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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Angola (Ratificación : 1976)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de la sucinta información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los salarios se fijan mediante un procedimiento administrativo, lo que pareciera confirmar que no existe un salario mínimo fijado en base a las consultas con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que, en la observación de 1998, había mencionado que, desde 1989, el sistema nacional de fijación de los salarios mínimos es inadecuado, especialmente en la práctica, lo que impide que el sistema nacional de fijación de los salarios mínimos esté de conformidad con las disposiciones del Convenio. Así, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la participación, en igual número y en un plano de igualdad, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el sistema de fijación de salarios mínimos.

Artículo 3, párrafo 2, 3), y artículo 4. La Comisión también lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado respuesta alguna en su memoria en relación con sus comentarios solicitando una copia del decreto más reciente de fijación del salario mínimo; tampoco información sobre las disposiciones o reglamentaciones legislativas pertinentes que garantizan la observancia del salario mínimo, por ejemplo: la posibilidad de recuperar, por vía judicial o por cualquier otra vía legal, la suma que se adeuda a los trabajadores cuando la tasa salarial percibida es menor que el salario mínimo, así como las sanciones previstas en caso de infracción de las disposiciones relativas a los salarios mínimos.

La Comisión mantiene la esperanza de que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y la práctica nacionales están en consonancia con los compromisos derivados de la ratificación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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