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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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1. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, incluyendo: los informes recibidos el 9 de septiembre de 2002 y el 17 de octubre de 2002, las comunicaciones de fechas 15 y 18 de noviembre de 2002, un informe sobre los acontecimientos de fecha 18 de noviembre de 2002, un informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, y un informe suplementario sobre los progresos de fecha 27 de noviembre de 2002. Al examinar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota además de la siguiente información:

-  la información presentada y las discusiones en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90. ª reunión (junio de 2002) (Actas Provisionales núm. 28, tercera parte);

-  la información presentada al Consejo de Administración de la OIT en su 285.ª reunión en noviembre de 2002, con inclusión, en particular del informe «Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)» (documento GB.285/4 y anexos), la presentación del representante gubernamental y las conclusiones el Consejo de Administración (documento GB.285/PV);

-  una comunicación de fecha 14 de octubre de 2002, a través de la cual la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sometió a la OIT documentación nueva sobre el continuo recurso masivo al trabajo forzoso por parte de las autoridades militares de Myanmar, una copia de la cual fue transmitida al Gobierno el 8 de noviembre de 2002 para que haga los comentarios que desee sobre los asuntos planteados en dicha comunicación.

2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se expone de nuevo en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) cualquier medida adoptada por el Gobierno para detener la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, y la información disponible sobre la práctica actual; y iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio.

I.  Enmienda de la legislación

3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta tomó nota de:

... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n), y o), del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b), del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d), del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b), del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a), de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de «trabajo forzoso u obligatorio» tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.º de mayo de 1999 (párrafo 539, a), del informe de la Comisión).

4. La Comisión observa que a finales de noviembre de 2002, todavía no se había enmendado ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades como lo había solicitado la Comisión de Encuesta y esta Comisión, y prometido el Gobierno desde hace muchos años; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto a tal fin. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había hecho ejercicio del poder legislativo en junio de 2000 y febrero de 2001 al promulgar la «ley de 2000 sobre la judicatura» y la «ley de 2001 relativa al procurador general». La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que finalmente, la ley de aldeas y la ley de ciudades se pongan en conformidad con el Convenio.

5. En su observación de 2001 la Comisión había tomado nota, de que si bien aún no se habían enmendado las leyes de aldeas y ciudades, la «orden por la que se exige que no se haga uso de las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades de 1907, y la ley de aldeas de 1907» (núm. 1/99) modificada por la «orden complementaria de la orden núm. 1/99» de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicada no sólo por las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir asistencia de las autoridades locales, en virtud de las mismas leyes. Esto, en opinión de la Comisión exigía la adopción de nuevas medidas, tal como indicara la Comisión de Encuesta en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.

II.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente
  A.  Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio

6. En las recomendaciones que figuran en el párrafo 539, b), de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran:

... tanto más importantes que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del poder ejecutivo de conocimiento público promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada.

7. Ausencia de instrucciones específicas y concretas. En su observación de 2001, la Comisión había tomado nota de que ante al ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contengan una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción «trabajo forzoso». Esta noción no puede darse por supuesta, como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo «loh ah pay», «voluntario» o «donado».

8. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio el Gobierno sólo se refiere a la directiva expedida el 1.º de noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (State Peace and Development Council (SPDC))«ordenando a todas las autoridades interesadas obedecer estrictamente las órdenes emitidas por el Ministerio del Interior» es decir, la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. La Comisión tomó nota del informe del Equipo de Alto Nivel que, en el momento de redactar ese informe (en octubre de 2001), sólo había recibido tres instrucciones en birmano promulgadas por diferentes jefes militares a las unidades bajo su mando. Dos de estas instrucciones no contenían ninguna especificación acerca del tipo de tareas para las cuales se prohibía la exigencia de trabajo, ni acerca del modo en que dichas tareas deberían llevarse a cabo en adelante. La tercera instrucción promulgada por la NaSaKa en fecha 22 de julio de 2001 proporciona otro ejemplo de la confusión entre el trabajo obligatorio y el trabajo voluntario, y en última instancia, se limita a la cuestión del pago de una remuneración, lo que va en contra de las indicaciones especificas del párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta.

9. En el informe del Gobierno recibida el 9 de septiembre de 2002, el Gobierno sólo se remite a las «explicaciones» de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, mencionadas en el párrafo 5 anterior, que fueron dadas en «las oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo a distintos niveles y también en las oficinas del Departamento de Administración General a través del país». El Gobierno también indica que las órdenes se pasaron a todos los ministerios, incluyendo el Ministerio de Defensa (para que promulgasen directivas para todas las unidades bajo sus órdenes). En su informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que las «explicaciones» de las órdenes fueron dadas a los funcionarios del Departamento de Justicia y de las fuerzas de policía y a los tribunales de las ciudades. El Gobierno no ha proporcionado otros detalles sobre las «explicaciones» u «otras directivas», ni ha hecho ninguna otra referencia a la directiva promulgada el 1.º de noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado (SPDC), que mencionó en su memoria de 2001.

