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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1968)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota con interés de la intención del Gobierno de modificar el artículo 270 de la ley del trabajo a efectos de aumentar el monto de la multa prevista para los empleadores que despiden trabajadores en contravención del fuero sindical reconocido en el artículo 204 o que se niegan a reintegrar a un trabajador.

En su última memoria el Gobierno indica que los comentarios de la Comisión fueron comunicados al Congreso de la República en el marco de la discusión del proyecto de ley orgánica del trabajo y espera que el monto de la multa para empleadores que infrinjan el Convenio tendrá un importante aumento.

Sin dejar de tomar nota de estas informaciones, la Comisión recuerda la importancia de asegurar sanciones con efectos suficientemente disuasivos, en especial mediante multas elevadas, como para proteger a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y espera que se adoptarán medidas concretas a tales efectos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados en esta materia.

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