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Interim Report - Report No 405, March 2024

Case No 3185 (Philippines) - Complaint date: 05-FEB-16 - Active

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  1. 477. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de 2016) en su reunión de marzo de 2023, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 639 a 671, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión]  .
  2. 478. El Gobierno presentó sus observaciones en dos comunicaciones de fechas 1.º de septiembre de 2023 y 8 de enero de 2024.
  3. 479. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 480. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 401.er informe, párrafo 671]:
    • a) recordando que los asesinatos de Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman tuvieron lugar en 2013, y que el Gobierno señaló que se habían llevado a cabo las correspondientes investigaciones o que estas seguían abiertas con arreglo a los procesos ordinarios de investigación penal y enjuiciamiento, el Comité se ve obligado a expresar su más firme expectativa de que los autores sean juzgados y condenados sin más demora, con vistas a combatir la impunidad frente a estos graves delitos. El Comité urge al Gobierno a seguir haciendo todos los esfuerzos posibles a este respecto y a que lo mantenga informado de todo progreso realizado;
    • b) respecto de los alegatos de represión sindical presentados por la ITF, la UMA y la NFSW FGT en marzo y junio de 2021 (relativos a ejecuciones extrajudiciales, arrestos ilegales, detención, cargos penales falsos, intimidación, acoso, señalamiento y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales), el Comité espera firmemente que las investigaciones y procesos judiciales en curso tengan plenamente en consideración toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical de las víctimas. El Comité espera firmemente que el Gobierno conceda prioridad a las investigaciones de todos los incidentes graves y que los autores de actos de violencia contra sindicalistas sean identificados y puestos a disposición judicial, ya sean particulares o agentes del Estado, con miras a combatir la impunidad y evitar que estos actos se repitan. El Comité urge al Gobierno a que facilite información actualizada sobre todo progreso realizado, en particular en relación con la supuesta ejecución extrajudicial de Jose Jerry Catalogo y Antonio «Cano» Arellano, sobre la cual el Gobierno todavía no ha proporcionado ningún detalle;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los supuestos casos de asesinato y tentativa de asesinato notificados por las organizaciones querellantes en septiembre de 2021 sean investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente con miras a identificar y sancionar a los autores y que informe sobre los progresos realizados al respecto. Observando que no ha recibido ninguna información sobre los incidentes relativos al asesinato de Danny Boy Bautista y Reynaldo Malaborbor, el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas para abordar e investigar estos incidentes;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas y concretas sobre los graves alegatos adicionales de represión sindical y criminalización de actividades sindicales denunciados por la KMU en septiembre de 2021. El Comité urge al Gobierno a garantizar la investigación rápida y exhaustiva de todos los supuestos casos de violencia física, arrestos, detención, amenazas e intimidación, así como la identificación y la puesta a disposición judicial de los autores de la violencia contra los sindicalistas, tanto si se trata de particulares como de agentes del Estado, con vistas a combatir la impunidad y prevenir la repetición de tales actos;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales;
    • f) el Comité también urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar la presunta coerción de sindicalistas para retirarles su afiliación sindical, a fin de evitar que se repitan esos incidentes, y que garantice que la policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente;
    • g) por último, haciendo hincapié en la responsabilidad que incumbe al Gobierno con respecto a la investigación de los alegatos de violencia contra los trabajadores sindicados o que defienden de otro modo los intereses de los trabajadores, el Comité urge al Gobierno a que haga todo lo que esté a su alcance, incluido a través de la colaboración directa, genuina y constructiva con las organizaciones sindicales, para abordar y solucionar adecuadamente los alegatos extremadamente graves de que se cometen actos de violencia y represión sindical en el marco de un plan promovido por el Gobierno para silenciar a sindicatos legítimos, los cuales, de verificarse su veracidad, dificultarían gravemente el desarrollo de un verdadero movimiento sindical en el país. En este sentido, el Comité urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas mediante la definición y aplicación de todas las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular facilitando directrices e instrucciones claras a todos los funcionarios públicos y poniendo en práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e investigación, a fin de prevenir la reiteración de incidentes violentos contra afiliados y dirigentes sindicales y para garantizar que no se les vincule indiscriminadamente a la insurgencia ni a otros grupos paramilitares, teniendo en cuenta el efecto estigmatizante que ello podría tener sobre el ejercicio de actividades sindicales legítimas, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 481. En sus comunicaciones de 1.° de septiembre de 2023 y 8 de enero de 2024, el Gobierno proporciona información sobre la investigación de los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que originaron el presente caso. Además, responde a los alegatos adicionales formulados en 2021 por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), la Federación de Trabajadores Agrícolas de Filipinas (UMA), la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW FGT) y la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU), y proporciona información sobre la investigación de algunos hechos denunciados.