10. La Comisión toma nota del informe «Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)» (documento GB.285/4 y anexos), que incluye en el anexo I un resumen de las actividades realizadas por la Funcionaria de Enlace de la OIT. El resumen, en el párrafo 25 del anexo I, se refiere a la reunión que el Funcionario de Enlace provisional mantuvo el 23 de agosto de 2002 con la Comisión de Aplicación «para revisar los acontecimientos desde la visita del Equipo de Alto Nivel [en septiembre y octubre de 2001]». En esa reunión, el Viceministro de Trabajo indicó que:

En dos ocasiones desde la visita del Equipo de Alto Nivel, equipos encabezados por directores del Departamento de Trabajo han visitado el terreno para evaluar la situación y explicar órdenes a la gente de la zona. Como explicó, otro miembro del Comité [de Aplicación], sin embargo, esos equipos no se entrevistaron en general con los jefes militares locales.

El Comité de aplicación indicó además que:

... además de distribuirse el texto de las mismas en inglés y birmano, las órdenes habían sido anunciadas públicamente por pregoneros públicos y se habían convocado reuniones en las cuales se habían dado explicaciones verbales a la gente en el idioma que comprendía, incluidos varios idiomas indígenas. En cuanto a las instrucciones adicionales, no se había emitido ninguna nueva instrucción desde la visita del Equipo de Alto Nivel, pero se habían celebrado nuevas reuniones informativas para funcionarios administrativos convocados en Yangún.

11. En su informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno, refiriéndose a las visitas de los equipos de observación sobre el terreno, realizadas en 2002, declara que sólo durante las visitas los equipos «dieron las suficientes directrices a las autoridades». El Gobierno no ha proporcionado información más detallada sobre el contenido de las «explicaciones», «instrucciones», o «directrices» que declara que proporcionó junto con la difusión de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria.

12. Ante el Consejo de Administración, en su 285.ª reunión, en noviembre de 2002, un representante del Gobierno declaró que se habían dado todas las «directrices e instrucciones necesarias» a todos los ministerios y departamentos, incluido el Ministerio de Defensa. El representante no dio información más detallada.

13. Así pues, aceptando que el Gobierno ha emprendido en parte la distribución de instrucciones, se requieren aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para las que se prohíbe la exigencia de trabajo forzoso como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que pronto se expedirán las instrucciones detalladas necesarias y que comprenderán, entre otras, cada una de las siguientes cuestiones:

-       acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

-  construcción o reparación de campamentos (instalaciones militares);

-       otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc. );

-  generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales de propiedad del ejército);

-  proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc. );

-  limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas;

-  suministro de materiales o provisiones de cualquier tipo. La prohibición de requisición también debe aplicarse a las solicitudes de dinero (excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o una comisión de ciudad, con arreglo a la legislación pertinente), puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o servicios por parte de los militares suelen ser intercambiables.

14. Publicidad dada a las órdenes. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la CIOSL en su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2001, según las cuales:

En efecto, en numerosos informes que se adjuntan a la presente, se confirma que por lo menos en determinadas partes del país, la orden núm. 1/99, su orden complementaria y otros textos legales pertinentes fueron objeto de difusión generalizada. En las pruebas presentadas por la CIOSL, se incluyen numerosos informes sobre reuniones organizadas en las aldeas por las autoridades a estos efectos, con anterioridad a la visita de la OIT. Por lo general, se organizaban por altos funcionarios del CPDC enviados de los comandos regionales o incluso de Rangún.

En la práctica, los habitantes de las aldeas frecuentemente - o casi siempre - tenían que sufragar los gastos de esas «reuniones de información», tales como el combustible o alimentos y bebidas para los funcionarios visitantes del CPDC. En cuanto a las propias «órdenes», se publicaban, con bastante cinismo, a través de lo que sólo puede denominarse «distribución forzada», mientras que el denominado «Libro Verde» publicado por las autoridades sobre el tema debía adquirirse al precio de 1.000 kyats o más por ejemplar, vendiéndose obligatoriamente por regla general de una a ocho copias por aldea; asimismo se obligaba a los habitantes de las aldeas a adquirir los tableros de telgopor en los que se colocaban las «órdenes».

15. La Comisión invitó al Gobierno a que comente estas alegaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha realizado comentarios sobre estas alegaciones en ninguno de los más recientes informes o comunicaciones. En varios documentos el Gobierno informa de sus acciones o de sus intenciones explícitas en relación con las órdenes públicas.

-  En su informe recibido el 9 de septiembre de 2002, el Gobierno señala que la orden núm. 1/99 y su orden complementaria han sido enviadas a todos los órganos estatales y a los ministerios, incluido el Ministerio de Defensa.

-  En su informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que las órdenes fueron anunciadas en las oficinas de los Consejos de Paz y Desarrollo a distintos niveles, en las oficinas del Departamento de Administración General, en el Departamento de Justicia, en las oficinas de policía y en los tribunales de distrito.

-  En una comunicación de 15 de noviembre de 2002 del Director General del Departamento de Trabajo a la Funcionaria de Enlace de la OIT (anexo al documento GB.285/4 (Add. 2)) se señalaba que, en unos días se iban a difundir traducciones de la orden núm. 1/99 y de su orden complementaria a los idiomas shan, mon y kayin. Al mismo tiempo se continuaba con la traducción de las citadas órdenes a los idiomas kayah, chin y kachin, que también se publicarán en breve. También señaló que para dar publicidad al Convenio se estaba preparando un folleto sobre el trabajo forzoso. En un informe de fecha 18 de noviembre de 2002, el Gobierno adjuntó copias de lo que dice que son traducciones de las órdenes a los idiomas mon, shan y kayin.

-  En un informe transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica, en el párrafo 3, que las versiones traducidas se distribuirán en un futuro próximo, que ahora planea traducir las órdenes al chin, al kachin, y al kayah, y que está tomando los pasos necesarios para publicar las disposiciones de las órdenes en forma de folleto, de comunicado de prensa, etc.

16. La Comisión toma nota de estas indicaciones y confía en que el Gobierno cumplirá las indicaciones que ha dado respecto a publicar las órdenes. La Comisión también pide al Gobierno que responda a la anterior alegación realizada por la CIOSL en su comunicación de 29 de noviembre de 2001 y que además responda a las recientes indicaciones. Según la CIOSL en su más reciente comunicación, de 14 de octubre de 2002, según la cual:

... en ciertas áreas, los aldeanos indican que la práctica de trabajo forzoso nunca se ha detenido y que nunca han oído hablar de ningunas «órdenes» de Rangún respecto a que ahora está prohibido el trabajo forzoso. Esto se indica claramente en una serie de entrevistas realizadas a las víctimas de trabajo forzoso y proporcionadas por la Federación de Sindicatos de Burma (FTUB) y EarthRights International (ERI).

17. Un informe de junio de 2002 de EarthRights International, anexo a la comunicación de la CIOSL, está basado en entrevistas a los aldeanos del estado de Shan, el estado de Karenni, el estado de Karen, la división Pegu, la división Mandalay, y la división Tenasserim durante el período de enero a mayo de 2002, y establece que:

Algunos aldeanos conocen la orden núm. 1/99... más aldeanos han oído anuncios de que las prácticas de trabajo forzoso han llegado a su fin, pero muchos otros aldeanos todavía no han oído nunca hablar de estas proclamas, ni formal ni informalmente.

Asimismo, la documentación proporcionada por la CIOSL también se refiere a:

... anuncios sobre la finalización del trabajo forzoso que han creado confusión y miedo entre la población. Esto ha dado como resultado una atmósfera que no conduce a incitar a los aldeanos a hacer reclamaciones sobre las prácticas de trabajo forzoso. Hasta ahora, la ERI todavía no ha encontrado ninguna persona que sepa cómo hacer una reclamación, ni mucho menos ninguna que haya intentado hacer una reclamación sobre el trabajo forzoso.

La Comisión espera los comentarios del Gobierno sobre estas alegaciones.

18. Presupuestar los medios apropiados. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de la cuestión de asignar suficientes recursos presupuestarios para contratar mano de obra voluntaria para actividades públicas que se habían basado en el trabajo forzoso no remunerado. Dicha cuestión fue abordada por el Equipo de Alto Nivel con las autoridades de Myanmar. En varias ocasiones durante sus viajes sobre el terreno y en Yangún, el Equipo de Alto Nivel solicitó información detallada sobre los medios de obtener mano de obra o los servicios requeridos ahora que está prohibido el trabajo forzoso. El Equipo de Alto Nivel preguntó sobre las modificaciones relativas a las disposiciones presupuestarias. De los párrafos 63 a 66 del informe del Equipo de Alto Nivel se desprende que en el momento que se finalizó este informe (29 de octubre de 2001), el Equipo de Alto Nivel no había recibido ninguna información que le permitiera concluir que las autoridades hubieran previsto un sustituto real al trabajo forzoso gratuito impuesto para ayudar a los militares o para los proyectos de obras públicas.

19. La Comisión toma nota de que el Funcionario de Enlace provisional hizo suyo el asunto de asignar los suficientes recursos presupuestarios para contratar trabajadores voluntarios a través del Comité de Aplicación, durante su reunión con este Comité el 23 de agosto de 2002. El resumen de esta reunión (GB.285/4, anexo 1, párrafo 25) dice:

Por lo que atañe a las pruebas de asignaciones presupuestarias para remunerar la mano de obra de los proyectos de obras públicas, se explicó una vez más que de acuerdo con el sistema presupuestario de Myanmar no hay una partida específica para los costos de mano de obra y que, por lo tanto, no era posible presentar tales pruebas.

20. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el párrafo 5 del informe sobre progresos suplementarios transmitido el 27 de noviembre de 2002, que dice:

Respecto a la asignación presupuestaria,... siempre hay un presupuesto para cada proyecto. Los trabajadores agrícolas y todas las personas empleadas en cada uno de los proyectos pueden recibir la tasa normal de salario en las áreas respectivas. En vista de esto, confiamos en que hemos aplicado plenamente las medidas sobre las adjudicaciones presupuestarias...

21. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que se promulgarán pronto las instrucciones detalladas necesarias, y que, usando las palabras del párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, también se dispondrá que «es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada».

22. Mecanismo de vigilancia. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se refirió a un Comité Ministerial y a un Comité de Aplicación en el plano nacional que no sólo están encargados de supervisar el cumplimiento de la ley por las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos, sino también encargados de garantizar que las autoridades y la población en general sean plenamente concientes de la vigencia en todo el país de las mencionadas órdenes. Asimismo, se han enviado a varias regiones equipos de observación sobre el terreno (FOT), dirigidos por los jefes del Departamento del Ministerio de Trabajo e integrados por personal responsable del Departamento de Administración General, la policía de Myanmar y el Departamento de Trabajo se habían enviado a distintas áreas para investigar la situación sobre la práctica del trabajo forzoso y para verificar si esas órdenes son conocidas públicamente. El Gobierno declaró que estos equipos efectuarían visitas frecuentes a todas las regiones del país.

23. En su informe sobre los progresos suplementarios transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno indica de nuevo que ha formado un Comité Ministerial para los asuntos de la OIT, dirigido por el Ministro de Trabajo y un Comité de Aplicación, dirigido por el Viceministro del Interior, a fin de controlar la aplicación de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. El Gobierno también indica, tanto en el párrafo 6 de su informe como en su informe anterior de 18 de noviembre de 2002, que las autoridades han decidido incluir a un militar de alta graduación de la Oficina del Inspector General del Ministerio de Defensa para servir como miembro del Comité de Aplicación. La Comisión toma nota de que esto será muy importante y de gran ayuda para el Comité de Aplicación.

24. En su informe sobre los progresos suplementarios transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno se refiere a las visitas sobre el terreno de los equipos de observación dirigidos por miembros del Comité de Aplicación para difundir la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, y también se refiere a las encuestas realizadas por los equipos sobre si se han dado a conocer las órdenes al público y sobre si había algunas reclamaciones sobre la imposición de trabajo forzoso. En el párrafo 4 de su informe, el Gobierno indica que una lista de estas visitas está incluida en un anexo al informe. El anexo consiste en una lista de las visitas mensuales de los ministros y de las visitas de los miembros individuales del Comité de Aplicación, la mayor parte de las cuales se realizaron en agosto, septiembre y octubre de 2002. En el párrafo 7 de su informe, el Gobierno declara que durante las visitas se tomaron medidas que, incluían, determinar claramente la conciencia y comprensión de las órdenes por parte de la población local; y evaluar la efectividad de las órdenes y de las medidas tomadas por las autoridades regionales a niveles de estado/división, municipio, y pueblo.

25. Funcionario de Enlace. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de un entendimiento concluido el 29 de marzo de 2002, el Gobierno estuvo de acuerdo con el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar, como un paso hacia el establecimiento de una presencia continua de la OIT en el país para contribuir de forma efectiva al objetivo de eliminar el trabajo forzoso. El mandato del Funcionario de Enlace ha sido definido como un mandato que comprende todas las actividades relacionadas con el objetivo de garantizar la pronta y efectiva eliminación del trabajo forzoso en el país. Según este acuerdo, el 6 de mayo de 2002 se nombró un Funcionario de Enlace provisional. Durante este tiempo el Funcionario de Enlace provisional:

-  se puso por primera vez en contacto con los funcionarios del Gobierno en mayo de 2002;

-  durante el período de junio a octubre de 2002 llevó a cabo diversas reuniones con diferentes partes;

-  dirigió un viaje sobre el terreno a la división de Tanintharyi (documento GB.285/4, párrafo 6).

Una Funcionaria de Enlace permanente se hizo cargo de su puesto en Yangún el 7 de octubre de 2002 y pudo realizar diversos contactos y reuniones con funcionarios del Gobierno, y otros, durante octubre y noviembre de 2002 (documento GB. 285/4 (Add.), párrafo 1).

26. El Gobierno hace varios comentarios sobre el viaje sobre el terreno realizado por el Funcionario de Enlace provisional a la división de Tanintharyi en septiembre de 2002. El Gobierno se refiere a la visita de un Equipo de Observación sobre el Terreno compuesto por funcionarios del Gobierno, junto con el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, y declara que el informe de la visita, sometido al Ministerio de Trabajo por el Equipo de Observación sobre el Terreno, menciona que «no hay ejemplos de prácticas de trabajo forzoso en la región, y que no se tienen que llevar a cabo acciones penales contra nadie en virtud del artículo 374 del Código Penal por infracción de la orden núm. 1/99. El Gobierno no ha proporcionado copia del informe al que se refiere.

27. El informe sobre los acontecimientos (documento GB.285/4) también se refiere a que el Equipo de Observación sobre el Terreno que visitó la división Tanintharyi estaba compuesto por el Funcionario de Enlace provisional de la OIT, su ayudante, y un alto funcionario del Ministerio de Trabajo, y que el propósito del viaje «no había sido investigar alegaciones concretas sino más bien formarse una idea de las principales causas del problema (como la situación económica) y estudiar las posibilidades que tenía la OIT de prestar asistencia para solucionar el problema».

28. La Comisión se congratula de que haya interacción entre la Funcionaria de Enlace de la OIT, el Comité de Aplicación y el Equipo de Observación sobre el Terreno, y espera que no habrá confusión entre los diferentes papeles y funciones de la Funcionaria de Enlace y los órganos gubernamentales. Es importante que las acciones del Equipo de Observación sobre el Terreno no den la impresión de incluir a la funcionaria de Enlace ya que las funciones y acciones de los órganos respectivos deben mantenerse separados y no confundirse.

29. La Comisión toma nota de las indicaciones dadas por el Gobierno sobre sus intentos de suprimir la práctica del trabajo forzoso en todo el país. La Comisión toma nota, sin embargo, de que estos intentos necesitan situarse en el contexto de la ausencia de instrucciones específicas y concretas, así como de falta de partidas presupuestarias para reemplazar a los trabajadores forzosos que no reciben salario.

