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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1997
  3. 1995
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1987

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria en el sentido de que tiene el propósito de considerar las medidas para la aplicación de este Convenio en una comisión laboral tripartita que está examinando las cuestiones relativas al Código de Trabajo. La Comisión confía en que en un futuro próximo se adoptarán las medidas necesarias y solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso registrado a este respecto. En lo que respecta a las cuestiones planteadas en la solicitud directa anterior relativas a las Especificaciones de Licitaciones Públicas (modelos de pliegos de cargo y condiciones especiales), la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se responde a esas cuestiones por lo que las reitera en una nueva solicitud directa. Confía en que el Gobierno proporcionará la información solicitada.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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