  2. 482. Con respecto a los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, el Gobierno señala que el Comité Interinstitucional no los ha clasificado como ejecuciones extrajudiciales, en virtud de su Orden Administrativa núm. 35. Sin embargo, sostiene que los casos están siendo examinados por las autoridades nacionales.
  3. 483. En cuanto a los asesinatos de los Sres. Petalcorin y Rivera, el Gobierno señala que se interpusieron cargos penales específicos relacionados con sus asesinatos ante tribunales ordinarios; se emitieron órdenes de detención contra los sospechosos; y la comisaría de Talomo y la oficina de la policía de la ciudad de Davao intentaron coordinar con otras unidades del orden para detenerlos. Sin embargo, debido a que los sospechosos siguen en libertad, los tribunales archivaron los casos, sin perjuicio de la posibilidad de reabrirlos si las circunstancias cambian.
  4. 484. Con respecto al Sr. Lucman, el Gobierno indica que la policía está investigando el caso y que el Departamento de Trabajo y Empleo ha coordinado con la Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán, a la cual se ha transferido la autoridad territorial del caso el 15 de diciembre de 2020. Sin embargo, señala que la investigación carece de testigos esenciales y resulta difícil contactar a los familiares de la víctima, que desde que ocurrió el incidente, se mudaron a un lugar desconocido.
  5. 485. El Gobierno señala además que la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR), que también ha investigado los alegatos en su calidad de órgano independiente, con mandato constitucional para investigar presuntas violaciones de los derechos humanos: i) no determinó si los asesinatos de los Sres. Petalcorin y Rivera estuvieron vinculados con su afiliación o actividades sindicales, pero continúa dando seguimiento a esos casos, y ii) decidió cerrar el caso del Sr. Lucman el 25 de febrero de 2023, ya que no había partes interesadas en continuar con el proceso y la policía no tenía pistas claras respecto de los agresores.
  6. 486. El Gobierno indica su compromiso de seguir haciendo todo lo posible para poner a los responsables de los incidentes a disposición de la justicia, mientras pone en marcha mecanismos y políticas para vigilar presuntas violaciones de la libertad sindical, agilizar la emisión de órdenes de detención y mejorar la recopilación de pruebas con miras a asegurar la condena de los culpables. Sin embargo, el Gobierno también señala que existen factores ajenos a su voluntad que pueden afectar el progreso de los casos, en referencia, concretamente, al largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los incidentes y a la reticencia de los familiares de las víctimas a proseguir con los casos o cooperar con la investigación.
  7. 487. En cuanto a los alegatos presentados por la ITF el 2 de marzo de 2021, por la UMA y la NFSW FGT el 22 de junio de 2021, y por la KMU el 1.º de septiembre de 2021, el Gobierno sostiene que deberían haber sido declarados inadmisibles, dado que las organizaciones querellantes tienen la carga de proporcionar pruebas satisfactorias para sustentarlos y no lograron demostrar que se habían cometido infracciones específicas de los derechos sindicales. El Gobierno reitera, además, que los alegatos están relacionados con incidentes diferentes a los señalados en el presente caso y no deberían ser examinados en el marco de este.
  8. 488. A juicio del Gobierno, estos alegatos adicionales no se deben al ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación ni están relacionados con ellos. Afirma que, si bien la competencia del Comité se limita al examen de alegatos específicos relacionados con estos temas, este ha observado una tendencia de incluir delitos comunes o incidentes de violencia o acoso que no estaban dirigidos específicamente a sindicalistas.
