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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la revisión de las prestaciones, la Comisión toma nota con interés de que en enero de 1993 se aplicó una reevaluación de 63 por ciento. Toma nota asimismo de que la revisión de las pensiones se realiza en función del índice medio de salarios, el cual está parcialmente asociado a la evolución del costo de la vida. A fin de poder apreciar el impacto real de esta reevaluación, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar en sus próximas memorias los datos estadísticos solicitados por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración bajo el artículo 21 del Convenio, proporcionando, en particular, informaciones sobre la evolución del índice del costo de la vida o de la ganancia, así como los aumentos aportados a la tasa de las prestaciones por incapacidad permanente y de fallecimiento para el período cubierto por la memoria.

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