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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 403, June 2023

Case No 3018 (Pakistan) - Complaint date: 08-APR-13 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección de un hotel de Karachi y la omisión del Gobierno de garantizar la libertad sindical

  1. 357. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2021, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 393.er informe, párrafos 581 a 599, aprobado por el Consejo de Administración en su 341.ª reunión]  .
  2. 358. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) proporcionó información adicional en comunicaciones de 21 de abril, 12 de junio y 21 de octubre de 2021 y 8 de marzo y 1.º de diciembre de 2022.
  3. 359. El Gobierno del Pakistán presentó sus observaciones en comunicaciones de 17 de mayo de 2022 y 13 de febrero de 2023.
  4. 360. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 361. En su reunión de marzo de 2021, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 393.er informe, párrafo 599]:
    • a) en lo referente a la situación de los sindicalistas que se beneficiaron de la orden de reintegro dictada por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, el Comité se ve obligado a reiterar que espera firmemente que la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación de la dirección se dicte sin mayor demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia cuando esta sea pronunciada. El Comité espera que, si se confirma la orden de reintegro, el Gobierno velará por su cabal ejecución y asegurará el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión (o el abono de las pensiones de quienes alcanzaron ya la edad de jubilación) y su indemnización por los sueldos devengados y no cobrados, así como por los demás perjuicios sufridos. A este respecto, tomando nota de que, según la información proporcionada, el caso del Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato del hotel, que se encuentra entre los dirigentes sindicales que se beneficiaron de la orden de reintegro y ya se ha jubilado, había sido resuelto por los tribunales y se estaba calculando la suma que se le adeudaba, que le será abonada en breve, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar su recomendación de que los derechohabientes del sindicalista que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia por la que se ordenaba su reintegro reciban una indemnización adecuada. Con respecto a los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones del Departamento de Trabajo de Sindh, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de estos casos;
    • b) en vista de la lentitud de los procedimientos que siguen pendientes en relación con los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013, el Comité debe expresar su firme esperanza de que se emitirá sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre este asunto y de que todos los procesos pendientes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) serán tratados de manera apropiada y expedita. El Comité espera firmemente que el Gobierno proporcionará información detallada sobre toda evolución significativa de estos procesos o del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el Ministerio del Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (MOPHRD) a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD en abril de 2018 para realizar una investigación independiente sobre los alegatos de acoso y violencia antisindicales ha terminado de examinar los siguientes alegatos: los actos de acoso contra sindicalistas; los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, el Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de esas personas. El Comité pide al Gobierno que proporcione, sin mayor demora, información concreta y actualizada sobre los resultados de las investigaciones y de las medidas de seguimiento al respecto;
    • d) el Comité debe expresar su firme esperanza de que se emitirá sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación interpuesto por la dirección del hotel contra la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva e insta al Gobierno a que lo mantenga informado de toda evolución de la situación relativa al reconocimiento del sindicato nacional por el grupo hotelero, de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito, y
    • e) el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por facilitar la implicación de las partes con objeto de encontrar soluciones a las cuestiones pendientes. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja en 2013, el Comité expresa, una vez más, la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas rápidas y podrá informar sobre avances significativos respecto de las cuestiones pendientes en este caso.

B. Información adicional de la organización querellante

B. Información adicional de la organización querellante
  1. 362. En sus comunicaciones de 21 de abril, 12 de junio y 21 de octubre de 2021, así como 8 de marzo y 1.º de diciembre de 2022, el querellante proporciona información sobre el seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones del Comité.
  2. 363. En cuanto a la situación de los miembros del sindicato que se beneficiaron de una orden de reintegro del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013 (recomendación a)), el querellante informa de que el 2 de agosto de 2022 se celebró una reunión del Comité Tripartito constituido por el MOPHRD para debatir el presente caso y en la que el representante del Sindicato Nacional de Trabajadores pudo explicar las cuestiones pendientes en detalle. Según el querellante, aunque no hubo ninguna reunión de seguimiento de este comité, el Hotel Pearl Continental de Karachi (en adelante, « el hotel») abonó la suma que se le adeudaba al Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato hotelero, pocos días después de la reunión.
  3. 364. En lo que atañe a los trabajadores a los que presuntamente se les denegó el acceso al lugar de trabajo tras los sucesos de marzo de 2013 (recomendación b)), el querellante indica que, al 1.º de diciembre de 2022, a los tres trabajadores restantes se les sigue denegando el acceso a las instalaciones del hotel debido a sus funciones en el comité del sindicato nacional del grupo hotelero.
