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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión observa que según los datos más recientes de los que dispone la Oficina, en 1998 las mujeres representaban tan sólo el 35,35 por ciento de la fuerza de trabajo. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno y pide que proporcione información acerca de las medidas que está adoptando para promover el acceso directo de la mujer al empleo, a la orientación profesional, y a determinadas ocupaciones, con el objetivo de lograr una mayor igualdad entre los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las actividades que está realizando el Instituto Nacional de la Mujer para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.

2. Además, la Comisión también solicita al Gobierno que informe acerca de las denuncias que se hayan presentado en la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las acciones correctivas o conciliadoras que se hayan tomado. La Comisión agradecería que el Gobierno envíe información acerca de las medidas tomadas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres trabajadoras en el sector informal y a las que prestan servicios personales domésticos, como se establece en el artículo 54 de la ley de igualdad de oportunidades de la mujer de 25 de octubre de 1999.

3. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, relativas a las actividades de supervisión para 1999, pero nota que ninguna de ellas hace referencia a las inspecciones realizadas directamente en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión reitera su solicitud y pide nuevamente al Gobierno que comunique información relativa a las actividades de la inspección del trabajo destinadas a fomentar y garantizar la aplicación del principio consagrado por el Convenio, con inclusión del número de inspecciones realizadas en relación con la discriminación en el empleo, el número de infracciones detectadas, las sanciones impuestas y copia de toda decisión judicial pertinente.

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