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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Kuwait (Ratificación : 1961)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información general suministrada en la memoria del Gobierno. Durante muchos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar disposiciones para garantizar un período de descanso semanal de 24 horas consecutivas para los trabajadores cubiertos por el Convenio pero excluidos de la ley del trabajo (sector privado) de 1964, es decir, trabajadores temporeros empleados por un período inferior a seis meses y trabajadores en empresas que emplean a menos de cinco personas. La Comisión toma nota de que, pese a las aseveraciones formuladas en varias ocasiones por el Gobierno, aparentemente no se han realizado progresos al respecto. La Comisión expresa una vez más su esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias.

Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia.

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