  4. 365. Con respecto a la celebración de elecciones a nivel nacional para definir el agente de negociación colectiva (recomendación d)), el querellante informa que el 27 de abril de 2021, el Alto Tribunal de Sindh desestimó el recurso de apelación del hotel que impugnaba el registro del sindicato nacional del hotel. Por consiguiente, este último solicitó a la NIRC que se celebrara un referéndum nacional (una votación de reconocimiento); la NIRC designó a un funcionario autorizado para iniciar el proceso el 15 de julio de 2021. El hotel presentó un recurso contra la decisión de la NIRC ante el Alto Tribunal de Islamabad, que rechazó la petición el 6 de julio de 2021. Sin embargo, el 29 de agosto de 2021, el hotel interpuso un recurso de apelación contra la decisión ante el Tribunal Supremo. Según el querellante, para socavar y suspender el procedimiento del referéndum, el hotel y un sindicato opositor presentaron peticiones adicionales sobre diversas cuestiones ante la NIRC y los tribunales superiores de Islamabad, Lahore y Karachi. No obstante, finalmente estas peticiones fueron desestimadas y, el 12 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Islamabad decidió que el referéndum debía celebrarse en un plazo de quince días. El referéndum se celebró el 14 de octubre de 2022 en todos los hoteles, a saber, Karachi, Lahore, Rawalpindi, Bhurban, Peshawar y la sede central del hotel, pero la NIRC no anunció el resultado ni expidió la certificación de agente de negociación colectiva al sindicato vencedor por orden del Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado sobre una petición civil de autorización para apelar (solicitud del derecho a apelar) presentada por el hotel. Por lo tanto, no hay ningún sindicato reconocido para la negociación colectiva en el hotel. El querellante declara que el Tribunal Supremo todavía no ha anunciado una fecha para la audiencia y es probable que el del hotel intente retrasar el procedimiento. El querellante urge al Gobierno a que, a través de la NIRC, solicite al Tribunal Supremo que celebre una audiencia anticipada del caso y se pronuncie al respecto lo antes posible, a fin de que los trabajadores puedan elegir a sus representantes para la negociación colectiva.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 366. En comunicaciones de 17 de mayo de 2022 y 13 de febrero de 2023, el Gobierno proporciona información documentada sobre la evolución del presente caso, incluida una respuesta a la información adicional presentada por el querellante. En primer lugar, el Gobierno recuerda que el hotel es una cadena propiedad de una compañía nacional dedicada al sector de la hostelería que lo explota y franquicia, y que el caso se presentó en nombre del sindicato del hotel.
  2. 367. Con respecto a su recomendación anterior a), según la cual el Comité esperaba que los tribunales llegaran a una decisión definitiva sobre la situación de los sindicalistas que se beneficiaron de una orden de reintegro del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en 2013, el Gobierno indica que, aunque las varias solicitudes pendientes presentadas por los miembros sindicales han sido desestimadas por el Tribunal (rama de la NIRC de Karachi) mediante una orden de 17 de septiembre de 2021, se ha llegado a un acuerdo extrajudicial, mutuamente acordado por ambas partes, relativo a todos los casos pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones del Departamento de Trabajo de Sindh. El Gobierno especifica que los pagos correspondientes a los trabajadores fallecidos se le han efectuado al Comisionado de Indemnizaciones. Por último, el Gobierno proporciona documentos que dan cuenta del pago de las sumas adeudadas a los trabajadores litigantes que alcanzaron la edad de jubilación, incluidos el Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato hotelero, los Sres. Muhammad Yaseen, Mumtaz Khan, Muhammad Zarif, Quresh Khan, Bashir Hussain y Tauqeer Ul Hassan. Según el Gobierno, todos los casos ya se han resuelto de forma amistosa y no hay ningún caso pendiente ante los tribunales (recomendación b)).
  3. 368. En lo que atañe a la (recomendación c)) del Comité, que consulta si el Comité Tripartito constituido por el MOPHRD para llevar a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de acoso y violencia antisindical ha concluido su examen, el Gobierno afirma que el acuerdo extrajudicial entre el hotel y los trabajadores ha puesto fin a todas las cuestiones pendientes en el presente caso.
