de asesinato, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus familiares así como a despidos y otros actos antisindicales. El Comité recuerda también que desde la presentación de esta queja en 2005, examinó este caso en nueve ocasiones.
  2. 307. Con respecto de las investigaciones relacionadas con el asesinato del Sr. Julio Raquec Ishen, secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Informales, ocurrido el 28 de noviembre de 2004, el Comité toma nota de que el Gobierno indica nuevamente que el principal testigo del asesinato, la Sra. Lidia Mérida Coy, conviviente de la víctima, sigue negándose a testimoniar y que una segunda testigo presencial del crimen fue entrevistada pero manifestó que no pudo ver a los jóvenes que estaban discutiendo con la Sra. Lidia Mérida Coy en el momento de los hechos. El Comité toma también nota de que el Gobierno informa adicionalmente que: i) en el marco de las investigaciones del crimen se solicitaron a la Policía Nacional Civil, a la Dirección General del Sistema Penitenciario y al Ministerio de Gobernación informaciones sobre dos personas sospechadas de ser involucradas en el crimen; ii) resultó de los elementos proporcionados por dichas instituciones que una de las dos personas, la cual tenía ficha de fotografía penitenciaria, fue asesinada el 2 de febrero de 2015, y iii) a la luz de lo anterior y en la medida en que fue asesinado el principal sospechoso de dar la muerte al Sr. Raquec, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que controla la investigación la extinción de la persecución penal relativa a dicha persona.
  3. 308. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones especialmente aquélla relativa a la muerte de la persona indicada como el principal sospechoso de la autoría material del asesinato del Sr. Raquec, el Comité entiende que la misma no pone fin a la investigación correspondiente en la medida en que los elementos proporcionados por el Ministerio Público se refieren al involucramiento de dos personas en la comisión de los hechos así como a la identificación de otro sospechoso. Recordando nuevamente que, en relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 108], el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables que se encuentren todavía en vida sean procesados y sancionados por los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  4. 309. En su anterior examen del caso, tomando nota de la indicación del Gobierno de que se había ordenado la realización de un análisis de riesgo para garantizar la seguridad de la conviviente del Sr. Julio Raquec Ishen, la Sra. Lidia Mérida Coy, y de sus hijos, el Comité había pedido al Gobierno que informara sobre los resultados de dicho análisis y de las eventuales medidas de seguridad tomadas a raíz del mismo. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno a este respecto en las cuales se indica que: i) en múltiples ocasiones, se ha intentado localizar a la Sra. Lidia Mérida Coy, tanto para realizarle un análisis de riesgo a ella y su núcleo familiar, como para que prestara su declaración en diferentes momentos de la investigación del asesinato del Sr. Raquec, y ii) sin embargo, la Sra. Coy indicó en varias oportunidades que no tenía intenciones de colaborar con las autoridades¸ y es manifiesto que no tiene intenciones de ser sujeta a procedimientos de protección. A este respecto, el Comité observa por una parte que, en la sumisión de la presente queja en agosto de 2005, las organizaciones querellantes habían denunciado que la Sra. Coy era objeto de amenazas y que, por otra parte, dichas organizaciones no han vuelto desde aquel entonces a enviar comunicaciones relativas a la situación de la Sra. Coy. Con base en los elementos anteriormente expuestos, y en la medida en que las organizaciones querellantes no vuelvan a indicar que la Sra. Coy y sus familiares requieren medidas de protección, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  5. 310. En relación con la tentativa de homicidio del Sr. Marcos Álvarez Tzoc, recordando que, según los alegatos de la organización querellante, el autor del intento de homicidio era el empleador de la víctima y que la agresión había sido precedida de actos de acoso en contra de la organización sindical de la cual el Sr. Tzoc era miembro del consejo directivo, el Comité, en su último examen del caso, había pedido al Gobierno que enviara una copia de la sentencia que indicara claramente que el motivo del crimen no estaba relacionado con la actividad sindical de la víctima y que indicara las razones por las cuales, catorce años después de los hechos, la sanción penal impuesta al autor de la tentativa de homicidio no había sido ejecutada todavía. Después de numerosas solicitudes en este sentido, el Comité saluda la transmisión por el Gobierno del texto de la sentencia de 14 de octubre de 2004 que permite finalmente al Comité tener la confirmación de que el autor de la tentativa de homicidio fue condenado a diez años de prisión inconmutables. El Comité toma también nota de que se desprende del texto de la sentencia que el motivo inmediato de la tentativa de homicidio radicó en una disputa acerca de un racimo de banano crecido en la propiedad del autor de los hechos que el Sr. Tzoc intentó vender a un tercero (aspecto también mencionado en los alegatos de la organización querellante). El Comité constata que el texto de la sentencia no examina de qué manera las funciones sindicales desempeñadas por la víctima así como el alegado comportamiento antisindical del autor de los hechos podrían haber influido en la comisión del hecho delictivo. El Comité quiere destacar finalmente que los retrasos acumulados en etapas anteriores, en enviar el texto de la sentencia así como la ausencia de las informaciones solicitadas sobre las razones por las cuales la sanción penal impuesta al autor de la tentativa de homicidio del Sr. Tzoc nunca fue ejecutada, no habían permitido al Comité finalizar anteriormente el examen de este alegato.
  6. 311. Con respecto a las acciones solicitadas para evaluar la necesidad de brindar medidas de protección al Sr. Tzoc, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que desde la decisión judicial de octubre de 2004, el Sr. Tzoc nunca manifestó que estuviera bajo peligro, no presentó ninguna denuncia, razones por las cuales no hay ningún motivo evidente de que exista necesidad de brindársele medidas de protección. El Comité constata adicionalmente que, desde la sumisión de la presente queja en agosto de 2005, la organización querellante no ha manifestado que el Sr. Tzoc estaría necesitando medidas de protección y, en estas circunstancias, no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  7. 312. En relación con las alegaciones de amenazas de muerte contra miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes por parte de miembros de la policía que habrían tenido lugar en Antigua el 21 de marzo de 2005, el Comité recuerda que, ante la falta de posibilidad legal de llevar a cabo una investigación penal de oficio a este respecto, había solicitado que se diligenciara una investigación interna en el cuerpo de policía. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que es material y jurídicamente imposible llevar a cabo dicha investigación sobre alegatos que remontan al año 2005 y que ya han dado lugar a una denuncia penal que tuvo que ser desestimada por falta de elementos concretos en la misma y por su abandono de parte de los querellantes. Al tiempo que toma nota de estos elementos, el Comité subraya nuevamente la importancia de que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical, de amenazas o de acoso contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a investigaciones efectivas de parte de las autoridades públicas competentes así como a las medidas de protección que correspondan.
  8. 313. De manera general, el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, inclusive el acuerdo tripartito suscrito por los mandantes nacionales en noviembre de 2017, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 314. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical, Sr. Julio Raquec Ishen, el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de este asesinato así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables que se encuentren todavía en vida sean procesados y sancionados por los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión;
    • b) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, inclusive el acuerdo tripartito suscrito por los mandantes nacionales en noviembre de 2017, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes, y
    • c) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.
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