  B.  Información disponible sobre la práctica real

30. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las «conclusiones en relación con el efecto de las medidas para aplicar las órdenes en los casos de trabajo forzoso», que constan en los párrafos 54 a 58 del informe de octubre de 2001 del Equipo de Alto Nivel. La Comisión también tomó nota del análisis del Equipo de Alto Nivel, en los párrafos 59 a 62 de su informe, en el que se identifican los obstáculos para una verdadera erradicación del trabajo forzoso en Myanmar, especialmente la política de «autoconfianza» del ejército, la incertidumbre respecto a los acuerdos financieros y prácticos de sustitución, y los obstáculos institucionales.

31. En su anterior observación, la Comisión también tomó nota de la comunicación de la CIOSL de fecha 29 de noviembre de 2001, que incluye alegaciones de que las autoridades militares de Birmania han continuado recurriendo al trabajo forzoso a gran escala. En apoyo de su denuncia, la CIOSL adjunta casi 30 informes que totalizan un centenar de páginas, y a menudo incluyen indicaciones precisas sobre el momento y el lugar, los batallones militares o compañías involucradas, y los nombres de sus jefes. La Comisión espera que el Gobierno examinará las indicaciones dadas por la CIOSL y proporcionará información detallada sobre cualquier acción tomada al respecto, así como sobre el informe del Equipo de Alto Nivel, para perseguir a todas las personas que se demuestre que son responsables de ordenar trabajo forzoso, y que proporcionará plena información sobre las acciones tomadas. En sus últimas memorias, el Gobierno no ha proporcionado la información pedida por la Comisión.

32. La opinión del Gobierno. En su anterior memoria sobre la aplicación del Convenio transmitida el 30 de septiembre de 2001, el Gobierno indica que la eliminación del trabajo forzoso «será su prioridad más importante». En el Consejo de Administración en su 285.ª reunión de noviembre de 2002, el representante del Gobierno declaró que en comparación con las situaciones de 2000 y 2001, la citación de noviembre de 2002 «Podría llevarnos a decir que las mejoras y progresos de Myanmar se han realizado durante años» pero no explicó en términos específicos las mejoras o progresos que considera que se han realizado. En su informe más reciente, transmitido el 27 de noviembre de 2002, el Gobierno declara que el Comité de Aplicación «hará todo lo que pueda por erradicar el trabajo forzoso». De esta forma, el Gobierno todavía no da informaciones sobre los progresos y los resultados que se han alcanzado hasta ahora.

33. Informes sobre las reuniones de los funcionarios de enlace de la OIT y los funcionarios del Gobierno. La Comisión toma nota de que el informe sobre los acontecimientos (documento GB.285/4, párrafo 10) se refiere a varias comunicaciones entre los funcionarios de enlace y funcionaros del Gobierno sobre una serie de asuntos que incluyen:

-       Una reunión con el Ministro del Interior, el 1.º de junio de 2002, sobre el supuesto rapto de adolescentes en Yangún que se dijo que habían sido obligados a trabajar como cargadores, lo cual fue posteriormente discutido por el Consejo de Administración de la OIT en su 285.ª reunión en noviembre de 2002 (documento GB. 285/PV).

-       Una carta de fecha 24 de julio dirigida al Ministro de Trabajo (reproducida en GB.285/4, anexo V), y a la reunión posterior celebrada el 30 de julio de 2002, en la que el Funcionario de Enlace provisional proporcionó más detalles sobre las alegaciones contenidas en el informe de Amnistía Internacional [de fecha 17 de julio de 2002 titulado «Myanmar: lack of security in counterinsurgency areas»], y solicitó que el Comité de Aplicación enviase equipos a las distintas zonas para investigar esas alegaciones sobre el empeoramiento de la situación relativa al trabajo forzoso en algunas zonas del estado de Rakhine, en el Norte, recomendando que el Comité de Aplicación enviase también un equipo para investigar estas alegaciones.

-  Una carta de fecha 4 de octubre de 2002 del Funcionario de Enlace provisional al Comité de Aplicación dando detalles sobre una queja (sin identificar la fuente) respecto a que se estaba reteniendo a los conductores y requisando los vehículos para transportar tropas y suministros en la zona de Kyankto, así como para trabajar en la construcción de una base de artillería, en la que se pide que el Comité investigue ingentemente este asunto e informe a la OIT de los resultados.

-       Una reunión con el Comité de Aplicación, el 23 de agosto de 2002, en la que el Funcionario de Enlace provisional tuvo que ser informado de los progresos logrados desde la última reunión del mes de mayo. El Comité de Aplicación indicó que tenía conocimiento de diversas alegaciones, incluidas las del informe de Amnistía Internacional, pero no disponía de información procedente del terreno sobre ninguno de esos casos. El Comité de Aplicación consideró que la mayor parte de estas alegaciones eran exageradas o inventadas por grupos de expatriados. Sin embargo, indicó que tomaría nota de la observación hecha en el informe del Equipo de Alto Nivel e investigaría la situación en esas zonas remotas.

