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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que modificara el artículo 42 de la ley sobre las relaciones laborales y el artículo 52 de la ley sobre la conciliación y el arbitraje en la función pública, que confiere a las autoridades el poder discrecional de anular los laudos arbitrales o de declarar nulos los acuerdos salariales, cuando estuviesen en contradicción con la política gubernamental o con el interés nacional.

El Gobierno indica que la legislación laboral nacional fue revisada con la asistencia técnica de la OIT, a fin de garantizar su conformidad con los convenios fundamentales de la OIT. La política de reforma de las relaciones laborales y la instrucción para su redacción fueron aprobadas en julio de 2000 por el Consejo Consultivo Nacional, de composición tripartita. La política de reforma fue sometida al Consejo Ejecutivo Nacional en noviembre de 2000 y la instrucción se presentó ante el Consejo Legislativo. No obstante, debido a errores en la instrucción, en particular en lo que respecta a los recursos de apelación en el servicio público, el Departamento de Administración de Personal solicitó al Departamento de Trabajo y Empleo que volviera a examinar el documento. El Consejo Ejecutivo Nacional examinará la política una vez resueltas las cuestiones planteadas por el Departamento de Administración de Personal.

La Comisión expresa la firme esperanza de que las cuestiones planteadas en relación con la instrucción para la redacción se examinarán sin demora, de manera que las modificaciones por las que se deroga el artículo 42 de la ley sobre las relaciones laborales y el artículo 52 de la ley sobre la conciliación y el arbitraje en la función pública puedan adoptarse en un futuro muy próximo. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre todo progreso realizado en este sentido y que envíe un ejemplar de la legislación modificada en cuanto sea adoptada.

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