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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Haití (Ratificación : 1952)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión se remite a sus anteriores solicitudes directas, en las que señaló una incoherencia en el artículo 107 del decreto de 24 de febrero de 1984 para revisar el Código de Trabajo, tal como se publicó en Le Moniteur (núm. 18-A, lunes 5 de marzo de 1984), que dispone un descanso semanal que comprenda como máximo 24 horas consecutivas, mientras que el artículo 2 del Convenio dispone al menos 24 horas consecutivas.

Toma nota de una observación de «Coordinación Sindical de Haití» (Coordination Sindicale Haïtienne - CSH), en la que se señala la continua discrepancia entre la legislación nacional y los requisitos del artículo 2 del Convenio, mientras reconoce que en la práctica se garantiza a los trabajadores un descanso semanal de al menos 24 horas. La Comisión espera que el Gobierno podrá corregir este error en un futuro próximo y le pide que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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