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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Ecuador (Ratificación : 1975)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha observado que no se han recibido los informes sobre la labor de los servicios de inspección correspondientes a 1987 y 1988. Confía, pues, en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias para que en lo sucesivo estas memorias, con informaciones sobre todos los puntos enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos previstos por el artículo 20.

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