ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C133

Observación
  1. 2005
Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2015
  3. 2010
  4. 2005
  5. 2003
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En virtud del artículo 3 del Convenio, cada Miembro para el que esté en vigor este Convenio se compromete a cumplir, respecto de los buques a los que se aplica este Convenio, con las disposiciones de las partes II y III del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) y con las disposiciones de la parte II de este Convenio. La Comisión recuerda también que en sus comentarios anteriores solicitaba al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se incorporarían disposiciones específicas sobre el alojamiento de la tripulación en la norma reguladora núm. 30 relativa al trabajo marítimo, que se formuló de manera tripartita y se encuentra en la actualidad en la fase de consulta pública, tras su publicación oficial, pendiente de posibles enmiendas que puedan ser propuestas por las organizaciones de armadores y de trabajadores marítimos. Tales sugerencias serían analizadas por la Comisión Tripartita Paritaria Permanente y se consolidaría y volvería a publicar una norma final en el Diario Oficial para su difusión y aplicación.

Refiriéndose también a sus comentarios en relación con el Convenio núm. 92, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar, en un futuro próximo, acerca de los progresos realizados y que las disposiciones que se adopten garanticen que la legislación nacional da cumplimiento a las exigencias del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita el texto de la norma reguladora núm. 30, cuando ésta sea adoptada.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer