Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la intimidación y el acoso de que han sido objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019, la represión de las libertades civiles a raíz de la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la prohibición de celebrar concentraciones públicas en virtud del Reglamento sobre Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo), adoptado en el marco de las medidas de lucha contra la COVID 19 en 2020 y el procesamiento de dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones
- 122. La queja figura en comunicaciones de 15 de marzo y 5 de mayo de 2021 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).
- 123. El Gobierno de China transmitió las observaciones realizadas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) en una comunicación de 8 de mayo de 2021.
- 124. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), es aplicable, con modificaciones, en el territorio de la HKSAR. Además, ha declarado que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) también es aplicable sin modificaciones.
A. Alegatos presentados por las organizaciones querellantes
A. Alegatos presentados por las organizaciones querellantes- 125. En su comunicación de fecha 15 de marzo de 2021, que sirve de antecedente a la presente queja, la CSI y la ITF se remiten a la información presentada por la CSI a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en 2020 sobre los hechos acaecidos en 2019 y 2020 y alegan actos de intimidación y acoso contra los trabajadores en el marco de las protestas públicas, una fuerte represión policial durante las protestas contra la extradición en 2019, una represión inusitada de las libertades civiles mediante la adopción en julio de 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional y la detención del Sr. Lee Cheuk Yan, Secretario General de la Confederación de Sindicatos Independientes de Hong Kong (HKCTU).
- 126. A tenor de la información facilitada por las organizaciones querellantes en sus comunicaciones de 15 de marzo y 5 de mayo de 2021, el Sr. Lee ha sido condenado a dos penas de prisión como consecuencia de la organización y participación en asambleas en las que se exigía la eliminación del proyecto de ley de extradición y el sufragio universal en 2019. Como Secretario General de la HKCTU, el Sr. Lee participó en esas actividades de protesta con el objetivo de expresar la opinión de los sindicatos en contra de la introducción de una ley que amenaza las libertades sindicales y civiles, lo que constituye una preocupación sindical legítima. Las organizaciones querellantes señalan que el 1.º de abril de 2021, el Tribunal de Distrito de la HKSAR condenó al Sr. Lee en virtud de los artículos 17A, 3), b), i) y 17A, 3), a) de la Ordenanza sobre Orden Público por organizar y participar en una reunión no autorizada que se llevó a cabo el 18 de agosto de 2019. Por otra parte, las organizaciones querellantes indican que el 16 de abril de 2021, el mismo Tribunal condenó al Sr. Lee Chauk Yan, en virtud del artículo 17A, 3), a) de la Ordenanza sobre Orden Público, por su participación en una reunión no autorizada el 31 de agosto de 2019. A raíz de estas dos sentencias, el Tribunal condenó al Sr. Lee Cheuk Yan a catorce meses de prisión de cumplimiento efectivo. Las organizaciones querellantes sostienen que, en sus decisiones, el Tribunal interpretó el derecho a la libertad de reunión pacífica, que se encuentra garantizado en el artículo 27 de la Ley Fundamental de Hong Kong y en el artículo 17 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos, Cap. 383, de forma incompatible con las obligaciones asumidas por Hong Kong en virtud de los principios de la libertad sindical recogidos en las normas internacionales del trabajo y en el Convenio núm. 87. El Tribunal determinó que la criminalización de la reunión pacífica no autorizada que se celebró el 18 de agosto de 2019 constituía una restricción legítima y proporcionada de la libertad de reunión pacífica por considerar que dicha reunión podría haber causado graves trastornos del tráfico. Asimismo, las organizaciones querellantes destacan que el Tribunal no tachó de inconstitucional el artículo 17A, en el que se prevé una sanción máxima, que resulta excesiva, de cinco años de prisión. Las organizaciones querellantes transmiten copias de las dos decisiones antes mencionadas.
- 127. Por otra parte, las organizaciones querellantes indican que el 10 de marzo de 2021, el Sr. Lee fue condenado a una pena de prisión condicional de dieciocho meses y a una multa de 5 000 dólares de Hong Kong (643 dólares de los Estados Unidos) después de que el Tribunal lo condenara a él y a otros siete activistas de la oposición por organizar una manifestación durante el Día del Trabajo, el 1.º de mayo de 2020. Estas ocho personas que se manifestaron protestaban contra la prohibición generalizada de las reuniones públicas de más de cuatro personas establecida por el Reglamento sobre Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo) en marzo de 2020, como parte de las medidas de lucha contra la COVID-19, y reclamaban la puesta en marcha de un régimen de asistencia por desempleo para ofrecer subsidios mensuales a los desempleados en medio de la pandemia de COVID-19.
- 128. Las organizaciones querellantes alegan que el Reglamento fue adoptado por el Gobierno sin ninguna consulta tripartita previa. Además, la prohibición de las reuniones públicas se ha prorrogado en numerosas ocasiones; recientemente, se ha vuelto a prorrogar hasta el 12 de mayo de 2021. A juicio de las organizaciones querellantes, la prohibición ha limitado de forma irrazonable el ejercicio del derecho laboral y humano fundamental de reunión, incluidas las huelgas de protesta, y ha impuesto sanciones excesivas, vulnerando así los principios de libertad sindical recogidos en el Convenio núm. 87. Las organizaciones querellantes alegan que las autoridades siguen utilizando dicha prohibición para obstruir las solicitudes de manifestaciones públicas. En opinión de las organizaciones querellantes, al 28 de abril de 2021, se han rechazado dos peticiones relativas a la organización de manifestaciones públicas con motivo del 1.º de mayo presentadas por la HKCTU. Según las organizaciones querellantes, las autoridades no tuvieron en cuenta las medidas de seguridad propuestas por la HKCTU, como marchar en pequeños grupos con distanciamiento social. Las organizaciones querellantes sostienen que, por consiguiente, desde la entrada en vigor del Reglamento, así como de la Ley sobre la Seguridad Nacional el 1.º de julio de 2020, prácticamente no se ha permitido ninguna reunión o manifestación públicas.
- 129. Las organizaciones querellantes alegan además que, en enero de 2021, las autoridades detuvieron a 55 activistas y políticos en favor de la democracia en relación con las elecciones primarias de los partidos políticos que se celebraron en 2020. Según las organizaciones querellantes, las autoridades estimaron que las primarias formaban parte de una estrategia para derrocar al Gobierno y subvertir la autoridad del Estado. Tres dirigentes sindicales, la Sra. Carol Ng, presidenta de la HKCTU, la Sra. Winnie Yu, presidenta de la Alianza de Empleados de la Dirección de Hospitales (HAEA) y el Sr. Cyrus Lau, presidente del Sindicato del Personal de Enfermería, fueron detenidos como parte del grupo. Los tres dirigentes sindicales participaron en las elecciones primarias respaldados por sus respectivos sindicatos y en el marco de las actividades sindicales encaminadas a intervenir en el ámbito de los partidos políticos para fomentar los intereses económicos y sociales de los trabajadores a los que representan. La Sra. Carol Ng representaba al Partido Laborista formado en 2011 por la HKCTU. En el programa de campaña se expresaban las preocupaciones socioeconómicas con las que los trabajadores y sus miembros se ven confrontados. El 28 de febrero de 2021, 47 de los 55 activistas y políticos a favor de la democracia detenidos en enero de 2021, incluidas la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, fueron acusados de conspiración para perpetrar actos de subversión con arreglo a la nueva Ley sobre la Seguridad Nacional. Al Sr. Cyrus Lau aún se le sigue investigando. Los acusados se enfrentan a cadena perpetua de ser condenados.
- 130. Al momento de la presentación de la presente queja, tanto la Sra. Carol Ng como la Sra. Winnie Yu seguían detenidas después de una audiencia judicial, que las organizaciones querellantes describen como caótica y sin equidad procesal. De acuerdo con las organizaciones querellantes, a ambas se les negó la libertad bajo fianza, al igual que a otros 30 acusados. Su caso se pospuso hasta el 31 de mayo de 2021 porque los fiscales adujeron que necesitaban tiempo para investigar, pese a que ya se habían presentado los cargos. Las organizaciones querellantes estiman que la acusación de los activistas por el delito de «conspiración para perpetrar actos de subversión» por haber organizado elecciones primarias demuestra con toda crudeza que la Ley sobre la Seguridad Nacional se utiliza para suprimir el pluralismo político y no para mantener el orden. Las organizaciones querellantes señalan que se inculpa a los acusados en virtud de la draconiana Ley sobre la Seguridad Nacional adoptada en julio de 2020. Las organizaciones querellantes afirman que esta ley ha sido objeto de numerosas críticas, incluso por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, por no respetar los derechos humanos y las normas internacionales, y por socavar la gobernanza democrática y el Estado de derecho en la HKSAR.
- 131. Las organizaciones querellantes sostienen que la intensa presión de las medidas de seguridad y de la vigilancia, así como las causas judiciales en curso contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu han traído aparejado el cese de sus cargos directivos sindicales como Presidentas de la HKCTU y de la HAEA, respectivamente; tras negárseles la libertad bajo fianza, renunciaron a sus cargos.
- 132. Las organizaciones querellantes alegan que se está deteriorando la situación de los derechos humanos y de los derechos laborales de los trabajadores y de los dirigentes sindicales en Hong Kong, se están atacando las libertades civiles y se están socavando gravemente los derechos sindicales. Por ello, piden al Comité que inste a las autoridades a que respeten las libertades civiles y los derechos y libertades sindicales; pongan en libertad de manera incondicional a todos los arrestados o investigados por intentar ejercer sus derechos cívicos y sindicales, incluidos el Sr. Lee Cheuk Yan, la Sra. Carol Ng, la Sra. Winnie Yu y el Sr. Cyrus Lau; retiren los cargos contra ellos y garanticen su seguridad; revisen las leyes promulgadas en la HKSAR a fin garantizar su plena conformidad con las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos; y aseguren el derecho al debido proceso y la equidad procesal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 133. Mediante su comunicación de 8 de mayo de 2021, el Gobierno de China transmite la respuesta del Gobierno de la HKSAR a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en el presente caso. Este último afirma, ante todo, que los alegatos de las organizaciones querellantes en este caso son completamente falsos y de carácter puramente político, al tiempo que resume los hechos que considera pertinentes de la siguiente manera: i) las libertades civiles, la libertad sindical, el derecho de sindicación así como los derechos y prestaciones laborales en la HKSAR están mejorando; ii) los derechos sindicales así como el derecho de reunión pacífica gozan de plena protección jurídica; iii) la prohibición de celebrar concentraciones en grupo en virtud del Reglamento de Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de Concentraciones en Grupo) (en lo sucesivo, el Reglamento) tiene por objeto hacer frente a la pandemia de COVID-19 y proteger la salud pública, y iv) la Ley sobre la Seguridad Nacional de Hong Kong protege plenamente la gobernanza democrática y el Estado de derecho en la HKSAR. El Gobierno de la HKSAR manifiesta además su rechazo a las peticiones de que se retiren los cargos contra determinados dirigentes sindicales y de que se les ponga en libertad incondicional, así como de que se revisen la Ordenanza sobre Orden Público, la Ordenanza sobre los Sindicatos y las demás leyes pertinentes de la HKSAR.
- 134. Como antecedentes, el Gobierno de la HKSAR señala que, desde junio de 2019, estallaron una serie de actos violentos e ilegales en Hong Kong. Los revoltosos usaron armas (incluidos ladrillos, barras de metal, balines metálicos, hondas improvisadas, flechas y arcos, pistolas de aire comprimido modificadas, cócteles molotov, punteros láser de alta potencia, sustancias corrosivas e incluso dispositivos explosivos improvisados) con el fin de arremeter contra los agentes de policía, las comisarías y los vehículos policiales, así como contra personas inocentes e indefensas, sobre todo contra personas con opiniones políticas opuestas. Los revoltosos obstruyeron de forma masiva las carreteras y perpetraron actos de vandalismo en numerosas tiendas, estaciones de metro y demás infraestructuras públicas, lo que ocasionó un daño sin precedentes a la seguridad y el orden públicos de Hong Kong. La policía decomisó grandes cantidades de explosivos, armas de fuego y municiones relacionadas con los disturbios. De acuerdo con las estimaciones de la policía, los revoltosos lanzaron al menos 5 000 cócteles molotov durante los incidentes violentos, y al menos 10 0000 fueron confiscados. La policía confiscó explosivos, entre ellos triperóxido de triacetona, triperóxido de diamina de hexametileno y dispositivos explosivos improvisados accionados por radio, que suelen utilizarse en atentados terroristas mortales en todo el mundo. Asimismo, se encontraron seis armas de fuego auténticas, entre ellas un fusil AR15 con una gran cantidad de municiones.
- 135. El Gobierno de la HKSAR señala que los daños y la obstrucción ocasionados a un gran número de instalaciones esenciales resultaron igualmente alarmantes: un total de 740 equipos de semáforos, 1 521 pilones de tráfico y 87 señales de tráfico quedaron dañados; se retiraron de forma ilegal alrededor de 60 kilómetros de barandas y unos 22 000 metros cuadrados de adoquines de las aceras; 85 de las 93 estaciones de transporte ferroviario convencional y 62 de las 68 de transporte ferroviario de cercanías han sido objeto de vandalismo. Por otra parte, se notificaron más de 2 800 lesiones por incidentes de concentración de masas. Hubo más de 600 agentes de policía heridos durante las operaciones. Dos casos resultaron especialmente graves: en uno de ellos, que tuvo lugar el 11 de noviembre de 2019, un ciudadano inocente sufrió quemaduras en el 40 por ciento de su cuerpo tras haberle vertido un líquido inflamable y haberle prendido fuego; en el segundo caso, que ocurrió el 13 de noviembre de 2019, un empleado encargado de la limpieza, de 70 años de edad, fue alcanzado por un ladrillo lanzado por los revoltosos radicalizados y posteriormente murió.
- 136. Asimismo, el Gobierno de la HKSAR señala que la sucesión de actos violentos e ilegales ha ocasionado importantes perturbaciones en el turismo receptivo y en las actividades económicas vinculadas al consumo. En concreto, se estima que las perturbaciones en los sectores del comercio minorista, la restauración y el alojamiento, como también en otros gastos de consumo por parte de los turistas debido a los incidentes violentos, supondrán posibles pérdidas económicas de alrededor de 15 000 millones de dólares de Hong Kong (1 900 millones de dólares de los Estados Unidos) en total (a precios de 2018) en el tercer trimestre de 2019, lo que viene a representar aproximadamente el 2 por ciento del PIB del tercer trimestre de 2018.
- 137. El Gobierno de la HKSAR precisa que la policía cuenta con estrictas directrices sobre el uso de la fuerza, que se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos. Los agentes de policía pueden hacer un uso mínimo de la fuerza, según corresponda, únicamente cuando sea necesario y se carezca de otros medios para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley. Los agentes de policía, siempre que las circunstancias lo permitan, deberán hacer advertencias antes del uso de la fuerza, y conceder a las personas que se ven implicadas las máximas posibilidades, en la medida de lo posible, de obedecer las órdenes policiales antes de hacer uso de la fuerza. En cuanto se logre el objetivo buscado al hacer uso de la fuerza, la policía dejará de utilizarla. La policía decidirá hacer uso de la fuerza en función de las circunstancias y de las necesidades reales.
