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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) - Austria (Ratificación : 1929)

Otros comentarios sobre C024

Observación
  1. 1996
  2. 1995
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2001

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En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitaba al Gobierno información sobre la inscripción de las mujeres extranjeras empleadas en el servicio doméstico, a raíz de los comentarios de la Cámara Federal del Trabajo, según los cuales era frecuente que esas mujeres no estuviesen inscritas en el seguro de enfermedad, debido a que existe la tendencia al trabajo con un trabajo por horas y los empleadores son reticentes a inscribirlas. En su respuesta, el Gobierno declara que hay derecho a prestaciones, con independencia de si existe una inscripción en el empleo o de si se pagan las cotizaciones. Así, la no inscripción carece de efectos negativos, especialmente en lo relativo a las prestaciones de maternidad. La Comisión toma nota de esta información. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de si, durante el período al que se refiere la memoria, los trabajadores domésticos no inscritos, especialmente los trabajadores extranjeros sin contrato formal, solicitaron prestaciones de enfermedad con arreglo a la caja del seguro de enfermedad y, de ser así, si las prestaciones habían sido, de hecho, pagadas.

El Gobierno declara también que se había puesto en contacto con la Cámara Federal del Trabajo en relación con la no inscripción de los empleados domésticos en la caja del seguro de enfermedad y que se seguían produciendo nuevos progresos en este terreno. La Comisión agradecería seguir siendo informada sobre esos progresos.

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