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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

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1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relacionados con la población indígena. Toma nota también de que, según las últimas informaciones disponibles, la población indígena representa el 5,2 por ciento de la población total del país. La Comisión espera que el Gobierno transmitirá, en su oportunidad, los nuevos datos sobre la población indígena que arroje el censo que ha de efectuarse en 1990.

2. Artículos 2 y 27. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Política Indigenista, en particular de los informes preparados por dicha Dirección, así como de las tareas de coordinación que lleva a cabo la misma con los diferentes organismos encargados del estudio y ejecución de proyectos en áreas indígenas.

3. La Comisión toma nota también de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en favor de las zonas indígenas y de su desarrollo. En particular, toma nota de la creación de la Dirección Técnica Ejecutiva para el Proyecto de desarrollo integral para el área Guaymí (Resuelto núm. ALP-12-ADM). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Resuelto antes indicado limita el campo de acción que originalmente se había asignado a la Dirección Técnica Ejecutiva. Al respecto, toma nota de la decisión del Gobierno de ampliar nuevamente las funciones de la dirección mencionada, para cuyos efectos se ha preparado un proyecto de Resuelto para crear la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista. La Comisión observa que el proyecto de Resuelto se ha sometido a la consideración del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para su aprobación. La Comisión observa que el proyecto mencionado no hace ninguna referencia explícita a la Dirección Nacional de Política Indigenista. Dadas las facultades de esta última Dirección, la Comisión ruega al Gobierno que indique la relación existente entre la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista con la Dirección Nacional de Política Indigenista y qué disposiciones se han adoptado a este respecto para asegurar la coordinación de las mismas. La Comisión ruega al Gobierno informe sobre el resultado de sus acciones en el campo indicado y, en su caso, de la adopción del proyecto de Resuelto que crearía la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista.

4. Al respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase si la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas aún existe. La Comisión toma nota de los diferentes órganos mencionados en la memoria del Gobierno y espera que le indicará en su próxima memoria si alguno de estos órganos es responsable de la coordinación de todas las actividades que se llevan a cabo en el país y que afectan a las comunidades indígenas.

5. La Comisión toma nota con interés del informe de actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en el proyecto de desarrollo integral para el área Guaymí, relativo al período de junio-diciembre de 1985. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones de esta naturaleza dado que las mismas permiten observar claramente el tipo de actividades que se desarrollan en favor de las comunidades indígenas.

6. Artículo 5. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al Proyecto de Desarrollo Integral para el área Guaymí (FIDA). Al respecto la Comisión observa que durante el IV Congreso general Guaymí, que tuvo lugar en marzo de 1986, se expresaron preocupaciones sobre el desarrollo de este proyecto, dado que al parecer se adoptan decisiones unilaterales por los funcionarios encargados del mismo, sin tomar en cuenta la participación de los indígenas. La Comisión espera que el Gobierno tendrá oportunamente en cuenta dichas observaciones y adoptará las medidas necesarias para asegurar la participación de los indígenas en el desarrollo del proyecto mencionado.

7. Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno informase si ha considerado la participación formal de los representantes de las organizaciones indígenas interesadas en los órganos rectores de la nueva Dirección Técnica Ejecutiva.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado enviando copia de las memorias sobre la aplicación de este Convenio a las organizaciones de los pueblos indígenas interesados, pero que no se han recibido comentarios. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando copia de sus memorias a las organizaciones indígenas interesadas, para que formulen sus comentarios, y espera que informará en sus memorias futuras si se han recibido comentarios al respecto.

9. Artículos 11 a 14. La Comisión observa que la Dirección Nacional de Política Indigenista encamina sus esfuerzos esencialmente a la delimitación de tierras y al otorgamiento de títulos a los pueblos indígenas; observa que dichas actividades se han efectuado en particular en favor de los grupos Kunas de la Comarca de San Blas y del grupo Emberá de Piriatí e Ipetí. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre las labores realizadas por la Dirección Nacional de Política Indigenista, en especial en relación con la adopción del proyecto de ley que crearía la comarca Guaymí. Al respecto, la Comisión observa que durante el IV Congreso general Guaymí, celebrado en marzo de 1986, se formularon reservas sobre el proyecto de ley antes mencionado y que dicho Congreso adoptó una resolución sobre el mismo. La Comisión espera que dichas reservas se tendrán oportunamente en consideración por el Gobierno.

10. La Comisión toma nota también que, de acuerdo con la información transmitida por el Instituto Indigenista Interamericano, dicho Instituto ha contribuido a elaborar un estudio sobre las posibilidades de delimitación de la Comarca Guaymí. Al respecto, y en relación con la propuesta de ley para la creación de dicha comarca, la Comisión toma nota de que el experto del III que preparó el estudio indicado ha formulado también sus reservas, en particular, sobre los artículos 2, 4, 5, 6, y 7 del proyecto de ley antes enunciado, dado que tales artículos irían contra lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta dichas reservas.