- 138. El Gobierno de la HKSAR señala que en el marco del Estudio Temático realizado por el Consejo Independiente de Quejas Contra la Policía (IPCC), publicado el 15 de mayo de 2020, se realizó un examen exhaustivo de los incidentes contra el orden público ocurridos entre junio de 2019 y marzo de 2020 y se elaboró un registro detallado de los hechos pertinentes. Al examinar de forma rigurosa una ingente cantidad de información y al cotejar la información obtenida de diferentes fuentes, el informe del IPCC pretende ayudar al público a esclarecer los hechos en cuestión. El Gobierno de la HKSAR considera que el alegato de que la policía ejerció una fuerte represión durante las protestas de 2019 dista mucho de ser cierto.
- 139. El Gobierno de la HKSAR rechaza los alegatos sobre la vulneración de las libertades civiles, de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica, así como la supuesta degradación de los derechos laborales y sindicales. Considera que los alegatos presentados en este caso pasan por alto el hecho de que los derechos y libertades conferidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) y el Convenio núm. 87 no son absolutos. Es preciso que el ejercicio de estos derechos se realice con arreglo a lo dispuesto en la ley, puesto que nadie está por encima de esta.
- 140. El Gobierno de la HKSAR señala que las detenciones y las acciones judiciales contra determinadas personas se ajustan a las prescripciones del Convenio núm. 87 y se han realizado de conformidad con la ley. Los tribunales de Hong Kong, que constituyen una instancia judicial independiente, han condenado a los acusados. A juicio del Gobierno de la HKSAR, ello demuestra que las acciones judiciales se basaban plenamente en los hechos acaecidos, que las personas acusadas habían infringido la ley y que los presuntos actos ilícitos no guardaban relación alguna con las actividades sindicales.
- 141. Por otra parte, el Gobierno de la HKSAR señala que las manifestaciones o protestas que han organizado algunos dirigentes sindicales o en las que estos han participado, incluidas las protestas contra las propuestas de modificación legislativa de la Ordenanza sobre Delincuentes Fugitivos («el proyecto de ley de extradición») y la prohibición generalizada de las concentraciones públicas en el marco de las medidas de lucha contra la epidemia, así como las denominadas elecciones primarias de los partidos políticos, no constituyen actividades sindicales legítimas. El Gobierno de la HKSAR subraya que el Comité no se encuentra facultado para examinar alegatos de índole puramente política y, por lo tanto, considera que el Comité no debe examinar el presente caso. En el supuesto de que el Comité, tras examinar las normas de procedimiento aplicables, decida examinar el caso, el Gobierno de la HKSAR llama a la atención del Comité el hecho de que los derechos de libertad sindical y el derecho a constituir sindicatos están garantizados por la Ley Fundamental de la HKSAR. Así, en el artículo 27 de la Ley Fundamental se estipula que los residentes de Hong Kong gozarán de libertad sindical, del derecho y la libertad de constituir sindicatos y de afiliarse a ellos, así como del derecho de huelga. Por su parte, en el artículo 18 de la Carta de Derechos de Hong Kong, recogido en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong, se garantiza también que toda persona tendrá derecho a la libertad sindical, incluido el derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Sin embargo, estos derechos no son absolutos.
- 142. El Gobierno de la HKSAR afirma que promueve una sólida administración sindical y un sindicalismo responsable. Los sindicalistas y dirigentes sindicales gozan de una serie de derechos en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos, incluida la inmunidad frente a demandas civiles por determinados actos realizados en previsión de un conflicto sindical o en la prosecución de este. Por otra parte, es lícito que los sindicalistas participen en un piquete de forma pacífica y legal en caso de que se prevea un conflicto sindical o se fomente su desarrollo. El Gobierno de la HKSAR se compromete a proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y a salvaguardar sus derechos a este respecto. En virtud de la Ordenanza del Empleo, los derechos de los empleados a la afiliación sindical y a la participación en actividades sindicales cuentan con la debida protección, y se prohíbe toda discriminación por razón de la participación de los empleados en actividades sindicales. Los infractores, ya sean empleadores o personas que actúen en su nombre, se exponen a ser procesados y sancionados. El Gobierno de la HKSAR rechaza el alegato de que el derecho y la libertad de los residentes de Hong Kong a constituir sindicatos y afiliarse a ellos se están degradando y señala que, al 31 de diciembre de 2020, se habían registrado 1 355 sindicatos de empleados, lo que representa un incremento del 56,5 por ciento respecto de los 866 registrados el año anterior. A excepción de la disolución solicitada por parte de los sindicatos o a petición de estos, no se ha cancelado el registro de ningún sindicato.
- 143. El Gobierno de la HKSAR informa de que, en lo referente a los derechos y prestaciones laborales en general, ha venido revisando la legislación pertinente en el marco de consultas tripartitas con los interlocutores sociales con miras a lograr una mejora progresiva de los derechos y prestaciones laborales en función del desarrollo socioeconómico general. A modo de ejemplo, menciona las siguientes medidas implantadas en los últimos años: a partir del 19 de octubre de 2018, el Tribunal de Trabajo y los tribunales de la HKSAR están facultados para emitir resoluciones de obligado cumplimiento para la readmisión o la reincorporación de un empleado tras haber sufrido un despido injustificado e ilegal sin tener que obtener primero el acuerdo del empleador; la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad, el aumento del número de los días feriados previstos por la ley; etc.
- 144. En lo que respecta a la supuesta persecución penal de determinados dirigentes sindicales, el Gobierno precisa que toda reunión pública en la que participen más de 50 personas o toda concentración pública que cuente con más de 30 personas que estén reguladas por la Ordenanza sobre Orden Público solo podrán llevarse a cabo si se ha dado un aviso al Comisario de Policía. El Comisario (o sus funcionarios delegados) ha de examinar detenidamente cada caso sobre la base de todos los hechos y circunstancias pertinentes. El Comisario solo podrá prohibir u oponerse a una reunión o concentración públicas si ello es necesario para garantizar los intereses de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de terceros, y siempre que tales intereses no puedan cumplirse mediante la imposición de condiciones. En la Ordenanza sobre Orden Público también se prevé un sistema de recursos. Si una persona se ve perjudicada por la decisión del Comisario de prohibir una reunión pública, oponerse a una concentración pública o imponer condiciones para la celebración de una reunión o concentración públicas, aquella podrá interponer un recurso ante la Comisión de Recursos sobre Reuniones y Concentraciones Públicas, que es independiente y está regulada por ley. La Comisión de Recursos está presidida por un juez jubilado. Esta podrá confirmar, revocar o modificar la prohibición, la oposición o la condición impuesta por el Comisario. La decisión de la Comisión de Recursos también puede ser revisada en sede judicial. El Tribunal de Última Instancia sostuvo que la prescripción legislativa de notificación en virtud de la Ordenanza sobre Orden Público es constitucional. Esa prescripción es necesaria para que la policía pueda cumplir el deber de iniciativa que incumbe al Gobierno de adoptar medidas razonables y oportunas para permitir que las manifestaciones lícitas se desarrollen pacíficamente. La prescripción legislativa de notificación es, de hecho, una práctica habitual en las distintas jurisdicciones del mundo. Asimismo, el Tribunal ha establecido que la facultad discrecional del Comisario, con arreglo a la Ordenanza sobre Orden Público, de restringir el derecho de reunión pacífica por motivos de orden público cumple tanto la «prescripción legislativa» como la exigencia de necesidad, y resulta válida desde el punto de vista constitucional. Por lo tanto, la facultad del Comisario prevista en la Ordenanza sobre Orden Público de oponerse a las concentraciones públicas por motivos de orden público es compatible con el derecho de reunión pacífica contemplado en el artículo 17 de la Carta de Derechos de Hong Kong, que se corresponde con el artículo 21 del ICCPR. Por otra parte, el Gobierno de la HKSAR señala que, en otro caso, el Tribunal de Apelación sostuvo que toda persona debe respetar la legislación vigente al ejercer su derecho de reunión pacífica.
