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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la información escrita y oral comunicada a la Comisión de la Conferencia en junio de 1992 y de la discusión pormenorizada que tuvo allí lugar.

Durante esa discusión en torno al monopolio sindical establecido en virtud de los artículos 2 y 6, b) del Reglamento núm. 5 de 1976, el Gobierno se refirió a la actual redacción de una nueva legislación del trabajo, que reflejaría los cambios ocurridos en el país, especialmente la nueva elaboración de la Constitución, como fundamento para un sistema democrático con pluralidad de partidos y el compromiso del país para el establecimiento de una economía orientada hacia el mercado. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que introduzca la legislación tan pronto como sea posible, lo que supondría el levantamiento de las restricciones legislativas contenidas en el Reglamento de 1976 sobre la libertad de los trabajadores a afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes. La memoria del Gobierno también establece que la nueva Constitución va a elaborarse en base a las directrices que serán adoptadas en la Convención Nacional representativa en enero de 1993.

Habida cuenta de estas actividades legislativas en el país, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que los principios de libertad sindical se consagren en la nueva legislación, a fin de que los trabajadores puedan constituir sindicatos de base, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y puedan decidir la estructura que desean, sin autorización previa, de conformidad con los artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Confía en que la próxima memoria del Gobierno podrá tomar nota de los avances en esta dirección.

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