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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 59. Este caso, presentado en febrero de 2018 y en el que se alegan
prácticas antisindicales por parte de la dirección de una cadena de restaurantes, así
como la inobservancia de los derechos sindicales por parte del Gobierno, fue examinado
por última vez por el Comité en su reunión de marzo de 2019 [véase 388.º informe,
párrafos 396-425]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones
[véase 388.º informe, párrafo 425]:
- a) el Comité pide al
Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluidas legislativas si es necesario,
en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de garantizar la plena
protección del derecho fundamental de libertad sindical de los trabajadores y la
invalidación de cualquier reglamento de empresa privada que previera lo contrario.
El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que se adopten
al respecto;
- b) tomando nota de que, según el Gobierno, 16
trabajadores están solicitando una revisión judicial de la decisión del Tribunal
Supremo, el Comité pide al Gobierno que someta las conclusiones de este caso a la
atención de las autoridades judiciales pertinentes y que comunique información sobre
los resultados de las revisiones, y
- c) el Comité pide al
Gobierno que colabore con los interlocutores sociales interesados para llegar a un
acuerdo sobre las políticas que reconozcan las necesidades de la empresa y
garanticen al mismo tiempo que los traslados no interfieran con el derecho de los
trabajadores a la libertad sindical.
- 60. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha
12 de septiembre de 2019. En lo que respecta a la protección de los derechos de libertad
sindical de los trabajadores, el Gobierno indica que ha dirigido varias reuniones entre
la empresa y el sindicato, en las que se acordó que la empresa se comprometía a
implementar la decisión del Tribunal Supremo de pagar indemnizaciones por despido a los
trabajadores afectados y que establecería relaciones laborales armoniosas.
- 61. En cuanto a los 16 trabajadores que habían solicitado una revisión
judicial de las decisiones del Tribunal Supremo que habían confirmado sus despidos, el
Gobierno indica que: i) en la provincia de Java Occidental, los seis trabajadores y la
dirección acordaron la terminación de la relación de trabajo de conformidad con la
decisión del Tribunal Supremo de octubre de 2017, que se afirmó en un convenio
colectivo, y ii) en la provincia de Banten, el Tribunal Supremo devolvió los documentos
de la revisión judicial al Tribunal del Trabajo del Tribunal Estatal de Serang,
declarando que la decisión del Tribunal del Trabajo solo podía impugnarse en casación,
que no existía ninguna otra medida legal para la revisión judicial de tal decisión y que
la solicitud de revisión judicial no era conforme a los requisitos formales y por
consiguiente se declaró inaceptable; en julio de 2019, los diez trabajadores y la
dirección acordaron la terminación de la relación de trabajo de conformidad con la
decisión del Tribunal Supremo de noviembre de 2017, que se afirmó en convenio colectivo.
Según el Gobierno, se han resuelto adecuadamente todos los asuntos relacionados con la
terminación de la relación de trabajo, incluidos los derechos de los trabajadores.
- 62. En cuanto a los traslados de personal en la empresa, el Gobierno
reitera que los traslados se llevaron a cabo de conformidad con el reglamento de la
empresa y que la coordinación con las partes demostraba que no estaban motivados por la
afiliación sindical de los empleados, y que todos los trabajadores recibieron un trato
equitativo a ese respecto.
- 63. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
Observa, en particular, que los 16 trabajadores restantes que solicitaron una revisión
judicial de las decisiones del Tribunal Supremo de 2017 en las que se confirmaba su
despido acordaron la terminación de la relación de trabajo y el pago de indemnizaciones
y firmaron acuerdos al respecto con la dirección de la empresa. El Comité también toma
nota de que el Gobierno indica que los traslados de personal no habían sido motivados
por la afiliación sindical de los trabajadores y de que el Gobierno había dirigido
reuniones entre el sindicato y la empresa en las que se acordó que la empresa
establecería relaciones laborales armoniosas. Si bien observa de lo anterior que el
conflicto que originó este caso ha sido resuelto, el Comité confía en que el Gobierno
tomará las medidas necesarias para garantizar que, en el futuro, los reglamentos de la
empresa no restrinjan indebidamente los derechos fundamentales de los trabajadores a la
libertad sindical, incluido el derecho a la protesta y la manifestación pacífica. El
Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.