  9. 489. En cuanto a los diez alegatos de incidentes de ejecuciones extrajudiciales denunciados por la ITF, la UMA y la NFSW-FGT, el Gobierno indica que son objeto de seguimiento por los órganos tripartitos regionales de control. Informa que, de esos casos, siete están siendo investigados por la policía (los relacionados con el Sr. Leonardo Escala, el Sr. Alexander Ceballos, la Sra. Flora Gemola, el Sr. Ronald Manlanat, el Sr. Felipe Dacal-Dacal, el Sr. Jose Jerry Catalogo y el Sr. Antonio «Cano» Arellano).
  10. 490. El Gobierno afirma que la ausencia de testigos esenciales y el desinterés o la falta de voluntad de las familias de las víctimas para cooperar con la policía sigue obstaculizando las investigaciones. No obstante, señala que en los casos del Sr. Ceballos, la Sra. Gemola, el Sr. Manlanat y el Sr. Arellano, la investigación ha revelado que el motivo del asesinato puede haber sido la participación de las víctimas en un conflicto sobre tierras, y que el asesinato del Sr. Arellano puede haber sido un acto de represalia cometido por el Nuevo Ejército del Pueblo.
  11. 491. El Gobierno sostiene además que se habían interpuesto demandas penales en el caso de los otros tres incidentes (los relativos a los Sres. Ariel Diaz, Julius Broce Barellano y los nueve campesinos conocidos como «Sagay 9»). El Gobierno informa que: i) en el caso del Sr. Barellano, hay un juicio penal por asesinato en curso; ii) en el caso del Sr. Diaz, la Policía Nacional de Filipinas señaló que el motivo del delito fue una disputa sobre tierras, y el Tribunal Regional de Cabagan ordenó que se emitiera una orden de detención y que se archivara el caso y se reabriera cuando se detuviera al imputado, y iii) en el caso de los campesinos «Sagay 9», hay una orden de detención pendiente contra dos personas identificadas y varias no identificadas, que siguen en libertad.
  12. 492. En cuanto a los 13 alegatos de detenciones ilegales denunciadas por la ITF, la UMA y la NFSW FGT, el Gobierno señala que los órganos tripartitos regionales de control también les está dando seguimiento, y que se presentaron cargos en relación con algunas de ellas sobre la base de la causa probable de que se había cometido un delito. El Gobierno afirma, sin embargo, que estos 13 incidentes no parecen estar relacionados con la libertad sindical, y que no se detuvo a ninguna persona debido a su afiliación sindical.
  13. 493. El Gobierno señala, en particular, sobre la base de información obtenida del órgano tripartito regional de control X, que: i) las Sras. Julie Balvastamen y Susanu Aguaron fueron detenidas por no presentar un documento de identidad válido en un puesto de control durante la ley marcial en Mindanao; ii) los Sres. Ricky Omandam y Alfredo Omandam fueron detenidos por posesión ilegal de explosivos y municiones, y condenados a penas de prisión el 10 de octubre de 2019, después de haberse declarado culpables de infracciones menores; iii) la Sra. Angelica Pavorada Regasajo fue arrestada por posesión ilegal de municiones, pero su caso fue desestimado el 24 de mayo de 2021 por falta de pruebas; iv) los Sres. Ariel Ronido y Edgardo Andales, ambos beneficiarios del Programa de Integración Local (E-CLIP) del Gobierno, se entregaron voluntariamente y se presentaron ante el Ejército filipino asignado en Madaya con funciones de vigilancia y evaluación, y no fueron detenidos, y v) no se registró ningún incidente relacionado con seis mujeres afiliadas a OGYON, con respecto al ejercicio de su derecho de sindicación.
