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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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Solicitud directa
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y observa que la misma informa acerca del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la queja formulada contra Nicaragua en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87, 98 y 144.

La Comisión toma nota con interés, respecto a lo informado en referencia al párrafo 541 (modificación y actualización de la ley de funciones de la policía, el Código de Policía y el Código de Instrucción Criminal) del informe de la Comisión de Encuesta, en cuanto a que la Asamblea Nacional ha promulgado la ley núm. 124 de reforma procesal penal, de 25 de julio de 1991, en virtud de la cual se establece que corresponde a los jueces locales el conocimiento y sanciones de las faltas penales y a los jueces de distrito el conocer delitos que merezcan penas más que correccionales, no pudiendo dictar sentencia hasta que un Tribunal de Jurados se pronuncie. La Comisión toma nota de lo manifestado por el Gobierno, respecto a que no contempla promulgar legislación sobre las comunicaciones sociales, dado que existe plena e irrestricta libertad de recibir información y divulgarla sin limitaciones.

Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción, respecto a lo informado por el Gobierno en relación con la recomendación de la Comisión de Encuesta sobre las expropiaciones (párrafo 542 del informe de la Comisión de Encuesta), de que se le han devuelto las propiedades a los dirigentes del COSEP.

La Comisión toma buena nota de que el Gobierno ha elaborado un proyecto de Código de Trabajo, ateniéndose a las observaciones de la Comisión de Expertos de la Comisión de Encuesta y de los asesores de la OIT. Agrega, que en lo que concierne al Convenio núm. 144, la Comisión nota que se ha aplicado el tripartismo en diferentes actividades laborales.

En este sentido la Comisión recuerda al Gobierno sus observaciones sobre algunas disposiciones u omisiones de la legislación que no están en armonía con el Convenio. En particular, la Comisión se había referido a la necesidad de:

- garantizar, por una disposición específica, el derecho de asociación a los funcionarios, trabajadores independientes de los sectores urbano y rural y personas que trabajan en los talleres de familia, para que dichas asociaciones defiendan los intereses profesionales de sus mandantes;

- suprimir la exigencia de una mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o de un centro de trabajo para constituir un sindicato (artículo 189 del Código de Trabajo);

- modificar la disposición sobre la prohibición general de las actividades políticas de los sindicatos (artículo 204 b) del Código);

- modificar la obligación que tienen actualmente las dirigencias sindicales de presentar a las autoridades laborales los libros y registros del sindicato, a solicitud de cualquiera de sus miembros (artículo 36 del Reglamento sobre las asociaciones profesionales);

- levantar las limitaciones excesivas al ejercicio del derecho de huelga, como la mayoría del 60 por ciento para declararla, así como la que prohíbe las huelgas en las profesiones rurales cuando los productos corren el peligro de deteriorarse si no se dispone de ellos de inmediato y la que permite a las autoridades poner fin a una huelga que haya durado 30 días por un arbitraje obligatorio, si ningún arreglo se ha logrado desde la fecha de autorización de la huelga (artículos 225, 228 y 314 del Código).

La Comisión invita al Gobierno a que le envíe una copia del proyecto mencionado. Dado que las cuestiones planteadas revisten una gran importancia y que la Comisión insiste en ellas hace numerosos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima reunión podrá constatar resultados concretos en cuanto a la puesta en conformidad de la legislación con el Convenio, contemplándose en el futuro Código Laboral las recomendaciones que efectuara la Comisión de Encuesta en su informe (párrafos 543 y 544).

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