ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Ecuador (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C118

Observación
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2005
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2013
  3. 1998
  4. 1996
  5. 1992
  6. 1988

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 5 del Convenio (en relación con el artículo 10). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que, en la práctica, en cada caso particular, la Comisión de Prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), emite una resolución en la que consta el nombre de los beneficiarios y las cantidades que deben ser pagadas. La resolución se envía a la institución de seguridad social correspondiente que garantizará el pago en el extranjero de las prestaciones de vejez, de invalidez, de sobrevivencia, así como el pago de las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los subsidios en caso de muerte del trabajador. La Comisión toma nota con interés de esta información. Confía en que el Gobierno estará en condiciones de confirmar esta práctica en la legislación, de conformidad con la intención expresada en la memoria, de manera de asegurar en la legislación y en la práctica la plena aplicación de esos artículos del Convenio.

[Se invita al Gobierno a presentar una memoria detallada en 1998.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer