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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - El Salvador (Ratificación : 1958)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno incluya otras indicaciones en su próxima memoria sobre las siguientes cuestiones:

2. Artículo 1 del Convenio. De la memoria, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que alrededor del 2 por ciento de la población nacional es indígena. Toma nota también de que, sin embargo, otra información sugeriría que, especialmente en las zonas rurales del país, la proporción de quienes se consideran indígenas es mucho más elevada. Sírvase indicar si, en ausencia de una definición legislativa de quién es considerado indígena, se ha realizado una determinación oficial de esto, por ejemplo, en el contexto del censo nacional o con otros fines.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de la memoria, según la cual el Gobierno ha aprobado los estatutos de varias organizaciones indígenas que trabajan en la asistencia de comunidades indígenas. Agradecería que el Gobierno indicara si ha consultado a algunas de ellas, o a otros representantes de las comunidades indígenas del país, en sus acciones dirigidas a aplicar el presente Convenio y que informara sobre su aplicación.

4. Artículo 6. Sírvase comunicar información sobre los planes y programas de desarrollo en curso en zonas del país habitadas por poblaciones indígenas. En relación con esto, la Comisión toma nota de que muchos miles de personas que habían sido desplazadas de sus casas debido a la guerra civil en los últimos años, se encuentran en la actualidad regresando a sus comunidades, después de la conclusión del acuerdo de paz en el país. Toma nota de que éstas están compuestas en su mayoría por poblaciones indígenas en diversas áreas del país. Espera que se tengan en cuenta sus especiales características a la hora de la elaboración de los planes y programas de desarrollo de sus áreas y solicita al Gobierno que indique las modalidades para llevarlos a cabo.

5. Artículos 11 a 14. La Comisión toma nota de la reciente creación de una Comisión Agraria responsable de todo lo relativo a las reclamaciones de las tierras. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria en qué medida se tiene en cuenta los derechos de las poblaciones indígenas, y en particular de sus tradicionales derechos a la tierra y sus modelos de propiedad de la tierra cuando regresan a sus casas. Esto reviste especial importancia cuando las comunidades indígenas regresan a sus casas después de haber sido desplazadas (véase artículo 6).

6. De la memoria, la Comisión también toma nota de la adopción reciente de la legislación relativa, entre otras cosas, a los planes de crédito rural y a la vivienda de bajo costo. Sírvase indicar de qué modo se han aplicado estos planes a las comunidades indígenas y en qué medida se tienen en cuenta sus necesidades y características específicas en la aplicación de esta legislación.

7. Artículo 23. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que el Ministerio de Educación ha estado llevando a cabo el proyecto rescate del idioma Nahuat, mediante el cual el idioma y la cultura Nahuat son enseñadas en las escuelas primarias y en otras instituciones de las áreas habitadas en su mayoría por poblaciones indígenas. Sírvase comunicar más información sobre este proyecto en la próxima memoria, indicando en particular si la cobertura del proyecto ha sido ampliada y si se instituyeron proyectos similares para otros grupos culturales y linguísticos.

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