-       Una reunión celebrada el 9 de noviembre con la Comisión de Aplicación, en la que la Funcionaria de Enlace pudo realizar el seguimiento de las alegaciones transmitidas por el Funcionario de Enlace provisional en cartas de fechas 23 de julio, 7 de agosto y 4 de octubre. El Comité informó a la Funcionaria de Enlace acerca de los diversos lugares a los que se habían desplazado sus miembros para difundir la información y conocer la situación en el terreno. En lo que se refería a los alegatos concretos, la Comisión indicó que se había investigado cuidadosamente la situación en el estado septentrional de Rakhine, llegándose a la conclusión de que se trataba de falsas acusaciones, al igual que lo eran las acusaciones relativas a la requisición de vehículos en el estado de Mon. No se habían investigado los alegatos de Amnistía Internacional ni los alegatos relativos a la construcción de una base de artillería en el estado de Mon. La Funcionaria de Enlace insistió en la necesidad de que estas investigaciones quedaran reflejadas en los correspondientes informes. La necesidad de hacerlo así se había hecho patente dado que la información facilitada por el Comité en el caso del estado septentrional de Rakhine no se correspondía con una respuesta que las autoridades habían dado por separado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre este mismo problema y también la Funcionaria de Enlace planteó una serie de nuevas alegaciones que se habían comunicado e indicó que el Comité debería estudiarlas. Estas nuevas alegaciones, de las que la Funcionara de Enlace había comunicado algunos detalles antes de la reunión al Comité de Aplicación, trataban del reclutamiento forzoso de niños como soldados, del asesinato de un sindicalista mientras estaba siendo obligado a trabajar como cargador y otros alegatos específicos contenidos en la información recientemente sometida a la Comisión de Expertos por la CIOSL, así como información sobre el supuesto trabajo forzoso en dos ciudades de la división de Bago. La Funcionaria de Enlace transmitió más detalles sobre estos alegatos al Comité de Aplicación en una carta de seguimiento de fecha 14 de noviembre.

-  Una reunión con el Ministro de Asuntos Exteriores, celebrada el 12 de noviembre de 2002, en la que el Ministro indicó que las autoridades no aplicaban ninguna política de recurso al trabajo forzoso, aunque se daban cuenta de que esta práctica continuaba en áreas alejadas, y entendían la necesidad de procesar a los infractores.

-  Una reunión con el Secretario-1 del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado el 14 de noviembre de 2002, en la cual el Secretario subrayó que las autoridades no sólo no consentían el trabajo forzoso, sino que habían dado instrucciones claras prohibiendo el recurso al mismo, si bien cabía la posibilidad de que esta práctica siguiera existiendo en algunos lugares remotos. La Funcionaria de Enlace indicó que era preciso mejorar el actual sistema de investigación de los alegatos, y también que resultaba indispensable encontrar la manera de investigar los alegatos que afectaban al ejército.

34. El addéndum al informe sobre los acontecimientos se refiere a una reunión de la Funcionaria de Enlace, el 30 de octubre, con Daw Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia (NLD). Según el informe:

Daw Aung San Suu Kyi acogió con agrado el nombramiento de una Funcionaria de Enlace la sede de la OIT en Yangún, y esperaba que la NDL tuviera contactos regulares con la Funcionaria de Enlace. Opinó que, si bien el logro de progresos importantes en materia de trabajo forzoso en última instancia exigía progresos en el proceso de reconciliación, la OIT, podía, a pesar de ello, introducir mejoras en algunos campos. La NDL había notado cierta disminución del recurso al trabajo forzoso, pero también disponía informaciones según las cuales se seguía recurriendo a esta práctica, y que incluso ella misma conocía casos.

35. La Comisión se congratula por el diálogo que el Gobierno mantiene con la Funcionara de Enlace de la OIT y confía en que el Gobierno llevará a cabo investigaciones rigurosas sobre las alegaciones indicadas y proporcionará informes escritos que incluyan los procesos realizados para aplicar la orden. De esta forma el Gobierno podrá demostrar que está realmente cumpliendo con su compromiso de eliminar el trabajo forzoso en el país.

36. La comunicación de la CIOSL. En su comunicación de fecha 14 de octubre de 2002, la CIOSL indicó que la información proporcionada cubría difícilmente el período de octubre de 2001 a septiembre de 2002. Esta información que proviene de diversas fuentes contiene alegaciones muy graves sobre trabajo forzoso. La comunicación describe casos, entre otros, en el estado de Chin, el estado de Shan, el estado de Mon, el estado de Karen, el estado de Arakan, y en las divisiones Irrawaddy y Tenasserim. La CIOSL declaró que basándose en esta información:

... considera que el trabajo forzoso continúa siendo impuesto en Birmania tanto por las autoridades civiles como por las autoridades militares y que este trabajo forzoso regularmente, sino siempre, está acompañado de enormes violaciones de los derechos humanos, incluyendo trabajo infantil, homicidio, asesinato, tortura, violación, golpes, saqueo y confiscación de la propiedad, negación de comida, de cuidados médicos y de descanso y resguardo, y muchas otras violaciones... Todas las pruebas disponibles demuestran claramente que, después de que el Equipo de Alto Nivel de la OIT abandonase el país en octubre de 2001, el trabajo forzoso se retomó completamente en todas las partes del territorio anteriormente afectadas por esta práctica.

37. La CIOSL señaló que su comunicación estaba apoyada por numerosos documentos, incluyendo entrevistas con víctimas del trabajo forzoso. Declaró que:

Nuestras pruebas, constituidas por 350 páginas, describen, como siempre, cientos de episodios de trabajo forzoso que afectan a miles de víctimas y están apoyadas por cientos de «órdenes escritas de trabajo forzoso». La mayor parte del trabajo forzoso se utiliza para el beneficio directo del ejército, en actividades tales como la construcción y el mantenimiento de los campos, las barracas, las vallas y otras instalaciones del ejército y trabajo forzoso en propiedades agrícolas del ejército (la mayoría confiscadas a los civiles). Parte de ello también afecta al trabajo forzoso en conexión con los proyectos industriales realizados por compañías extranjeras. Un informe describe el cultivo de opio por parte de trabajadores forzosos, impuesto por el ejército a la población civil del estado de Shan.