- 145. El Gobierno de la HKSAR señala que las personas a las que se hace referencia en la queja fueron procesadas por las reuniones no autorizadas celebradas los días 18 y 31 de agosto y 1.º de octubre de 2019, y el 4 de junio de 2020. A este respecto, a tenor del artículo 17A, 2) de la Ordenanza sobre Orden Público, cuando una reunión o concentración públicas se celebre vulnerando la prohibición o la oposición del Comisario, o cuando tres o más personas que participen en una reunión pública rehúsen obedecer o se desentiendan deliberadamente de dar cumplimiento a una orden impartida por un agente de policía en virtud de la Ordenanza, la reunión pública constituirá una «reunión no autorizada» en virtud de la ley. En lo que respecta a la reunión no autorizada del 18 de agosto de 2019, el Tribunal de Distrito de Hong Kong, una vez finalizado el juicio, declaró culpables a los siete acusados del caso de «organizar una reunión no autorizada» y de «participar a sabiendas en una reunión no autorizada». Conjuntamente con los dos acusados que se declararon culpables, los nueve acusados fueron condenados el 16 de abril de 2021. El Gobierno transmite una copia de la sentencia y señala que no formulará comentarios sobre los procedimientos judiciales correspondientes a otros casos en curso a fin de salvaguardar el principio de un juicio justo. Manifiesta que en Hong Kong toda detención y procesamiento tienen por objeto el acto delictivo en sí y en nada influyen las posturas políticas, los antecedentes o los pensamientos de la persona o las personas en cuestión; las detenciones y los procesamientos se basan en hechos y en pruebas, y se llevan a cabo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley. Señala que la independencia judicial de la HKSAR está prevista y amparada por la Ley Fundamental.
- 146. Respecto del alegato de que el Reglamento restringe de manera irrazonable el derecho de reunión, el Gobierno de la HKSAR señala que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 era una pandemia. Ante la emergencia de salud pública, a finales de marzo de 2020, el Gobierno de la HKSAR adoptó el Reglamento para restringir las reuniones en grupo en lugares públicos. Esta norma es uno de los principales aspectos de las medidas generales de distanciamiento social, destinadas a reducir los riesgos de transmisión de la enfermedad en la comunidad. En ningún momento se han tenido en cuenta consideraciones políticas. El Gobierno de la HKSAR indica que en otros países (como el Reino Unido, Australia, Alemania y Singapur) se ha adoptado una práctica similar con el fin de reducir al mínimo el riesgo de propagación del virus en la comunidad. En la actualidad, la situación de la epidemia en la HKSAR se encuentra relativamente controlada, lo que guarda relación directa con la formulación y la oportuna adaptación de las medidas de distanciamiento social decretadas por parte del Gobierno de la HKSAR (incluso mediante el Reglamento).
- 147. La HKSAR señala que, de acuerdo con el Reglamento, el Secretario para la Alimentación y la Salud podrá, mediante una comunicación publicada en el Boletín Oficial, prohibir las concentraciones en grupo que superen un determinado número máximo de personas en lugares públicos por un periodo determinado que no supere los catorce días, excepto en el caso de concentraciones en grupo que estén expresamente exentas. Por otra parte, el Reglamento faculta al Secretario Jefe de la Administración para autorizar cualquier reunión en grupo si el Secretario Jefe estima que la reunión es necesaria para el funcionamiento del Gobierno; o bien, porque las circunstancias excepcionales del caso, responden al interés público de Hong Kong. La prohibición se hace efectiva únicamente a través de una comunicación publicada por el Secretario para la Alimentación y la Salud en el Boletín Oficial y cada uno de los periodos establecidos no debe superar los catorce días. Durante todo este tiempo, el Gobierno de la HKSAR ha adaptado las restricciones relacionadas con las reuniones en grupo y ha anunciado de forma oportuna las últimas medidas en función de la evolución de la situación epidémica y de las evaluaciones de riesgo. Por otra parte, el Gobierno de la HKSAR precisa que en caso de que los funcionarios encargados de la aplicación de la ley encuentren una reunión en grupo que infrinja el Reglamento, estos, a la luz de las circunstancias, explicarán verbalmente la normativa a los participantes, les transmitirán sus recomendaciones o advertencias, o bien disolverán la reunión. Si las circunstancias imperantes hacen necesario que se impongan inmediatamente multas fijas a las personas que participen en la reunión en grupo prohibida, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley lo harán de acuerdo con la legislación y los procedimientos pertinentes. Las personas a las que se les impongan multas fijas podrán impugnar su responsabilidad por la infracción de conformidad con el mecanismo previsto en el Reglamento.
- 148. En cuanto a los sucesos del 1.º de mayo de 2020, el Gobierno de la HKSAR precisa que los ocho acusados en esa causa estaban sospechados de haber infringido el Reglamento y fueron citados por la policía por un delito de «participación en una reunión en grupo prohibida». Todos ellos fueron condenados por el tribunal el 10 de marzo de 2021. El magistrado señaló que los acusados se reunieron aproximadamente a la misma hora, intercambiaron impresiones durante la manifestación, tenían las mismas reivindicaciones y, por tanto, se reunieron con un «propósito común» y se les consideró integrantes de un «mismo grupo» a pesar de que el grupo estaba separado por 1,5 metros de distancia en forma de pequeños grupos. El tribunal destacó que la Constitución confiere al ciudadano el derecho de manifestación, pero ese derecho no es absoluto y puede ser objeto de restricciones lícitas. Pese a las repetidas advertencias por parte de la policía, los acusados «hicieron caso omiso de ellas y actuaron según su criterio». Resulta evidente que infringieron la ley a sabiendas. Habida cuenta de que la situación de la epidemia aún no estaba controlada en ese momento, el magistrado no pudo entender su comportamiento. Así pues, los acusados fueron declarados culpables y condenados a catorce días de prisión, con suspensión de la pena durante dieciocho meses.
- 149. En lo que se refiere a la situación de la democracia y el Estado de derecho a partir de la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional, el Gobierno de la HKSAR señala que tiene la obligación de promulgar leyes para salvaguardar la seguridad nacional con arreglo al artículo 23 de la Ley Fundamental, pero que, pese a haber transcurrido más de veintitrés años desde la reunificación, no ha logrado promulgar ninguna normativa que prohíba los actos y actividades que ponen en peligro la seguridad nacional. Habida cuenta de la situación política de Hong Kong en ese momento, dicha tarea no podría haberse concretado en un futuro próximo. Con este vacío legal quedaron al descubierto las graves amenazas a la seguridad nacional con las que se enfrentaba Hong Kong tras una serie de disturbios que se registraron a partir de junio de 2019. La seguridad nacional es una cuestión que compete a las autoridades centrales, que son las encargadas de salvaguardar la seguridad nacional. Por lo tanto, las autoridades centrales pueden promulgar la Ley sobre la Seguridad Nacional de Hong Kong para dotar a la HKSAR de un ordenamiento jurídico y de mecanismos para hacer cumplir la ley que le permitan a esta salvaguardar la seguridad nacional. El Gobierno de la HKSAR afirma que esta responsabilidad no difiere de la de varios países del mundo. La salvaguarda de la seguridad nacional mediante sanción de normas legislativas se ajusta a la práctica internacional. Ante la grave situación que se vivía en Hong Kong en aquel momento, con manifestantes que se tornaban cada vez más violentos, crecían los indicios de separatismo y terrorismo, afectando gravemente a los derechos e intereses legítimos de los residentes de Hong Kong. Por consiguiente, era necesario que las autoridades centrales adoptaran inmediatamente medidas para salvaguardar la seguridad nacional en la HKSAR. Como órgano supremo del poder del Estado facultado para velar por la aplicación de la Constitución y decidir sobre los sistemas que deben instaurarse en la HKSAR con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución, el Congreso Popular Nacional (CPN) adoptó, el 28 de mayo de 2020, la Decisión sobre el establecimiento y el fortalecimiento del ordenamiento jurídico y de los mecanismos para hacer cumplir la ley para la HKSAR destinada a salvaguardar la seguridad nacional, por la cual se encomienda al Comité Permanente del CPN la formulación de las leyes pertinentes relativas al establecimiento y el fortalecimiento del ordenamiento jurídico y de los mecanismos para hacer cumplir la ley que le permitan a la HKSAR salvaguardar la seguridad nacional, de modo que se pueda prevenir, reprimir y sancionar de manera eficaz la secesión, la subversión, la organización y la realización de actividades terroristas, etc.
