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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 21. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2014 [véase
373.er informe, párrafos 79-108]. La organización querellante, el Sindicato Nacional de
Energía Eléctrica (SNEE), denunciaba actos de injerencia por parte de las autoridades
públicas y el empleador en un conflicto interno con su dirección. En sus
recomendaciones, tras tomar nota de la decisión judicial de 31 de diciembre de 2013
dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Douala-Ndokoti de declarar nulo el
congreso extraordinario del SNEE de 4 de agosto de 2012 y las resoluciones adoptadas
durante sus labores, el Comité había urgido al Gobierno a que indicara sin demora qué
consecuencias tenía dicha decisión respecto de la dirección del SNEE. Además, el Comité
había urgido al Gobierno y a la organización querellante a que indicaran sin demora si
se había presentado un recurso de apelación contra esa decisión judicial y, de ser el
caso, que comunicaran los resultados del procedimiento judicial interpuesto.
- 22. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno indica
que el presente caso está estrechamente relacionado con el caso núm. 3212, en el sentido
de que la cuestión de liderazgo que afecta al SNEE no se ha resuelto y se encuentra de
nuevo ante los tribunales.
- 23. Deplorando que la cuestión del bicefalismo de la dirección del SNEE
no haya sido aún resuelta, el Comité toma nota de la información comunicada por el
Gobierno y se remite a las conclusiones que formuló en el contexto del examen del caso
núm. 3212. En estas circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no
proseguirá con su examen.