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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2013
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2003
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículo 8, párrafo 1, y artículo 11, párrafo 1, del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 24, de 10 de diciembre de 2000, que enmienda el artículo 88, a) del Código del Trabajo de 1959 a fin de ampliar la protección prevista en los artículos 45 al 52, 54, 66, 85 y 87 del Código del Trabajo a los trabajadores ocasionales y temporales. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que por carta de 2 de junio de 2001 el Presidente del Consejo de Ministros aprobó la sumisión del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), a la Asamblea Nacional para su ratificación. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados a este respecto.

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