  14. 494. El Gobierno señala además, sobre la base de información obtenida del órgano tripartito regional de control VI, que: i) el Sr. Ricky Cañete fue detenido por cargos de asesinato y tentativa de asesinato, y su proceso penal está en curso; ii) el Sr. Edilberto Sangga fue condenado por violar una prohibición de portar armas, impuesta por la Comisión Electoral; iii) los ocho afiliados de la NFSW–Teatro Obrero fueron detenidos por violar la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones, y el caso está pendiente en la justicia; iv) los casos penales entablados contra los Sres. John Milton Lozande y Roberto Lachica por violación de la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones fueron desestimados por el juzgado el 24 de marzo de 2021 y el 3 de enero de 2020, respectivamente, y la queja contra el Sr. Lozande por violación de la Ley Ampliada contra la Trata de Personas fue desestimada el 28 de febrero de 2020; v) el proceso penal del Sr. Danilo Tabura por violar la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones sigue en curso; vi) el Sr. Gaspar Davao está detenido en la ciudad de Cadiz por haber violado la Ley de la República núm. 9516 y su juicio está en curso, pero el otro caso presentado en su contra por la violación de la Ley de la República núm. 11332 fue desestimado por falta de pruebas; vii) el proceso penal de la Sra. Imelda Sultan por violación de la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones y la Ley de la República núm. 9516 sigue su curso, y viii) se han emitido órdenes de detención contra los Sres. Rene Manlangit y Rogelio Arquillo Jr., a quienes se acusa de los asesinatos de los campesinos «Sagay 9» en nueve procesos penales.
  15. 495. Con respecto a los alegatos de 21 incidentes de acoso y etiquetado denunciados por la ITF, la UMA y la NFSW–FGT, el Gobierno indica que: i) en los casos relacionados con la Asociación de Granjeros y Trabajadores Agrícolas de Aidsisa (AFFWA-NFSW) y el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Hacienda San Herman-NFSW, los actos de acoso tuvieron como objetivo incitar a los campesinos a que retiraran sus solicitudes de cobertura en el ámbito de la reforma agraria, y no ocurrieron a causa de su afiliación o actividades sindicales; ii) las Fuerzas Armadas de Filipinas no acamparon cerca del domicilio del Sr. Hasil Delima, sino que simplemente se refugiaron en la zona tras una larga operación de combate; iii) el Sr. Godfrey Palahang se entregó voluntariamente a la Comisaría Municipal de Quezón el 7 de abril de 2021, no lo obligaron a entregarse; iv) se entabló una demanda penal contra del Sr. Teddy Canillo en relación con un encuentro armado con el Ejército filipino en el cual un soldado murió y varios resultaron heridos, pero el caso fue archivado el 25 de agosto de 2020; v) se inició una demanda penal por infracción de la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones contra el Sr. Jose Rex Escapalao, quien fue declarado culpable el 21 de septiembre y condenado a prisión; vi) existe un proceso penal en curso contra el Sr. Ariel Casilao por usurpación de autoridad; vii) varios miembros de la UMA-Isabela retiraron voluntariamente su afiliación de ese sindicato, y la comisaría de Santa María y el Ejército de Filipinas no recibieron ninguna queja contra su personal a ese respecto, y viii) el Sr. Guillermo «Ka Gimo» Hernandez y cinco miembros de Kaisahan ng mga Manggagawang Bukid sa Batangas (KAISAHAN) presentaron una demanda por acoso en 2017.
  16. 496. El Gobierno informa además que, con respecto a los casos relativos a la Sra. Theresa Aloquina, una afiliada de la NFSW–FGT conocida como «Dingding», la Sra. Rebecca Bucabal, el Sr. Tioliza lwayan, la Sra. Arjie Marangga, la Sra. Susan Pabalate, los afiliados de Pakigdaet sa Kalambuan (PSK) NFSW, los afiliados de PAMALAKAYA y NFSW-FGT, la Sra. Grace Parreno, la Sra. Anilyn Serrondo, la Sra. Chen Chen Serrondo, el Sr. Joenel Timplado, el Sr. Eulando Serrondo, y los 113 agricultores de 28 asociaciones campesinas, la secretaría del órgano tripartito regional de control VI intentó contactar a Mario Tapi-on, el presidente de la NFSW, en cinco oportunidades para obtener información que pudiera ayudar en las investigaciones, pero no logró ningún resultado.
