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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU) sobre la aplicación del Convenio y de la información presentada en los documentos anexos.

En sus comentarios, la ICFTU indica que la práctica del acarreo obligatorio de equipajes está extendida en el país y que implica a muchos miles de trabajadores: los mozos de equipajes utilizados por el ejército son, en su gran mayoría, reclutados a la fuerza y duramente explotados, rara vez, si nunca, pagados, alimentados y cuidados de modo inadecuado, exigidos para portar cargas excesivas y expuestos a pruebas y peligros físicos agudos. Según los documentos, no existe reglamento o supervisión formales de las condiciones de trabajo de los mozos de equipajes; éstas se establecen en la práctica a discreción de las autoridades militares locales. Como consecuencia, muchos de ellos mueren o se les da muerte en el curso del trabajo forzoso, algunos son utilizados como escudos humanos durante las acciones militares, a otros se les dispara cuando tratan de escapar o se les da muerte o son abandonados cuando, como consecuencia de mal nutrición o agotamiento, ya no son capaces de llevar su carga.

La documentación completa presentada por la ICFTU contiene indicaciones detalladas y específicas que respaldan estas declaraciones.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará comentarios detallados sobre estas afirmaciones, así como información completa sobre toda medida tomada o prevista para garantizar el cumplimiento del Convenio.

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