38. Los documentos anexos a la comunicación de la CIOSL incluyen:

-       La documentación de la CIOSL sobre el supuesto asesinato por parte de elementos del ejército, en agosto de 2002, de U Saw Mya Than, funcionario de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y del Sindicato de Trabajadores de la Educación Kawthoolei (KEWU), que fue reclutado para trabajos forzosos como acarreador para el batallón de infantería ligera del ejército (LIB) núm. 588, dirigido por el Mayor Myo Hlaing. La CIOSL considera que el papel de U Saw Mya Than como funcionario sindical y activista a favor de los derechos humanos está directamente relacionado con el hecho de haber sido reclutado como trabajador forzoso para realizar trabajos como porteador, y con su posterior asesinato por el ejército (párrafo 3).

-       Un informe sobre la situación en los municipios de Kya Inn-Seik Gyi y Kawkereik, el distrito de Dooplaya y el estado de Karen. Basándose en entrevistas realizadas a los aldeanos, el informe detalla alegatos que incluyen la imposición de trabajo forzoso por parte de los soldados del SPDS de la División 88.

-  El informe de junio de 2002 de EarthRights International (ERI), «we are not free to work for ourselves: Forced Labor and other Human Rights Abuses en Birmania (enero 2002 - mayo 2002)». Este informe está basado en 77 entrevistas sobre las prácticas del trabajo forzoso realizadas a los aldeanos del estado de Shan, el estado de Karenni, el estado de Karen, la división Pegu, la división Mandalay, y la división Tenasserim durante el período de enero a mayo de 2002. Los alegatos en el informe incluyen las conclusiones de que durante este período, el trabajo forzoso y el acarreamiento continuaron en circunstancias que implicaban graves abusos de los derechos humanos, pocos aldeanos estaban familiarizados con la orden núm. 1/99, y el uso de «impuestos» para sacar dinero continuaba aumentando. Una alegación muy preocupante fue que después de la orden núm. 1/99 las actividades de las autoridades pueden haber hecho las prácticas más insidiosas y difíciles de erradicar en el futuro. Por ejemplo, el ERI indicó que: los esfuerzos de las autoridades militares para «documentar» que el trabajo forzoso ha terminado han llevado a que se presione a los aldeanos para que den falsos testimonios de formas diversas diciendo que las prácticas han terminado, aunque continúan; existen amenazas de represalias por parte de los soldados y jefes militares, incluyendo la amenaza de asesinato, si los aldeanos dicen a los otros que el trabajo forzoso continúa. Cambios en el vocabulario que rodea el trabajo forzoso en algunas áreas tales como el uso de «ayudante» (a-ku-ah-nyi) en lugar de «trabajo forzoso» (loy-ah-pay); y los pagos que ahora acompañan algunos casos de trabajo forzoso, pero los aldeanos todavía no pueden rechazar el trabajo.

-  Pasajes escogidos de un informe de 2002 del Centro de Investigación y de Documentación del Frente Democrático de Estudiantes de Birmania, que incluye alegaciones de trabajo forzoso en el estado de Chin, la división Irrawaddy, el estado de Rakhine, el estado de Shan y la división Tenasserim.

-  Pasajes escogidos de Nanuyara News sobre alegaciones de trabajo forzoso en el estado de Rakhine.

39. La documentación de la CIOSL incluía otro suplemento al de octubre de 2001, es decir un informe de EarthRights International, «More of the Same: Forced Labor Continues in Burma». El informe de EarthRights se refiere a supuestas prácticas de trabajo forzoso en los gaseoductos de Yadana y Yetagun, incluyendo alegatos sobre:

-  Unidades militares que vigilan la seguridad de dos proyectos de gasoducto en los que se utiliza a aldeanos como trabajadores forzosos y cargadores para la construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares; proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.). Todo ello en relación con la seguridad proporcionada por los militares.

-  Alegatos de que los consorcios que operan estos gaseoductos, incluyendo TotalFinaElf (antes Total) de Francia y Unocal de Estados Unidos y Premier Oil del Reino Unido, utilizan a los militares birmanos para la seguridad de sus proyectos a pesar de que saben que los militares han usado y seguirán usando trabajadores forzosos.

-  Alegatos de que en abril de 2002, civiles de al menos 16 aldeas de la división de Tenasserim (Sur de Burma) fueron forzados a realizar trabajo de construcción en una carretera entre Kanbauk y Maung Ma Gan.

Los documentos anexos a la comunicación de la CIOSL también incluyen una copia de The Mon Forum (núm. 7/202, de 31 de julio de 2002), una publicación de la Fundación de Derechos Humanos de Monland, en el Sur de Burma, que incluye alegatos similares sobre la utilización de trabajadores forzosos en los proyectos de gaseoductos.

La Oficina ha recibido una carta de TotalFinaElf de fecha 31 de octubre de 2002 en la que niega estas acusaciones.