  17. 497. En relación con los alegatos de represión sindical y criminalización de actividades sindicales denunciados por la KMU, el Gobierno señala que: i) se continúa investigando el caso del Sr. Dandy Miguel, pero la esposa de la víctima se ha negado a autorizar a la Unidad Regional 4A Contra los Delitos Cibernéticos a llevar a cabo un examen forense digital de los dos teléfonos celulares de la víctima recuperados en la escena del crimen; ii) en el caso del Sres. Ariel Evangelista y Chai Evangelista, el Departamento de Justicia desestimó la demanda de asesinato contra los 17 oficiales de policía, y negó la moción de reconsideración presentada por la madre del Sr. Chai Evangelista, dado que no ofrecía pruebas suficientes para demostrar conspiración y la identidad del autor, y iii) en el caso del Sr. Emmanuel «Manny» Asuncion, el Departamento de Justicia también desestimó la demanda de asesinato entablada contra 17 oficiales de policía debido a que la organización querellante no cumplió la obligación de demostrar la existencia de un delito e identificar a los autores de este, de modo que se remitieron los expedientes del caso a la Dirección Nacional de Investigación para que siga investigando.
  18. 498. Por último, el Gobierno afirma que no condona ningún acto de violencia o intimidación contra sindicatos y sus afiliados, y que sigue comprometido a garantizar la rendición de cuentas y a poner a los autores a disposición de la justicia. En este sentido, informa que mediante el Decreto núm. 23, emitido el 30 de abril de 2023, se creó un Comité Interinstitucional con miras a reforzar la coordinación entre organismos, dar seguimiento a las medidas adoptadas y agilizar la investigación, la judicialización y la resolución de casos relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación.
  19. 499. El Gobierno indica además que continuó las conversaciones con los interlocutores sociales sobre la adopción de una hoja de ruta tripartita estructurada en torno a los cuatro ámbitos identificados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2019 y que, el 23 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral se reunió para examinar un proyecto de la hoja de ruta. El Gobierno indica, además, que el Departamento de Trabajo y Empleo, mediante una carta de fecha 19 de julio de 2023, derivó los alegatos de ejecuciones extrajudiciales y acoso, que son objeto del presente caso, a la CHR con el fin de que investigara y determinara posibles violaciones de los derechos humanos para que las víctimas o sus familias puedan recibir una indemnización.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 500. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de una situación de los derechos laborales en el país, caracterizada por numerosos incidentes de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, así como alegatos de represión de sindicatos e injerencia en los asuntos sindicales y el hecho de que el Gobierno no haya investigado adecuadamente estos casos ni haya puesto a los culpables a disposición de la justicia, agravando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 501. Con respecto a los alegatos iniciales presentados por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte de Filipinas (NCTU), la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas de Filipinas (SENTRO) y la ITF, y el estado de los casos relativos a los homicidios de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin y Kagi Alimudin Lucman, dirigentes de la NCTU, y el Sr. Emilio Rivera, presidente de la Cooperativa de Transportes Matina Aplaya (recomendación a)), el Comité recuerda que los asesinatos ocurrieron en 2013 y que el Gobierno ha señalado en varias ocasiones que continuaban investigándose con arreglo a los procesos ordinarios de investigación penal y enjuiciamiento, y que se han adoptado medidas para facilitar la labor de encontrar a los sospechosos. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) en los casos relativos a los Sres. Petalcorin y Rivera, si bien se presentaron acusaciones penales, se emitieron órdenes de detención y se realizaron esfuerzos para detener a los sospechosos, estos siguen en libertad, por lo que la justicia archivó los casos, sin perjuicio de la posibilidad de reabrirlos en caso de que se produzcan novedades al respecto; ii) en el caso relativo al Sr. Lucman, la investigación policial sigue en curso; iii) la CHR también ha investigado esos alegatos, pero no determinó si los asesinatos de los Sres. Petalcorin y Rivera estuvieron relacionados con su afiliación o actividades sindicales, y decidió cerrar el caso del Sr. Lucman debido a falta de indicios y de partes interesadas en examinarlo, y iv) algunos factores que escapaban al control del Gobierno, como el transcurso de un periodo de tiempo significativo desde que ocurrieron los incidentes y la renuencia de las familias de las víctimas a cooperar con las investigaciones, han obstaculizado la resolución de los casos. Si bien toma debida nota de las limitaciones mencionadas, el Comité lamenta profundamente que se hayan archivado los casos relativos a los Sres. Petalcorin y Rivera. El Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles para procesar y condenar a los autores de los tres casos y, si ello ya no fuera posible con respecto a archivar los casos de los Sres. Petalcorin y Rivera, que contacte a los sindicatos interesados con miras a garantizar su examen completo por un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para que considere una indemnización adecuada. El Comité urge al Gobierno a que facilite información sobre todo progreso realizado al respecto.