  4. 369. En cuanto a la (recomendación d)), en virtud de la cual el Comité expresó su firme esperanza de que el Alto Tribunal de Sindh adoptara una decisión definitiva sobre el recurso interpuesto por el hotel contra la decisión de la NIRC de celebrar elecciones a nivel nacional para determinar el agente de negociación colectiva, el Gobierno informa que el procedimiento relativo a un referéndum sindical nacional bajo los auspicios de la NIRC de Islamabad fue impugnado por el hotel ante el Tribunal Superior de Islamabad en una petición de auto de 16 de febrero de 2022, en la que se prohibía a la NIRC proceder con el referéndum hasta la conclusión de la petición de auto. El Tribunal desestimó la petición de auto el 12 de septiembre de 2022. Por consiguiente, la NIRC reanudó el procedimiento y fijó la fecha de las elecciones para el 14 de octubre de 2022. Las elecciones se celebraron con éxito en dicha fecha. El Gobierno indica que el resultado oficial aún no se ha comunicado y la NIRC de Islamabad aún no ha emitido la certificación de agente de negociación colectiva debido al interdicto del 14 de octubre de 2022 del Tribunal Supremo del Pakistán, al cual se recurrió por una petición civil de autorización para apelar (núm. 5094/2021). Según el Gobierno, tan pronto como se reciba la orden definitiva del Tribunal Supremo en el caso correspondiente, la NIRC expedirá la certificación de agente de negociación colectiva. Mientras tanto, el Gobierno indica que, según el hotel, los sindicatos locales están operando en el establecimiento y que, en 2021, se firmó un acuerdo de negociación colectiva con el sindicato llamado Sindicato de Empleados del Hotel Pearl Continental de Karachi, mediante el cual se proporcionó a los trabajadores beneficios que incluyen un aumento de salario y prestaciones.
  5. 370. El Gobierno indica que, gracias a los esfuerzos de todas las partes interesadas, se han logrado avances positivos. Todos los casos de reembolso e indemnización se han resuelto de manera amistosa y el referéndum que estaba pendiente para designar al agente de negociación colectiva se ha celebrado con éxito y de manera satisfactoria para los dos sindicatos que otorgaron su consentimiento (el Sindicato Nacional de Trabajadores del Hotel PC y el Sindicato del Personal del Hotel PC). Por consiguiente, a la vista de estos acontecimientos positivos, el Gobierno solicita al Comité que cierre el presente caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 371. El Comité recuerda que este caso se refiere a graves alegatos de acciones antisindicales, incluidos traslados y despidos, acoso, detención y persecución penal de afiliados y responsables sindicales por parte de un hotel de Karachi, en la provincia de Sindh, y, en última instancia, del hecho de que, durante varios años, no se han celebrado elecciones en el establecimiento para designar al agente de negociación colectiva, impidiendo así a los trabajadores disfrutar plenamente de su libertad sindical y de sus derechos de negociación colectiva.
  2. 372. Con respecto a la situación de los miembros del sindicato que se beneficiaron de una orden de reintegro del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013 (estos despidos formaron parte del caso núm. 2169, examinado por el Comité y precedente del presente caso, que se refiere al mismo hotel [véase 331.er informe, junio de 2003]), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, a pesar de que los recursos pendientes presentados por los miembros del sindicato han sido desestimados por el Tribunal, se ha llegado a un acuerdo extrajudicial, mutuamente acordado por las partes, relativo a todos los casos pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones del Departamento de Trabajo de Sindh. El hotel efectuó el pago de la suma adeudada a los trabajadores litigantes que alcanzaron la edad de jubilación. El Comité toma nota, a partir de los documentos proporcionados por el Gobierno, de que el Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato del hotel, se encuentra entre los funcionarios que se beneficiaron del pago de la pensión. El Comité toma nota de que el querellante también indica que el hotel abonó la suma adeudada al Sr. Mehboob poco después de una reunión del Comité Tripartito constituido por el MOPHRD, celebrada en agosto de 2022 para examinar el caso. El hotel también efectuó el pago correspondiente al difunto, al Comisionado de Indemnizaciones. Por lo tanto, según el Gobierno, todos los casos ya se han resuelto de forma amistosa y no hay ninguna reclamación pendiente ante los tribunales. El Comité aprecia el informe sobre la resolución amistosa de todas las reclamaciones por despido de carácter antisindical en este caso.