40. La Comisión pide al Gobierno que examine las observaciones de la CIOSL y que proporcione información detallada sobre sus investigaciones y todas las acciones tomadas al respecto, a fin de procesar a todas las personas que sean responsables de ordenar trabajo forzoso y delitos concomitantes.

III.  Aplicación

41. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones la Comisión de Encuesta insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar:

... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.

42. En su observación publicada en 2001, la Comisión tomó nota de que el punto 4 de la directiva expedida el 1.º noviembre de 2000 por el Consejo de Paz y Desarrollo del Estado a todos los Consejos de Paz y Desarrollo de los Estados (referida por el Gobierno en su memoria de 2001), dispone el procesamiento de «las personas responsables» en virtud del artículo 374 del Código Penal, y que en el punto 3 de una instrucción de fecha 27 de octubre de 2000 se incluye una cláusula similar, dirigida por el director general de las fuerzas de policía a todas las unidades de la policía.

43. La Comisión observa de nuevo que no se le ha informado sobre ninguna acción que se haya realizado en virtud del artículo 374 del Código Penal y que el informe del Gobierno sobre las acciones administrativas realizadas no es un documento adecuado y bajo ningún concepto cumple con los requisitos del Convenio.

44. En su comunicación de fecha 14 de octubre de 2002, la CIOSL, al comentar los alegatos que demuestran que el trabajo forzoso se retomó plenamente después de la visita del Equipo de Alto Nivel en octubre de 2001, declara:

En ciertas áreas, los aldeanos se quejan de que el trabajo forzoso se ha retomado con la misma intensidad, sin tener en cuenta la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, mientras en otros, los aldeanos indican que la práctica nunca se ha detenido...

... Además, muchos incidentes demuestran claramente que los comandantes de campo y otros oficiales del ejército sólo demuestran desdén por los aldeanos que piden no realizar trabajos forzosos en base a la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. Y que en Kyaik Don (distrito Dooplaya, en el estado de Karen), el comandante Ohn Myint, a cargo de la División del ejército 88, dijo lo siguiente que consta en uno de nuestros informes: «Si alguno de ustedes no está de acuerdo o satisfecho con el hecho de que se pida a los aldeanos que trabajen para nosotros, puede hacérnoslo saber o informar a los medios de comunicación si se atreve. Soy el primo del general Khin Nyunt.».

La Comisión pide al Gobierno que comente estos asuntos, indicando en particular cómo se realizan las investigaciones sobre los alegatos, por parte de los militares o del poder judicial, y todas las medidas tomadas para proteger de represalias tanto a los testigos que han declarado, como a las víctimas de trabajo forzoso que buscan reparación.

La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome en consideración el establecimiento de una oficina del Ombudsman o un mecanismo similar, que tenga el mandato y los medios necesarios para recibir quejas de trabajo forzoso y realizar investigaciones, tal como propuso el Equipo de Alto Nivel de la OIT en 2001. El Gobierno puede desear mantener un diálogo a este respecto con la Funcionaria de Enlace de la OIT.

* * *

45. En resumen, la Comisión toma nota de lo siguiente:

-  medidas recientemente anunciadas por el Gobierno que incluyen la traducción de la orden núm. 1/99 y de su orden complementaria a las lenguas shan, mon y kayin;

-  su inminente traducción a las lenguas kayah, chin y kachin;

-  la decisión de difundir estas versiones traducidas;

-  la expansión del Comité de Aplicación para que incluya un funcionario de alto nivel de la oficina del inspector general del Ministerio de Defensa;

-  la preparación de un folleto sobre el trabajo forzoso para dar publicidad al Convenio, y

-  la indicación del Gobierno en el párrafo 8 de su informe de 27 de noviembre de 2002 de que: «se adoptará un plan de acción para una aplicación más eficaz de las medidas que será coordinado con la Funcionaria de Enlace de la OIT».

46. Si estas acciones deben valorarse, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 285.ª reunión en noviembre de 2002 (documento GB.285/PV), dio buena acogida a las declaraciones del Gobierno pero espera que sean seguidas de las acciones concretas, que se requieren del Gobierno, a saber, la erradicación del trabajo forzoso, llevar ante la justicia a los responsables de estos actos de trabajo forzoso y el cambio del proceso legal para dar efecto a todo lo anterior.

47. La Comisión indica que a pesar de las indicaciones y de los argumentos del Gobierno ninguna de estas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y aceptadas por el Gobierno se ha llevado a cabo. A pesar de las promesas que viene realizando desde hace mucho tiempo, así como de la buena fe que el Gobierno dice que tiene, todavía no se ha enmendado la ley de aldeas y la ley de ciudades. Y aunque la orden núm. 1/99 y su orden complementaria, han sido ampliamente difundidas, en sí misma la orden no ha acabado con la imposición de trabajo forzoso, en particular por parte de los militares. No hay ninguna indicación de que las instrucciones específicas y concretas necesarias, y las disposiciones presupuestarias se hayan tomado o se hayan preparado con vistas a reemplazar efectivamente el trabajo forzoso ofreciendo salarios decentes y condiciones de empleo para atraer libremente a los trabajadores que se necesiten. Por último, no existe ninguna indicación de que ninguna persona responsable de la imposición de trabajo forzoso y otros delitos normalmente concomitantes haya sido sentenciada o incluso procesada en virtud del artículo 374 del Código Penal o cualquier otra disposición, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a proporcionar información completa a la Conferencia en su 91.ª reunión.]

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