  3. 502. El Comité toma nota de que el Gobierno plantea objeciones a la admisibilidad de los alegatos adicionales presentados en 2021, que se incluyeron en el caso en el marco de los últimos dos exámenes del Comité, en las que afirma que: i) las organizaciones querellantes no facilitaron pruebas satisfactorias que demuestren que se habían violado los derechos sindicales, y ii) aunque la competencia del Comité se limita a examinar alegatos específicos sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación, suele examinar incidentes de violencia y acoso que no están dirigidos específicamente a sindicalistas. En este sentido, el Comité recuerda que es competencia del Comité determinar si los elementos probatorios facilitados a estos efectos resultan suficientes y hasta qué punto lo son; esta apreciación se refiere al fondo del caso y no puede fundamentar una decisión de inadmisibilidad a trámite [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 14]. Recuerda asimismo que en el marco de su mandato, corresponde al Comité examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles [véase Recopilación, párrafo 22].
  4. 503. Con respecto a los alegatos adicionales comunicados por la ITF, la UMA y la NFSW-FGT en marzo y junio de 2021 (recomendación b)), el Comité recuerda que estos se refieren a una política de represión y criminalización sindical que en la práctica ha provocado graves violaciones de los derechos humanos y sindicales, incluidos 18 casos de ejecuciones extrajudiciales de dirigentes y afiliados sindicales desde 2016, arrestos ilegales, detención y acusaciones falsas contra más de 100 trabajadores, activistas de derechos humanos y sindicalistas, así como numerosos incidentes de intimidación, acoso, señalamiento y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales, en su mayoría caracterizados por un cierto grado de participación de agentes del Estado, en particular de oficiales de la policía, las fuerzas armadas u otras organizaciones bajo su control. En cuanto a los alegatos de ejecuciones extrajudiciales, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) están siendo objeto de seguimiento por órganos tripartitos regionales de control; ii) de estos casos, siete siguen siendo investigados (los relativos al Sr. Leonardo Escala, el Sr. Alexander Ceballos, la Sra. Flora Gemola, el Sr. Ronald Manlanat, el Sr. Felipe Dacal-Dacal, el Sr. Jose Jerry Catalogo y el Sr. Antonio «Cano» Arellano) y se incoaron tres acciones penales ante la justicia (en los casos relativos a los Sres. Ariel Diaz, Julius Broce Barellano y los nueve campesinos conocidos como «Sagay 9»); iii) en los casos del Sr. Diaz y los campesinos Sagay 9, se emitieron órdenes de detención, pero los sospechosos siguen en libertad, y iv) el motivo de los asesinatos del Sr. Ceballos, la Sra. Gemola, el Sr. Manlanat, el Sr. Arellano y el Sr. Diaz parece ser un conflicto sobre tierras. Con respecto a los presuntos arrestos y detenciones ilegales, y las acusaciones penales falsas, el Comité toma nota de que el Gobierno: i) indica que las acusaciones se presentaron en relación con la mayoría de los casos y que algunos de los acusados fueron condenados, y ii) sostiene que ninguno de estos incidentes parece estar relacionado con la libertad sindical. En cuanto a la presunta intimidación, acoso, señalamientos y amenazas, el Comité toma nota de que el Gobierno también expresa sus opiniones sobre los incidentes denunciados, que considera que ocurrieron por motivos no relacionados con los derechos sindicales.
