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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión se había referido a diversas disposiciones del Código Penal, la ley sobre facultades especiales, núm. XIV, de 1974, la ordenanza de relaciones laborales, núm. XIII, de 1969, en su tenor modificado, la ordenanza sobre control del empleo, núm. XXXII, de 1965, la ley de correos, núm. VI, de 1898, la ordenanza de servicios (facultades provisionales), núm. II, de 1963, y la ordenanza de la marina mercante de Bangladesh, núm. XXVI, de 1983. En virtud de varias de esas disposiciones, puede imponerse trabajo obligatorio como medio de coerción o como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político establecido; como castigo por infracciones a la disciplina laboral y como castigo por la participación en huelgas en una amplia serie de circunstancias; además, en virtud de la ordenanza de la marina mercante de Bangladesh, la gente de mar puede ser embarcada por la fuerza a bordo de los buques para el cumplimiento de sus tareas.

La Comisión había tomado nota de la indicación formulada por el Gobierno en una memoria anterior de que se había establecido la Comisión Nacional de Legislación Laboral, 1992. En su última memoria, el Gobierno indica que todavía sigue examinado el informe de la Comisión Nacional de Legislación Laboral, sin indicar la manera en que el informe se refiere a las diversas disposiciones legislativas contrarias al Convenio. El Gobierno espera que un Código de Trabajo integral, que habrá de redactarse tras haber examinado debidamente el informe y las recomendaciones de la Comisión Nacional de Legislación Laboral, estará en conformidad con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, "en la medida de lo posible". El Gobierno declara además que las disposiciones de la ordenanza de la marina mercante de Bangladesh serán examinadas por una comisión tripartita para armonizarla con el Convenio. En lo que respecta a los comentarios de la Comisión relativos al Código Penal y a la ley sobre facultades especiales, el Gobierno también indica que ha establecido una comisión legislativa que está examinando las leyes vigentes y presentará recomendaciones al Gobierno relativas a su enmienda, "de ser necesario".

En ausencia de información relativa a cualquier medida adoptada para derogar o modificar las diversas disposiciones de la legislación nacional incompatibles con el Convenio, la Comisión espera que finalmente se tomarán medidas concretas para armonizar la legislación con el Convenio, y de que el Gobierno comunicará información concreta sobre los diversos puntos que se exponen en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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