National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de su intención de poner su legislación en conformidad con el Convenio, con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión recuerda que desde hace muchos años sus comentarios se refieren a la necesidad de:
-- derogar o modificar el artículo 236 bis del Código Penal, que exige la obtención del consentimiento del Gobierno para la constitución de una asociación de más de 20 personas; el artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al Gobierno amplias facultades de control sobre los sindicatos; y los artículos 185, 190, 199, 200 y 206 del Código de Trabajo que permiten imponer el arbitraje obligatorio a solicitud de una de las partes en un conflicto laboral, estableciendo de ese modo restricciones excesivas al derecho de huelga;
-- reconocer, en el plano legislativo, el derecho sindical de los funcionarios, con el fin de armonizar su legislación con el artículo 35, párrafos 3 y 4, de la Constitución de 1987, que garantiza en el plano constitucional, la libertad sindical de los trabajadores de los sectores público y privado y les reconoce el derecho de huelga, sin que se hayan adoptado medidas legislativas específicas a estos efectos.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno, comprendiendo la necesidad de modificar esas disposiciones, adoptará las medidas necesarias en un futuro próximo.