  5. 504. Tomando nota de que no se ha resuelto ninguno de los 18 casos mencionados de ejecuciones extrajudiciales y que solo se han dictado órdenes de detención en relación con dos de los diez incidentes denunciados, el Comité recuerda que es importante que las investigaciones de los asesinatos de sindicalistas den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación, párrafo 96]. Tomando nota, además, de las opiniones divergentes expresadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno con respecto al carácter antisindical de los demás incidentes denunciados por la ITF, la UMA y la NFSW–FGT, el Comité recuerda que la mera ausencia de un conflicto laboral o campaña sindical no descarta necesariamente un vínculo de los delitos contra sindicalistas con el ejercicio de la afiliación, cargo o actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 92]. El Comité espera firmemente que las investigaciones y los procedimientos judiciales en curso tengan plenamente en cuenta toda posible relación directa o indirecta entre los actos de violencia y las actividades sindicales de las víctimas, y que se identifique y ponga disposición judicial a los responsables de la violencia contra sindicalistas, tanto si se trata de particulares como de agentes del Estado, con vistas a combatir la impunidad y prevenir la repetición de tales actos. El Comité urge al Gobierno a que siga brindando información actualizada sobre todo progreso realizado a este respecto.
  6. 505. Con respecto a los alegatos comunicados por la KMU en septiembre de 2021 relativos al aumento de la represión sindical y la privación del derecho de sindicación de los trabajadores desde 2017 (recomendación c)), el Comité recuerda que estos se refieren en particular al asesinato de seis sindicalistas —los Sres. Danny Boy Bautista, Reynaldo Malaborbor, Emmanuel «Manny» Asuncion, Melvin Dasigao, Mark Lee Bacasno y Dandy Miguel— y de seis activistas, así como la tentativa de asesinato de otros cuatro dirigentes y afiliados sindicales durante allanamientos llevados a cabo por el ejército y la policía entre octubre de 2018 y marzo de 2021 que, según las organizaciones querellantes, es parte de una política estatal para impedir que los trabajadores se organicen y para obstaculizar el sindicalismo genuino en el país. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el caso del Sr. Miguel es objeto de una investigación de seguimiento continuo, pero la esposa de la víctima no autorizó a la Unidad Regional 4A Contra los Delitos Cibernéticos a llevar a cabo un examen forense de teléfonos celulares recuperados en la escena del crimen; ii) en el caso del Sr. Asuncion, el Departamento de Justicia desestimó la demanda de homicidio contra 17 oficiales de policía, dado que determinó que la organización querellante no había probado la existencia de un delito ni había identificado a los autores y, por consiguiente, remitió el caso a la Dirección Nacional de Investigación para que siguiera investigando, y iii) en los casos de los Sres. Ariel Evangelista y Chai Evangelista, que fueron asesinados en el mismo incidente que el Sr. Asuncion, conocido como «domingo sangriento», el Departamento de Justicia desestimó las demandas de homicidio por los mismos motivos. Lamentando que no se haya avanzado en llevar a los responsables de los incidentes denunciados ante la justicia, el Comité urge firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los presuntos casos de asesinatos y tentativa de asesinato denunciadas por la KMU en septiembre de 2021 sean investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente para identificar y sancionar a los autores y que informe sobre el progreso alcanzado al respecto. Observando que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los incidentes relativos al asesinato de los Sres. Bautista y Malaborbor, el Comité urge al Gobierno a que proporcione detalles sobre todas las medidas adoptadas para abordar e investigar estos incidentes.
  7. 506. Con respecto a sus otras solicitudes para adoptar medidas y facilitar información en relación con los alegatos presentados por la KMU (recomendaciones d), e) y f)), el Comité observa que no han sido abordadas en la respuesta del Gobierno. Por consiguiente, el Comité tuvo que reiterar sus recomendaciones y pide al Gobierno que proporcione información a este respecto a la mayor brevedad.