11. La Comisión toma nota con interés de los acuciosos trabajos realizados para la demarcación de la reserva indígena para los Kunas de Madungandí de Bayano, del acuerdo mutuo, de 11.9.85, por el que se determinan los límites del área que comprenderá esa reserva y del acuerdo celebrado entre el Gobierno y los caciques y comisionados de la comunidad Kuna de Madungandí, de 8.10.85, para discutir el anteproyecto que crea esa reserva para los Kunas. La Comisión observa que la creación de dicha reserva tiene su origen en la realización del proyecto Cuenca Hidrográfica del Alto Bayano y la construcción de la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz. La Comisión se congratula de la seriedad de los trabajos efectuados para llevar a cabo el traslado de la comunidad Kuna de Majecito y para la creación de la reserva correspondiente. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre el desarrollo de este proyecto y la adopción de la ley que crearía la Reserva Indígena Kuna de Madungandí de Bayano. La Comisión toma nota también de que además de la reserva antes indicada, se está trabajando para la creación de la Reserva Kuna de Ualá, Nurra y Morty de la Provincia del Darién. En fin, la Comisión se congratula de los esfuerzos realizados por el Gobierno en favor de los indígenas que han sido trasladados, en particular los indígenas Emberá de Piriatí e Ipetí de Bayano, y espera que el Gobierno seguirá transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de los indígenas que sean objeto de traslado.

12. La Comisión toma nota del informe de la comisión encargada del estudio de la "problemática indígena vs. colonos del Bayano". Toma nota de que dicha comisión ha indicado que existen conflictos en las áreas de Loma Bonita, Quebrada Calí, y Puente del Río Bayano. La Comisión observa las acciones que se llevan a cabo en relación con los colonos ubicados en las áreas antes mencionadas y que corresponden a áreas en las que se establecería la Reserva Kuna de Madungandí de Bayano. La Comisión ruega al Gobierno informe sobre las acciones efectuadas a fin de solucionar los conflictos antes indicados entre los colonos y los indígenas de la reserva en cuestión.

13. En relación con la resolución núm. DN 171, de 5.10.81, adoptada para proteger las tierras delimitadas como futura comarca y que suspende el registro de títulos de propiedad, la Comisión toma nota de que, como el Gobierno lo indica en su memoria, se mantendrá la vigencia de dicha resolución hasta que se hayan aprobado los anteproyectos de ley en estudio que crearían las comunidades indígenas (Reserva Kuna de Madungandí y Comarca Guaymí), evitando así problemas con los colonos.

14. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota con interés de las labores realizadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) en favor de las poblaciones indígenas. También toma nota de las informaciones proporcionadas sobre número de las poblaciones beneficiadas por tal formación. La Comisión se congratula de la iniciativa tomada por el INAFORP para utilizar en sus acciones de formación instructores pertenecientes a los grupos indígenas a los que se destinan dichas acciones, así como de los resultados positivos de tales acciones. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre las medidas que se adopten en este campo, los proyectos de formación que se lleven a cabo y de sus resultados.

15. En relación con el proyecto de minería de Cerro Colorado que, según las informaciones del Gobierno, continúa suspendido, la Comisión ruega al Gobierno que informe sobre si los estudios y negociaciones mencionados por el Gobierno en su última memoria continúan desarrollándose.

16. Artículo 18. La Comisión toma nota de las informaciones sobre algunas industrias cooperativas indígenas en el campo de la pesca, transporte y artesanías, en particular las artesanías Kuna, Guaymí y Waumon. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar informaciones más detalladas sobre las actividades que se estén desarrollando o se vayan a poner en marcha en este campo.

17. Artículo 20. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas en relación con las acciones efectuadas en el campo de la salud en favor de los indígenas y, en particular, del Informe de Actividades y Recursos de Salud Dirigidos a la Población Indígena, 1987. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre los proyectos desarrollados en este campo; en particular, sobre el Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos dirigido a los indígenas Guaymí, Kuna y Chocoe, proyecto que se estaría negociando para llevarse a cabo con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Comisión espera, por otra parte, que el Gobierno tendrá en consideración los planteamientos y solicitudes formuladas por los indígenas guaymíes durante su IV Congreso general en el campo de la salud (resolución núm. 5).

18. Artículos 21 y 24. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de becas acordadas por IFARHU. La Comisión observa que el anexo núm. 21 mencionado en la memoria, que da la información detallada sobre las becas concedidas por el IFARHU, no se recibió. La Comisión toma nota también de la evolución del sistema de educación bilingüe y del Informe sobre Programa de Educación Bilingüe, 1975-1987. La Comisión toma nota con interés de los programas de formación de docentes indígenas (Programa de Formación a Distancia para docentes en servicio y Plan de Becas para Formación de Docentes Guaymíes y Teribes). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la prosecución de dichos programas.

19. La Comisión observa que ciertos programas de educación bilingüe fueron suspendidos por falta de recursos (Informe citado, pág. 15). La Comisión ruega al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que piensa adoptar para que dichos programas puedan continuar desarrollándose; en particular ruega se informe si el proyecto experimental para la alfabetización de adultos Kunas y Ngoberes, auspiciado por el BID, pudo desarrollarse y cuál fue su resultado; cuál fue el resultado del programa financiado por el BID, para la alfabetización y capacitación laboral de la población indígena; así como cuál fue el resultado del proyecto auspiciado por la UNESCO para la alfabetización y capacitación laboral de la mujer indígena Embará (Informe citado, págs. 16-20). La Comisión agradecería al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de la proposición de incluir un capítulo relativo al desarrollo de la educación indígena en el anteproyecto de ley orgánica para la reestructuración del sistema educativo panameño. Finalmente, la Comisión ruega al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que se piensan adoptar para tomar en cuenta los planteamientos y solicitudes emanados del IV Congreso General Guaymí en el área educativa (resolución núm. 4).

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