- 150. El Gobierno de la HKSAR señala que, antes de la sanción de la Ley sobre la Seguridad Nacional, el Comité Permanente del CPN había evaluado, por diferentes vías, las opiniones del Gobierno de la HKSAR y de diversos sectores de la comunidad de Hong Kong. Por lo tanto, el Comité Permanente del CPN ha tomado debidamente en cuenta los puntos de vista de la HKSAR, incluidos los de sus residentes. Ante la necesidad imperiosa de hacer frente a las amenazas a la seguridad nacional en la HKSAR y el consenso de que el proyecto de ley debía aprobarse cuanto antes, la Ley de Seguridad Nacional se aprobó el 30 de junio de 2020, después de que el proyecto de ley fuera examinado por el Comité Permanente del CPN en dos sesiones, de acuerdo con el mandato del CPN y la Ley sobre Legislación de la República Popular China. La promulgación de la Ley sobre la Seguridad Nacional fue objeto de un proceso transparente de conformidad con la Ley sobre Legislación de la República Popular China y teniendo en cuenta las opiniones de los residentes de Hong Kong.
- 151. Según el Gobierno de la HKSAR, la entrada en vigor de la Ley sobre la Seguridad Nacional el 30 de junio de 2020 ha producido resultados inmediatos. Hong Kong ha salido del caos y se ha estabilizado, con una reducción importante de los actos de violencia: en los seis primeros meses tras la entrada en vigor de la Ley, se redujo la cantidad de personas detenidas por delitos contra el orden público en aproximadamente un 85 por ciento; el número de casos de incendios y daños penales también disminuyó cerca de un 75 por ciento y un 40 por ciento, respectivamente; los activistas que ponían en peligro la seguridad nacional huyeron o comunicaron que se retiraban; la defensa de la «independencia de Hong Kong» remitió considerablemente; los derechos de las personas recibieron protección, y la economía y los medios de vida de la población pudieron volver a reactivarse. En opinión del Gobierno de la HKSAR, esto demuestra la importancia y la necesidad de la legislación para proteger la seguridad nacional. La Ley sobre la Seguridad Nacional aplica completa y fielmente los principios de «Un país, dos sistemas», según los cuales el pueblo de Hong Kong administra Hong Kong gozando de un amplio grado de autonomía. El Gobierno de la HKSAR señala que en la Ley se dispone que se respetarán y se protegerán los derechos humanos en la salvaguardia de la seguridad nacional en la HKSAR; los derechos y libertades, incluidas la libertad de expresión, de prensa, de publicación, la libertad sindical, de reunión, de celebración de concentraciones y manifestaciones, de los que gozan los residentes de la HKSAR en virtud de la Ley Fundamental y de las disposiciones del ICCPR y del ICESCR que se aplican en Hong Kong, se protegerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Toda medida o acción coercitiva adoptada en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional deberá estar en consonancia con el principio anterior. Todas las personas deberán respetar las prescripciones previstas por la Ley, no deberán vulnerar las disposiciones esenciales de la Ley Fundamental y no deberán poner en peligro la seguridad nacional ni la seguridad pública, ni el orden público ni los derechos y libertades de terceros en el ejercicio de sus derechos. En la Ley sobre la Seguridad Nacional se establece además los principios jurídicos relativos a la protección de los acusados, entre ellos la presunción de inocencia, la prohibición del doble enjuiciamiento por los mismos hechos, el derecho a la defensa y los demás derechos que asisten a las partes en los procesos judiciales.
- 152. En lo que respecta a las causas penales relacionadas con la Ley sobre la Seguridad Nacional a las que se hace referencia en el caso, el Gobierno de la HKSAR indica que, dado que los procedimientos judiciales en la HKSAR aún están en curso, en general resulta inapropiado formular más comentarios sobre estos casos. Sin embargo, subraya que no se trata de cuestiones laborales, sino de presuntos intentos de conspiración para conseguir la mayoría de los escaños del Consejo Legislativo mediante la manipulación, con el objetivo de votar de manera temeraria y a ciegas en contra de todas las solicitudes de financiación del Gobierno al Consejo Legislativo y el Presupuesto, forzar la dimisión del Jefe del Ejecutivo, paralizar por completo el Gobierno de la HKSAR, así como tratar de paralizar, entorpecer, perturbar y socavar gravemente el cumplimiento de los deberes y funciones gubernamentales, y presionar al Gobierno Popular Central y al Gobierno de la HKSAR.
- 153. En lo referente a la petición de retirar los cargos contra determinados dirigentes sindicales y de liberarlos con carácter incondicional, el Gobierno de la HKSAR señala que Hong Kong es una sociedad que defiende el Estado de derecho y la igualdad ante la ley. Se trata de un argumento hipócrita, en el que la política prima sobre la justicia, para propugnar los privilegios de ciertos grupos de personas, como los representantes sindicales, y sostener que están por encima de la ley y que deberían ser inmunes a las sanciones legales a pesar de violar la ley. En el artículo 63 de la Ley Fundamental se dispone que el procesamiento es competencia del Departamento de Justicia. Nadie debe inmiscuirse ni intentar inmiscuirse en las decisiones independientes de la Fiscalía. Todas las decisiones de los fiscales se basan en las pruebas admisibles, las leyes aplicables y el Código de Enjuiciamiento, sin consideraciones políticas. Los casos no se tratan de forma diferente en función de las convicciones políticas o de los antecedentes de las personas implicadas. Los procesos judiciales solo se inician si existen suficientes pruebas admisibles para sustentar una perspectiva razonable de condena. Los acusados tienen derecho a un juicio justo y a audiencias públicas ante un tribunal independiente e imparcial. La HKSAR seguirá tratando todos los casos de forma equitativa, justa e imparcial, y actuará estrictamente de acuerdo con los hechos, las pruebas y la ley.
- 154. En relación con la solicitud de revisión de la Ordenanza sobre Orden Público, la Ordenanza sobre los Sindicatos y demás leyes pertinentes, el Gobierno de la HKSAR reitera que los tribunales de Hong Kong han ratificado que el régimen jurídico de las reuniones y concentraciones públicas en virtud de la Ordenanza sobre Orden Público y la restricción del derecho de reunión pacífica por motivos de orden público son lícitos y constitucionales. La Ordenanza sobre Orden Público regula las cuestiones relacionadas con las reuniones y las concentraciones. Las restricciones que allí se establecen se ajustan a los principios del ICCPR. Por lo tanto, el Gobierno de la HKSAR considera que no es necesario y que no tiene previsto modificar la Ordenanza sobre Orden Público. Las manifestaciones o protestas a las que se hace referencia en el presente caso no eran actividades sindicales legítimas y la detención y tramitación de causas judiciales contra sus participantes no guardan relación con la Ordenanza sobre los Sindicatos.