  8. 507. Por último, con respecto al clima de violencia generalizada y a la inseguridad alegada anteriormente en este caso (recomendación g)), el Comité toma nota de que el Gobierno: i) reitera su compromiso de llevar ante la justicia a los responsables de todo acto de violencia e intimidación contra sindicatos y sus afiliados; ii) indica que, mediante la emisión del Decreto núm. 23 en abril de 2023, creó un Comité Interinstitucional para reforzar la coordinación entre organismos, dar seguimiento a las medidas adoptadas y agilizar la investigación y la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de casos relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación, y iii) informa que el Departamento de Trabajo y Empleo derivó los alegatos de ejecuciones extrajudiciales y acoso realizados en el presente caso a la CHR para que los investigue con miras a indemnizar a las víctimas y a sus familiares. Si bien toma debida nota de estas medidas, el Comité recuerda que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre [véase Recopilación, párrafo 86]. En vista de lo anterior, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en plena consulta con organizaciones de trabajadores y de empleadores, para abordar y solucionar adecuadamente los alegatos extremadamente graves de que se cometen actos de violencia y represión sindical en el marco de un plan promovido por el Gobierno para silenciar a sindicatos legítimos. El Comité asimismo urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas mediante la adopción, incluido en el marco del Comité Interinstitucional creado mediante el Decreto núm. 23, de todas las medidas necesarias a tal efecto, en particular divulgando orientaciones e instrucciones claras a todos los funcionarios públicos y poniendo en práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e investigación. El Comité pide al Gobierno que siga facilitando información sobre todos los progresos realizados al respecto.
  9. 508. El Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 509. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para procesar y condenar a los responsables de los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, y, si eso ya no fuera posible con respecto a archivar los casos de los Sres. Petalcorin y Rivera, que se comunique con los sindicatos interesados a fin de garantizar su examen completo por un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para que tenga en cuenta una indemnización adecuada. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sobre todo progreso realizado al respecto;
    • b) con respecto a los alegatos de represión sindical presentados por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), la Federación de Trabajadores Agrícolas de Filipinas (UMA) y la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT) en marzo y junio de 2021 (relativos a ejecuciones extrajudiciales, arrestos ilegales, detención, cargos penales falsos, intimidación, acoso, señalamiento y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales), el Comité espera firmemente que las investigaciones y procesos judiciales en curso tengan plenamente en consideración toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical de las víctimas, y espera firmemente asimismo que los autores de actos de violencia contra sindicalistas sean identificados y puestos a disposición judicial lo antes posible, ya sean particulares o agentes del Estado, con miras a combatir la impunidad y evitar que estos actos se repitan. El Comité urge al Gobierno a que facilite información actualizada sobre todo progreso realizado en este sentido;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los supuestos casos de asesinato y tentativa de asesinato notificados por la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU) en septiembre de 2021 sean investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente con miras a identificar y sancionar a los autores y que facilite información sobre todo progreso realizado al respecto. Observando que el Gobierno aún no ha facilitado información sobre los incidentes relativos al asesinato de los Sres. Danny Boy Bautista y Reynaldo Malaborbor, el Comité lo urge a que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas para abordar e investigar estos incidentes;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas y concretas sobre los graves alegatos adicionales de represión sindical y criminalización de actividades sindicales denunciados por la KMU en septiembre de 2021. El Comité urge al Gobierno a garantizar la investigación rápida y exhaustiva de todos los supuestos casos de violencia física, arrestos, detención, amenazas e intimidación, así como la identificación y la puesta a disposición judicial de los autores de la violencia contra los sindicalistas, tanto si se trata de particulares como de agentes del Estado, con vistas a combatir la impunidad y prevenir la repetición de tales actos;
    • e) el Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales;
    • f) el Comité urge también una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar la presunta coerción de sindicalistas para retirarles su afiliación sindical, a fin de evitar que se repitan esos incidentes, y que garantice que la policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que haga todo lo que esté a su alcance, en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para abordar y solucionar los alegatos extremadamente graves de que se cometen actos de violencia y represión sindical en el marco de un plan promovido por el Gobierno para silenciar a sindicatos legítimos. El Comité urge asimismo al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas mediante la aplicación, incluido en el marco del Comité Interinstitucional creado en virtud del Decreto núm. 23, de todas las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular facilitando directrices e instrucciones claras a todos los funcionarios públicos y poniendo en práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e investigación. El Comité pide al Gobierno que siga facilitando información sobre todo progreso realizado al respecto, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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