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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Ghana (Ratificación : 1959)

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Artículos 3 (párrafo 1), 10 y 16 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el número de inspectores había disminuido de 171 (en 1991) a 98 (en 1995) y que el número de visitas de inspección había pasado de 907 (en 1991) a 413 (en 1992). La Comisión también había tomado nota de que la mayoría de los vehículos de los que disponían los inspectores de trabajo estaban averiados y de que había retrasos en el reembolso de sus gastos de transporte. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su última memoria de que en 1996 se contrataron nueve funcionarios y 34 inspectores laborales, se adquirieron dos vehículos y pagaron los gastos de transporte; entre julio de 1995 y junio de 1996 las visitas de inspección ascendieron a 1.139. Al tomar nota de la declaración del Gobierno de que una de las funciones prioritarias del departamento de trabajo es la necesidad de intensificar las actividades de la inspección del trabajo para garantizar la aplicación efectiva de las leyes pertinentes, la Comisión espera en que el Gobierno comunicará información sobre toda otra medida que se haya adoptado para intensificar las actividades de la inspección del trabajo, en particular proporcionando los medios humanos y materiales necesarios para garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios.

Artículos 20 y 21. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que no se había recibido ningún informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo y que el más reciente, referido al período 1973-1974 se recibió en 1980. La Comisión toma nota del informe consolidado del departamento del trabajo correspondiente al período 1975-1990, enviado por el Gobierno con su última memoria, que proporciona algunas indicaciones sobre los establecimientos de inspección, pero no facilita toda la información que se requiere con arreglo al artículo 21. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para garantizar que los informes anuales de inspección con información precisa sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, se publiquen y transmitan a la OIT dentro de los plazos establecidos en el artículo 20. Refiriéndose asimismo a su observación general de 1996, en relación con el Convenio, relativa a las directrices para la recopilación, el registro y la notificación de datos fidedignos sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales contenidas en el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado "Registro y notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", la Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

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