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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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La Comisión, al tiempo que toma nota de las modificaciones y derogación de varias disposiciones en materia de libertad sindical originadas por el nuevo Código de Trabajo (29 de mayo de 1992) y la ley de servicio civil y carrera administrativa (20 de mayo de 1991), formula los siguientes comentarios:

1. En cuanto a la ley núm. 520 de 1920 (artículo 13, disolución de las asociaciones de funcionarios públicos por el Poder Ejecutivo), según lo comunicado por el Gobierno conforme al espíritu de los artículos 30 y 46 de la ley de servicio civil y carrera administrativa de 1991 y el artículo 46 de la Constitución de la República de 1966, dicha ley no se aplica a los funcionarios públicos, sino que únicamente rige para las asociaciones culturales, deportivas y filantrópicas aplicándose sólo al derecho de asociación de personas que trabajan por cuenta propia.

Al respecto, la Comisión ruega al Gobierno que le confirme si, conforme a la anterior interpretación, el Poder Ejecutivo estaría impedido de disolver asociaciones de funcionarios públicos.

2. El artículo 407, numeral 3.o, reduce la mayoría requerida para la declaración de huelga de 60 por ciento (artículo 374) a 51 por ciento. Sin embargo, dicha mayoría sigue siendo alta y podría comprometer la posibilidad que deben tener los trabajadores de organizar acciones de este carácter.

A juicio de la Comisión, la mayoría exigida para declarar la huelga debería limitarse a una simple mayoría de votantes, excluyendo a los que no han tomado parte de la votación por estar ausentes, pero no por oponerse a la huelga. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reducir aún más el porcentaje requerido para la declaración de la huelga.

3. El artículo 384 del nuevo Código otorga a las federaciones y confederaciones los mismos derechos que a los sindicatos.

Tomando en consideración el artículo 407 arriba mencionado, la Comisión solicita al Gobierno informe si para declarar la huelga, tratándose de federaciones y confederaciones se les exige la misma mayoría que la requerida a los sindicatos.

4. El artículo 318, párrafo segundo, señala: "Los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos y a las entidades religiosas. No pueden recibir subsidios o ayudas de los mismos".

Si bien esta disposición pretende preservar la autonomía de los sindicatos, a juicio de la Comisión también podría interpretarse como una limitación a los sindicatos en la formulación de su programa de acción. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno le brinde mayor información sobre el alcance del artículo 318 del Código de Trabajo.

5. El Principio III del nuevo Código de Trabajo excluye de su ámbito de aplicación a los funcionarios y empleados públicos, y el artículo 2 de la ley de servicio civil y carrera administrativa (mayo de 1991) excluye de su campo de aplicación, entre otras categorías, al personal de los organismos autónomos y municipales del Estado.

La Comisión solicita al Gobierno información relativa al derecho de asociación de esta categoría.

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