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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 396, October 2021

Case No 2960 (Colombia) - Complaint date: 05-JUN-12 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó por última vez en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafos 258 a 268] este caso relativo a alegatos de actos de persecución antisindical y de negativa de negociar un pliego de peticiones en el seno de una empresa del sector de la economía solidaria. En esa ocasión, el Comité: a) pidió a las organizaciones querellantes que proporcionaran mayores detalles respecto de los alegatos de persecución antisindical para poder proseguir con el examen de los mismos, y b) instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que se agilice el tratamiento de las denuncias de actos de acoso laboral y persecución antisindical presentadas ante el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la Nación y que lo mantuviera informado del resultado de las mismas.
  2. 26. El Comité toma nota de que ha recibido informaciones adicionales de parte de la organización querellante por medio de una comunicación de 13 de junio de 2017. El Comité observa que, en dicha comunicación, la organización querellante denuncia: i) el proceso de liquidación de la empresa que habría profundamente afectado los derechos laborales de sus trabajadores; ii) la ausencia de toma en consideración por el Ministerio de Trabajo de las querellas administrativas presentadas por las organizaciones sindicales en relación con la liquidación, y iii) el impacto de la liquidación sobre el disfrute de la libertad sindical de los trabajadores del grupo empresarial. A este respecto, el Comité recuerda que solo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen estos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 42]. Constatando que la comunicación de la organización querellante no contiene denuncias específicas de discriminación o injerencia antisindicales, el Comité no proseguirá con el examen de este nuevo alegato.
  3. 27. En relación con su recomendación a), el Comité toma nota de que no ha recibido de parte de las organizaciones querellantes las informaciones adicionales solicitadas respecto de los alegatos de persecución antisindical.
  4. 28. En cuanto a su recomendación b), acerca de la agilización del tratamiento de las denuncias de actos de acoso laboral y persecución antisindical presentadas y del resultado de las mismas, el Comité toma nota de las comunicaciones del Gobierno de 27 de octubre de 2015, 2 de agosto de 2018 y de 1.º de febrero de 2019. El Gobierno informa que la Dirección Territorial Bogotá del Ministerio de Trabajo adelantó la investigación administrativa consecutiva a la querella por persecución antisindical presentada por la CGT en apoyo de UNITRACOOP e indica específicamente que: i) por medio de una resolución de 26 de enero de 2016, la Coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación de la Dirección Territorial Bogotá resolvió absolver a la empresa en relación con la denuncia de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical; ii) el 16 de marzo de 2017, la Dirección Territorial resolvió el recurso de apelación presentado por UNITRACOOP, confirmando la Resolución de absolución de 2016, y iii) el 22 de junio de 2018, la coordinación del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación de la Dirección Territorial Bogotá dejó constancia de que la Resolución de absolución de 2016 había quedado legalmente firme y ejecutoriada y procedió al archivo del caso. El Comité toma debida nota de estas informaciones relativas a la absolución de la empresa por parte de la administración del trabajo. Al tiempo que constata que no recibió informaciones sobre el tratamiento dado a la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación, el Comité observa que tampoco ha recibido de parte de la organización querellante los detalles solicitados acerca de sus alegatos de persecución antisindical. Con base en los elementos anteriormente expuestos, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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