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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Perú (Ratificación : 1945)

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La Comisión se remite a sus observaciones anteriores, en las cuales había tomado nota de las reservas y desacuerdo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el proyecto de decreto presidencial encaminado a garantizar que las horas de trabajo que sobrepasen las ocho diarias y las 48 semanales sólo se autoricen en las condiciones y dentro de los límites previstos por los artículos 3 a 6 del Convenio.

La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno, según la cual si bien la situación no se había modificado, el Gobierno abrigaba la esperanza de poder armonizar la legislación con el Convenio procediendo para ello a celebrar nuevas consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores o aprovechando la próxima adopción del anteproyecto de legislación del trabajo. A este respecto el Gobierno declara que podría ser muy útil la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión confía en que el Gobierno podrá, en un futuro próximo, tomar las medidas adecuadas para garantizar la conformidad de la ley y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio relativas a la reglamentación de las horas extraordinarias de trabajo. Una respuesta positiva de la OIT a la asistencia técnica mencionada por el Gobierno podría hacer avanzar la solución de estos problemas.

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