ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Ecuador (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C088

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En relación con su solicitud directa de 1998, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y se permite reiterar su pedido de informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria), así como eventuales indicaciones sobre las dificultades de orden práctico que se hayan encontrado al aplicar el Convenio (parte V del formulario de memoria).

2. En relación a los comentarios que la Comisión viene formulando desde que examina la aplicación del Convenio, la Comisión observa que el Gobierno se remite en su memoria al artículo 570 del Código de Trabajo en  el que se dispone que en las oficinas central y regionales de colocación de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos funcionará en calidad de asesora, una comisión compuesta por un delegado del Consejo cantonal, un representante de los empleadores y otro de los trabajadores de la circunscripción. La Comisión solicita al Gobierno que precise, en su próxima memoria, los acuerdos celebrados por intermedio de dichas comisiones asesoras para la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio de empleo (artículos 4 y 5 del Convenio).

3. Teniendo en cuenta las transformaciones económicas que se han venido impulsando, así como que el nivel alcanzado en 2000 por la tasa de desempleo (superior al 14 por ciento de la población urbana económicamente activa), la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de precisar la manera en que el servicio del empleo participa en la mejor organización posible del mercado de trabajo y cumple con las funciones establecidas en los artículos 1 y 6 del Convenio. El Gobierno puede considerar útil considerar también estas cuestiones al elaborar su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer