ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Portugal (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de todas las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

Artículos 4 y 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, sobre la posibilidad del Ministro de Tutela de intervenir en el proceso de negociación colectiva en el sector de las empresas públicas, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 24 del decreto-ley núm. 519/C1/79, en su forma enmendada por el decreto-ley núm. 87/89, de 23 de marzo de 1989, fue derogado por el decreto-ley núm. 209/92, de 2 de octubre de 1992, comunicado por el Gobierno, y que ya no hace referencia a la autorización previa del Ministro de Tutela para la entrada en vigor de un convenio colectivo concluido en el seno de una empresa pública.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer