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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba con preocupación de que no se ha registrado ningún progreso para separar las oficinas de mano de obra de las de inspección, lo que permitiría a los inspectores de trabajo cumplir mejor sus tareas principales. Por el contrario, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la situación parece haberse degradado; así, en 1986 la separación era real en tres regiones (Nouakchott, Zouérate y Nouadhibou) mientras que en 1989 sólo era efectiva en Nouakchott. Sin dejar de tomar nota de las indicaciones del Gobierno, según la cuales, dada la importancia de las actividades económicas y el volumen de la mano de obra de las distintas regiones, la separación de las oficinas de mano de obra de las de inspección no era indispensable en todas las regiones y que la inspección cumplía su misión en forma satisfactoria para los interlocutores sociales, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno no escatimará esfuerzos para crear las condiciones que permitan a los inspectores cumplir adecuadamente las tareas que se definen en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. En tal contexto la Comisión solicita al Gobierno se sirva remitirse a la solicitud directa en la que plantea ciertas cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Artículo 6. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el proyecto de estatuto sobre la situación jurídica del personal de inspección y control del trabajo, que el Gobierno menciona desde hace varios años, no ha sido aún adoptado. La Comisión confía en que dicho estatuto será promulgado en breve plazo y garantizará al personal de la inspección del trabajo la estabilidad en el empleo que lo independice de todo cambio de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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