  3. 373. Además, el Comité toma nota de la indicación del querellante de que a los tres trabajadores a los que se denegó el acceso al lugar de trabajo tras los acontecimientos de marzo de 2013 se les sigue denegando el acceso a las instalaciones del hotel debido a su función en el comité del sindicato nacional del hotel. A partir de la información facilitada anteriormente por el querellante, el Comité entiende que, si bien no se permite a estos trabajadores reanudar sus funciones laborales, el hotel sí paga sus sueldos y prestaciones. El Comité no tiene intención de examinar los acuerdos laborales relativos a los tres trabajadores, que son responsabilidad del hotel en la medida en que cumpla con las leyes y reglamentos nacionales sobre la no discriminación en el empleo y la libertad sindical. El Comité ha señalado a la atención de los Gobiernos que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluida la entrada en los lugares de trabajo. De ser el caso, los sindicatos y los empleadores podrán concertar acuerdos a fin de que el acceso a los lugares de trabajo durante las horas de trabajo, o fuera de estas, se reconozca a las organizaciones sin perjudicar al funcionamiento del establecimiento o el servicio. Los Gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1589, 1599 y 1590]. El Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que el hotel permita el acceso a esos representantes sindicales interesados para que puedan desempeñar sus funciones, sin afectar el funcionamiento del establecimiento.
  4. 374. Con respecto a la solicitud de certificación presentada por el sindicato nacional del hotel en marzo de 2017 y la elección por parte del hotel de impugnar la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones a nivel nacional con miras a definir el agente de negociación colectiva, el Comité recuerda que anteriormente tomó nota con pesar de los procedimientos excesivamente prolongados que sin duda fueron perjudiciales para el desarrollo de relaciones laborales sólidas en el hotel y observó que iniciar negociaciones colectivas en el hotel seguía siendo un proceso desalentador. El Comité también tomó nota de la recomendación del Comité Tripartito constituido por el MOPHRD de que el hotel reconociera al sindicato nacional y trabajara en armonía con él. El Comité tomó nota de la indicación del Gobierno de que la NIRC de Islamabad había iniciado los procedimientos para celebrar un referéndum sindical nacional, pero el hotel impugnó la decisión ante el Tribunal Superior de Islamabad en una petición de auto de 16 de febrero de 2022 mediante la cual se prohibía a la NIRC continuar con el referéndum hasta la conclusión de la petición de auto. Tras la desestimación de la petición de auto en septiembre de 2022, la NIRC reanudó el procedimiento y fijó la fecha de las elecciones para el 14 de octubre de 2022. Si bien la elección se celebró con éxito, la NIRC de Islamabad aún no ha comunicado el resultado oficial y ni ha emitido la certificación de agente de negociación colectiva debido a un interdicto de 14 de octubre de 2022 del Tribunal Supremo del Pakistán tras la presentación de una petición civil de autorización para apelar presentada por la empresa (núm. 5094/2021). Según el Gobierno, tan pronto como se reciba la orden definitiva del Tribunal Supremo en el caso correspondiente, la NIRC expedirá la certificación de agente de negociación colectiva. Además, el Comité toma nota de que el querellante expresó su preocupación por la posibilidad de que el hotel intente retrasar el procedimiento para la certificación y pida que se celebre una audiencia anticipada del caso, a fin de que los trabajadores puedan elegir a su sindicato representativo. Lamentando el periodo prolongado transcurrido desde que el sindicato nacional solicitó el reconocimiento de la negociación colectiva (marzo de 2017), el Comité espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sin demora para que la NIRC pueda comunicar los resultados del referéndum y expedir el certificado de agente de negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  5. 375. Si bien lamenta que la cuestión del reconocimiento del agente de negociación colectiva siga sin resolverse, el Comité aprecia los progresos tangibles realizados en pro de la resolución de una serie de otras cuestiones de larga data entre el hotel y el sindicato. El Comité reconoce el papel valioso del Comité Tripartito constituido por el MOPHRD para facilitar la implicación de las partes a este respecto y espera que el Gobierno proporcione la información restante sin mayor demora, a fin de poder cerrar este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 376. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que el hotel permita el acceso de los representantes sindicales interesados para que ejerzan sus funciones, sin afectar el funcionamiento del establecimiento, y
    • b) el Comité espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sin demora, para que la NIRC pueda comunicar los resultados del referéndum y expedir la certificación de agente de negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
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