- 155. El Gobierno de la HKSAR reafirma que la Ley Fundamental y la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong han garantizado en todo momento el derecho y la libertad de los residentes de Hong Kong a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos. Los derechos de los sindicatos y de los empleados a participar en las actividades sindicales se encuentran debidamente protegidos por la Ordenanza sobre los Sindicatos y la Ordenanza del Empleo. Estos derechos y libertades han permanecido inalterados y no se han visto afectados en modo alguno por la promulgación de la Ley sobre la Seguridad Nacional. El Gobierno de la HKSAR seguirá mejorando gradualmente los derechos laborales a la luz del desarrollo socioeconómico general mediante consultas tripartitas y teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores y la capacidad económica de los empresarios. El Gobierno de la HKSAR concluye haciendo hincapié en que todas las medidas que ha adoptado son razonables y están justificadas. Habida cuenta de que las cuestiones políticas que no perjudican el ejercicio de la libertad sindical no son competencia del Comité y de que este no es competente para tratar cuestiones políticas, el Gobierno de la HKSAR estima que el Comité debería dar por concluido el examen de la presente queja, que tiene un carácter puramente político.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 156. El Comité observa que las organizaciones querellantes, a saber, la CSI y la ITF, presentan los siguientes tipos de alegatos: 1) la fuerte represión policial durante las protestas contra el proyecto de ley de extradición en 2019 y la condena del Sr. Lee, Secretario General de la HKCTU, a catorce meses de prisión por haber organizado asambleas para solicitar la retirada del proyecto de ley de extradición y el sufragio universal y por haber participado en ellas en 2019; 2) la represión sin precedentes de las libertades civiles a raíz de la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional en julio de 2020; 3) el arresto, en enero de 2021, de políticos y activistas en favor de la democracia, incluida la Sra. Carol Ng, presidenta de la HKCTU y otros dos dirigentes sindicales, en relación con las elecciones primarias de partidos políticos celebradas en 2020 y la subsiguiente presentación de cargos contra ellos por conspiración para cometer un acto de subversión en virtud de la nueva Ley de Seguridad Nacional; 4) la prohibición de reuniones públicas, que se introdujo en marzo de 2020 mediante el Reglamento sobre la Prevención y el Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo), promulgada sin celebrar consultas previas, y 5) el arresto y la condena, que quedó en suspenso, del Sr. Lee Cheuk Yan, Secretario General de la HKCTU, por haber organizado una manifestación durante el Día del Trabajo, el 1.º de mayo de 2020, en violación del Reglamento, para protestar contra esta y reclamar medidas adicionales de asistencia en respuesta a la COVID-19.
- 157. El Comité toma nota de la opinión del Gobierno de la HKSAR de que el presente caso entraña consideraciones puramente políticas y, por lo tanto, es ajeno al mandato del Comité. El Comité recuerda que no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramente política, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité observa que los alegatos expuestos más arriba se refieren a las libertades civiles y recuerda que en múltiples ocasiones, el Comité ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el ICCPR, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles». Además, para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseadas, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 24, 68 y 75]. En vista de lo anterior, el Comité seguirá examinando el presente caso.
Alegada represión policial durante las protestas contra la extradición en 2019 y el arresto y condena del Secretario General de la HKCTU
- 158. En cuanto a la supuesta fuerte represión policial durante las protestas contra la extradición en 2019, el Comité toma debida nota de las observaciones detalladas del Gobierno de la HKSAR y, especialmente, de la indicación del Gobierno de que el nivel de violencia y los daños causados por las protestas públicas fueron alarmantes y de que la policía tenía el deber normativo de salvaguardar el orden público y la seguridad pública. El Gobierno de la HKSAR señala, en concreto, que a partir de junio de 2019 se produjeron una serie de actos violentos e ilegales en Hong Kong. Los revoltosos utilizaron armas para atacar a la policía y al público, obstruyeron las carreteras y cometieron actos de vandalismo en tiendas, estaciones de metro y otras instalaciones y propiedades públicas, lo que supuso un daño sin precedentes para la seguridad y el orden públicos. La policía confiscó grandes cantidades de explosivos, armas de fuego y munición en relación con los disturbios. Se registraron miles de heridos y un muerto en el contexto de los incidentes relacionados con las concentraciones masivas. El Gobierno de la HKSAR señala también que la oleada de actos violentos e ilegales ha ocasionado importantes perturbaciones en el turismo receptivo y en las actividades económicas relacionadas con el consumo. Por otra parte, estima que la acusación de que la policía ejerció una fuerte represión durante las protestas de 2019 dista mucho de ser cierta y precisa que la policía cuenta con estrictas directrices sobre el uso de la fuerza que son compatibles con las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos. Los agentes de policía pueden hacer un uso mínimo de la fuerza, según corresponda, únicamente cuando esta sea necesaria y no existan otros medios para cumplir con las obligaciones establecidas por ley. El Gobierno de la HKSAR señala que en el marco del Estudio Temático realizado por el IPCC publicado el 15 de mayo de 2020 se realizó un examen exhaustivo de los incidentes de orden público ocurridos entre junio de 2019 y marzo de 2020 y se elaboró un registro detallado de los hechos pertinentes. Al examinar de forma rigurosa y cotejar la información obtenida de diferentes fuentes, el informe del IPCC pretende ayudar al público a esclarecer los hechos en cuestión. El Gobierno de la HKSAR señala que las libertades civiles, la libertad sindical, el derecho de sindicación, así como los derechos y prestaciones laborales en la HKSAR están mejorando y que los derechos sindicales, así como el derecho de reunión pacífica están plenamente protegidos por la ley.
- 159. Al tiempo que toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno de la HKSAR, el Comité desea recordar que el derecho de sindicación y de participación en reuniones públicas, manifestaciones y concentraciones constituye un aspecto importante de los derechos sindicales. Recuerda a este respecto que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafo 217]. A este respecto, si bien toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno de la HKSAR en el sentido de que el IPCC llevó a cabo un examen exhaustivo de los incidentes de orden público ocurridos en 2019 y 2020 y que las acusaciones de fuerte represión por parte de la policía distaban mucho de ser ciertas, el Comité observa además, a partir de la información de dominio público, que el grupo de expertos extranjeros conformado por ex controladores de la policía convocado por el IPCC para asesorar en la investigación renunciaron a sus funciones afirmando que «por último, llegaron a la conclusión de que resultaba evidente que existía una deficiencia crítica en las facultades, la capacidad y la competencia de investigación independiente del IPCC». A la vista de las diferentes versiones sobre el desarrollo de las manifestaciones entre el Gobierno y las organizaciones querellantes, y teniendo en cuenta que el objeto de esta queja concierne a las manifestaciones en las que participaron los sindicalistas y que se describen con más detalle a continuación al examinar las decisiones judiciales pertinentes, el Comité pide al Gobierno que garantice que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima libre de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles de los trabajadores, los empresarios y sus organizaciones.
- 160. El Comité toma nota además de que el Sr. Lee fue condenado a catorce meses de prisión por diversos delitos contra el orden público en virtud de la Ordenanza sobre Orden Público, en relación con la organización de asambleas para solicitar la retirada del proyecto de ley de extradición y el sufragio universal, y la participación en ellas en 2019. El Comité toma nota a este respecto de dos decisiones dictadas por el Tribunal de Distrito que le han sido transmitidas por las organizaciones querellantes y el Gobierno. El Comité constata que según la decisión de 1.º de abril de 2021 el Sr. Lee fue condenado por organizar y participar en un acto no autorizado el 18 de agosto de 2019. Asimismo, toma nota de la decisión de fecha 16 de abril de 2021 según la cual el Sr. Lee fue condenado a seis meses de prisión por haber participado en una reunión no autorizada el 31 de agosto de 2019. El Comité observa en ambas decisiones que, si bien ambos actos no estaban autorizados, se desarrollaron de forma pacífica. Asimismo, observa que en la decisión de 1.º de abril de 2021 que el juez considera que:
- […] no es admisible sostener que la detención y el procesamiento son desproporcionados en el presente caso porque no se ha producido ningún acto de violencia. Ello privaría a la ley de su eficacia y la convertiría así en una parodia. Tampoco se puede aceptar que un infractor argumente que, si bien su acto no estaba autorizado (no estaba autorizado porque la finalidad legítima que se perseguía era la preservación del orden público), no debe ser detenido, procesado ni condenado porque en última instancia el acto en cuestión fue pacífico y no produjo violencia.
