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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) - México (Ratificación : 1939)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2015
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores. Refiriéndose a sus memorias precedentes, el Gobierno indica que la práctica seguida para la contratación de marinos en México se rige por los mecanismos y condiciones de trabajo que acuerdan los sindicatos y las empresas navieras. También declara que el Servicio Nacional de Empleo presta atención gratuita a todos los solicitantes, incluidos los que manifiestan interés por trabajar en buques, añadiendo que las agencias privadas de colocación con o sin fines de lucro no participan en la colocación de trabajadores del mar.

Sin dejar de tomar nota de estas informaciones, la Comisión desearía una vez más señalar a la atención del Gobierno que la práctica para la colocación de la gente de mar que se describe en las memorias anteriores a las cuales el Gobierno se refiere, no se ajusta a las disposiciones del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, que exige que todo miembro vele por la organización y sostenimiento de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar, que podrá organizarse y sostenerse: a) por asociaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, que funcionen conjuntamente bajo el control de una autoridad central o, b) por el Estado mismo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para garantizar la colocación de los marinos de conformidad con las disposiciones del Convenio. También solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la labor del Servicio Nacional de Empleo con respecto a la gente de mar, indicando en particular el número de solicitudes de trabajo recibidas, vacantes notificadas y marinos colocados por sus oficinas. Sírvase también indicar las medidas que se han tomado para coordinar la labor de las diversas agencias de colocación en el plano nacional (párrafo 3).

Artículo 5. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no existen nuevas informaciones en la memoria sobre la constitución de las comisiones, compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, que corresponderá consultar en todo lo que respecte al funcionamiento de dichas agencias. La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas apropiadas para establecer un procedimiento de consultas que se ajuste a las disposiciones de ese artículo y le solicita se sirva comunicar todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 10, párrafo 1. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el artículo 4 anterior y toma nota de la mención relativa a las dificultades que tiene el Servicio Nacional de Empleo para elaborar estadísticas sobre el empleo de marinos. La Comisión espera que tal información podrá ser comunicada en cuanto el Gobierno disponga de tales datos, según lo exige este artículo del Convenio.

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