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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, en la que se indica solamente que se remite en anexo copia de las comunicaciones enviadas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1999 y agradecería al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre la manera en la que ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que pueden plantear las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)), sino igualmente en lo que respecta a las demás cuestiones que se enuncian en el párrafo 1. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar copias de las comunicaciones escritas entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones representativas que le permitan apreciar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución en la medida en que las consultas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva. Sírvase indicar los progresos realizados al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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