- 161. El Comité recuerda que las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 205]. El Comité recuerda asimismo que la detención y la condena de los sindicalistas a graves penas de cárcel por «perturbación del orden público» podrían permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 157]. Por consiguiente, pide al Gobierno que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no esté en prisión por haber participado en una manifestación pacífica en defensa de los derechos de los trabajadores.
Promulgación de la Ley de Seguridad Nacional; arrestos y detenciones de dirigentes sindicales
- 162. Con respecto al alegato de que la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional en 2020 constituye un acto de represión sin precedentes de las libertades civiles, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes se refieren a las observaciones de la CSI sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en la HKSAR remitidas a la CEACR en 2020. El Comité toma nota de los siguientes alegatos formulados por la CSI: i) la Ley se promulgó apenas unas semanas después de anunciarse por primera vez, eludiendo el Poder Legislativo local de Hong Kong; ii) la Ley es peligrosamente vaga y amplia, y prácticamente cualquier cosa podría considerarse una amenaza a la «seguridad nacional» con arreglo a sus disposiciones; iii) en virtud de esta ley, los delitos de «secesión», «subversión», «terrorismo» y «colusión con fuerzas extranjeras» entrañan penas máximas de prisión perpetua; iv) las autoridades tienen amplios poderes a su disposición, sin absolutamente ningún sistema de control que asegure el Estado de derecho, el respeto de los derechos fundamentales y el debido proceso, y los sospechosos pueden ser trasladados a China continental, tratados según el sistema de justicia penal continental y juzgados con arreglo a la legislación continental; v) aunque la Ley incluye una garantía general de respeto de los derechos humanos, otras disposiciones de la Ley podrían anular esas protecciones; vi) el artículo 62 otorga a la Ley una condición de prevalencia sobre todas las demás leyes locales de Hong Kong, y vii) el artículo 29 de la Ley pone en peligro el derecho de los sindicatos en Hong Kong a asociarse libremente y llevar a cabo actividades de solidaridad con organizaciones internacionales, ya que criminaliza «la recepción directa o indirecta de instrucciones, control, fondos u otro tipo de apoyo de un país o una institución extranjeros» para cometer ciertos actos con miras, entre otras cosas, a «perturbar gravemente la formulación y aplicación de leyes o políticas por parte del Gobierno de la HKSAR o del Gobierno Popular Central, lo que puede tener graves consecuencias».
- 163. El Comité toma nota de que, el Gobierno de la HKSAR indicó que, desde junio de 2019, la situación había evolucionado y llegado a tal punto que las autoridades centrales no habían tenido más remedio que intervenir y tomar medidas, ya que el Gobierno de la HKSAR no había logrado en los últimos veintitrés años promulgar su propia ley para salvaguardar la seguridad nacional, tal como lo exige el artículo 23 de la Ley Fundamental. El Gobierno indicó asimismo que: i) distintos países tenían sus propias leyes de seguridad nacional y esta ley no era diferente; ii) antes de promulgar la Ley, el Comité Permanente del Congreso Popular Nacional había recabado, a través de distintos canales, las opiniones del Gobierno de la HKSAR y de varios sectores de la comunidad de Hong Kong; iii) el establecimiento del mecanismo para salvaguardar la seguridad nacional en la HKSAR no socavaría ni sustituiría el sistema jurídico vigente en la HKSAR, y el sistema judicial seguiría estando amparado por la Ley Fundamental, y iv) en el artículo 4 de la Ley se establecía que debían respetarse y protegerse los derechos humanos al salvaguardar la seguridad nacional en la HKSAR, y que debían protegerse con arreglo a la legislación los derechos y libertades de que gozaban los residentes en la HKSAR (incluidos los derechos de libertad sindical y de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, en virtud del artículo 27 de la Ley Fundamental de la HKSAR, así como del artículo 8 del ICESCR y del artículo 22 del ICCPR, tal como se aplicaban a Hong Kong).
- 164. Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, el Comité toma nota con preocupación del alegato de las organizaciones querellantes de que políticos y activistas a favor de la democracia, incluidos tres dirigentes sindicales —la Sra. Carol Ng, Presidenta de la HKCTU, la Sra. Winnie Yu, Presidenta de la HAEA, y el Sr. Cyrus Lau, Presidente del Sindicato del Personal de Enfermería— fueron arrestados en enero de 2021 en relación con las elecciones primarias de partidos políticos celebradas en 2020 y de que, el 28 de febrero de 2021, se presentaron cargos contra la Sra. Carol Ng, la Sra. Winnie Yu y otras personas por conspiración para cometer un acto de subversión en virtud de la nueva Ley sobre la Seguridad Nacional, mientras que el Sr. Cyrus Lau aún está siendo investigado. Según las organizaciones querellantes, de ser condenados, los acusados enfrentan penas de prisión perpetua. Las organizaciones querellantes explican que los tres dirigentes sindicales tomaron parte en las elecciones primarias con el apoyo de sus respectivos sindicatos y en el marco de las actividades sindicales destinadas a participar en actividades de partidos políticos con objeto de promover los intereses económicos y sociales de los trabajadores a los que representan. La Sra. Carol Ng representaba al Partido Laborista, creado en 2011 por la HKCTU. En la plataforma de su campaña electoral defendía las preocupaciones socioeconómicas de los trabajadores y de sus afiliados. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de la HKSAR de que, dado que los procedimientos judiciales en dicha HKSAR se encuentran aún pendientes de resolución, se abstendrá de formular comentarios sobre tales casos, salvo para señalar que las cuestiones que se ventilan en dichos procedimientos no son de índole laboral, sino que se trata de presuntos actos de conspiración en grado de tentativa para obtener la mayoría de los escaños del Consejo Legislativo por medio de la manipulación, forzar la dimisión del Jefe del Ejecutivo, paralizar por completo el Gobierno de la HKSAR, así como tratar de entorpecer, perturbar y socavar gravemente el cumplimiento de los deberes y funciones gubernamentales, y presionar al Gobierno Popular Central y al Gobierno de la HKSAR.
- 165. Con respecto a la Ley sobre la Seguridad Nacional y su presunta repercusión en la libertad sindical, el Comité recuerda que, en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deberían respetar el derecho del país, que a su vez debería respetar los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 66]. Por consiguiente, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener derecho a organizar sus actividades y formular sus programas de acción con plena libertad, de modo que puedan defender los intereses profesionales de sus miembros dentro del respeto de la legalidad. A ese respecto, el Comité considera que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las acciones de protesta están protegidas por los principios de la libertad sindical solo cuando estas acciones están organizadas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas cubiertas por el artículo 3 del Convenio núm. 87 [véase Recopilación, párrafos 208 y 210]. Además, el Comité reitera el principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la resolución sobre la independencia del movimiento sindical, según la cual los Gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que este mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político [véase Recopilación, párrafo 724]. A su vez, las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia que pueda limitar la libertad sindical y el derecho de reunión u obstaculizar su ejercicio legal, salvo si ello supone un peligro grave e inminente para el mantenimiento del orden público. El Comité recuerda asimismo que una legislación que prohíba a un sindicato nacional recibir asistencia pecuniaria de una organización internacional de trabajadores a la que esté afiliado, menoscaba los principios relativos al derecho de afiliarse a organizaciones internacionales. Los sindicatos o las organizaciones de empleadores no deberían tener que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales o empresariales [véase Recopilación, párrafos 1046 y 1047]. El Comité espera que el Gobierno vele para que la Ley sobre la Seguridad Nacional no se aplique a las interacciones y actividades normales de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, incluso en lo que respecta a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, haga un seguimiento del impacto que la Ley ya ha tenido y puede seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y presente la correspondiente información a la CEACR, a cuya atención señala los aspectos legislativos de este caso.
- 166. Con respecto a los cargos concretos que se han presentado contra las dos dirigentes sindicales, a saber, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, Comité recuerda que, para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseados, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75]. El Comité recuerda, además, que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. No será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en un país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafos 123, 127 y 133].
- 167. En las circunstancias particulares de este caso, el Comité toma nota de que tanto la respuesta del Gobierno de la HKSAR como la información facilitada por las organizaciones querellantes coinciden en que la Sra. Carol Ng, la Sra. Winnie Yu y el Sr. Cyrus Lau son objeto de investigación y/o procesamiento por su participación en el proceso de primarias de un partido político. Si bien el Comité observa además que la descripción que hacen de este hecho es distinta y que el Gobierno afirma expresamente que son sospechosos de conspirar para obtener la mayoría de los escaños del Consejo Legislativo mediante la manipulación, forzando la dimisión del Jefe del Ejecutivo y provocando la paralización total del Gobierno de la HKSAR, el Comité confía en que los tribunales, a la hora de aplicar la ley, tengan en cuenta, como se ha recordado anteriormente, que los Gobiernos no deben intentar interferir en las funciones ordinarias de un movimiento sindical.
- 168. Con respecto a la presunta detención preventiva de las dos dirigentes sindicales, a saber, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, el Comité recuerda que las medidas de detención preventiva contra dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 137]. Habida cuenta de la duración de su detención en espera de juicio y de la ausencia de indicios de que su libertad pudiera suponer un peligro público, el Comité pide al Gobierno que, en caso de que sigan en detención preventiva, adopte medidas para garantizar que se les pueda poner en libertad a la espera de juicio.
- 169. Al tiempo que toma nota de la indicación de las organizaciones querellantes de que el juicio contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu se aplazó hasta el 31 de mayo de 2021, el Comité pide al Gobierno que proporcione información completa y detallada sobre el resultado del mismo y tomando en cuenta los alegatos relativos a las garantías del debido proceso, le pide que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau, que todavía era objeto de investigación al presentarse la presente queja.
Prohibición de celebrar reuniones públicas introducida mediante el Reglamento sobre Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo) y el arresto de un dirigente sindical
- 170. El Comité observa asimismo que las organizaciones querellantes alegan que la prohibición de celebrar reuniones públicas, que se introdujo mediante el Reglamento sobre Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo), promulgado en marzo de 2020 sin celebrar consultas previas, viola los derechos de libertad sindical. El Comité toma nota de que, en virtud del Reglamento (instituido por el Jefe Ejecutivo del Consejo con arreglo a la sección 8 de la Ordenanza sobre Prevención y Control de Enfermedades), que entró en vigor el 29 de marzo de 2020:
- las reuniones en grupo de más de cuatro personas en espacios públicos estarán prohibidas durante un periodo de tiempo determinado;
- dicho periodo de tiempo podrá ser determinado por el Secretario para la Alimentación y la Salud a fin de prevenir, aplazar o controlar de otro modo la incidencia o transmisión de una enfermedad determinada, o de adoptar medidas de protección frente a esta; y que dicho periodo de tiempo determinado no podrá superar los catorce días;
- en caso de que tenga lugar una reunión en grupo prohibida, la persona que la haya organizado, que la permita o que participe en ella cometerá un delito que podrá ser sancionado con una multa de nivel cuatro y una pena de prisión de seis meses;
- un funcionario autorizado podrá dispersar a las personas que participen en una reunión en un espacio público si dicho funcionario tiene motivos razonables para creer que se trata de una reunión de grupo prohibida o de una reunión susceptible de ser dispersada (esto es, si la distancia entre participantes en una reunión en un espacio público y con participantes en otra reunión en el mismo lugar es inferior a 1,5 metros y si el número total de participantes en las reuniones es superior a cuatro, entonces cada una de esas reuniones será una reunión que puede ser dispersada). A los efectos del ejercicio de dicha facultad, un funcionario autorizado podrá dar cualquier orden que considere razonablemente necesaria o conveniente; utilizar toda fuerza razonablemente necesaria para dispersar una reunión si tiene motivos razonables para creer que se trata de una reunión de grupo prohibida; y entrar en todo lugar público en el que tenga razones para creer que se está llevando a cabo una reunión de grupo prohibida o una reunión que puede ser dispersada, y
- una persona que, sin causa justificada, rehúse o ignore deliberadamente obedecer una orden dada por un funcionario autorizado cometerá un delito que podrá ser sancionado con una multa de nivel cuatro y una pena de prisión de seis meses.
- El Comité toma nota de que el Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2021.
- 171. El Comité lamenta tomar nota de que el Reglamento se adoptó presuntamente sin la celebración de consultas previas. Al tiempo que toma debidamente nota de que este Reglamento tenía por objeto responder a las consecuencias de la emergencia de salud pública actual, el Comité desea recordar la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el ICCPR, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles» [véase Recopilación, párrafo 68]. Con objeto de asegurar que se tengan plenamente en cuenta los derechos humanos fundamentales que podrían verse afectados por las medidas de emergencia, el Comité subraya la importancia crucial que atribuye al diálogo social y a la consulta tripartita en temas legislativos laborales, pero también cuando se establezcan políticas públicas laborales, sociales o económicas, y recuerda a ese respecto que, con las debidas limitaciones de tiempo, los principios en materia de consulta son válidos también en periodos de crisis que requieren medidas urgentes [véase Recopilación, párrafos 1525 y 1527].
- 172. El Comité toma nota también de que el Sr. Lee fue arrestado y condenado por haber organizado una manifestación contra la prohibición y por haber reclamado medidas adicionales de asistencia en respuesta a la COVID-19 durante el Día del Trabajo, el 1.º de mayo de 2020. El Comité constata que, según las organizaciones querellantes, el Sr. Lee fue condenado a dieciocho meses de prisión suspendida y a una multa de 5 000 dólares de Hong Kong (esto es, 643 dólares de los Estados Unidos). El Comité lamenta las alegadas penas impuestas por participar de forma pacífica en manifestaciones y, más concretamente, en una manifestación el 1.º de mayo, que constituye una forma tradicional de acción sindical para presentar reivindicaciones de orden social y económico, y considera que no puede utilizarse la pandemia para justificar el uso excesivo de la fuerza al dispersar reuniones ni para imponer penas desproporcionadas. El Comité recuerda que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables. Nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o marchas pacíficas, sobre todo con ocasión del 1.° de mayo [véase Recopilación, párrafos 155 y 156]. El Comité pide al Gobierno que colabore con todos los interlocutores sociales concernidos en la aplicación del Reglamento en la práctica.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 173. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que vele por que los sindicalistas puedan realizar sus actividades en un clima libre de violencia e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles;
- b) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no esté en prisión por haber participado en una manifestación pacífica en defensa de los derechos de los trabajadores;
- c) el Comité espera que el Gobierno vele para que la Ley sobre la Seguridad Nacional no se aplique a las interacciones y actividades normales de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, incluso en lo que respecta a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores; y pide asimismo al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, haga un seguimiento del impacto que la Ley ya ha tenido y puede seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y presente la correspondiente información a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), a cuya atención señala los aspectos legislativos de este caso;
- d) habida cuenta de la indicación de las organizaciones querellantes de que el juicio contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu se aplazó hasta el 31 de mayo de 2021, el Comité pide al Gobierno que proporcione información completa y detallada sobre el resultado del procedimiento judicial y tomando en cuenta los alegatos relativos a las garantías del debido proceso, que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes. Habida cuenta de la prolongada duración de su detención en espera de juicio y de la ausencia de indicios de que su libertad pudiera suponer un peligro público, el Comité pide al Gobierno que, en caso de que sigan en prisión preventiva, adopte medidas para garantizar su puesta en libertad a la espera de juicio. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau, y
- e) el Comité pide al Gobierno que colabore con todos los interlocutores sociales concernidos con respecto a la aplicación del Reglamento sobre Prevención y Control de Enfermedades (Prohibición de concentraciones en grupo) en la práctica.