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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Yemen (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C135

Observación
  1. 2005
  2. 1998

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota de la necesidad de que se proporcione a los representantes de los trabajadores protección contra la discriminación antisindical, así como facilidades para que puedan cumplir con sus deberes de una forma rápida y eficaz.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 35 sobre la organización de los sindicatos, que fue adoptada y promulgada el 31 de agosto de 2002, prohíbe los actos de discriminación antisindical contra los representantes de los trabajadores y que el Código del Trabajo prevé sanciones disuasorias. Asimismo, toma nota de que los artículos 38 y 39 de la ley prevén los permisos sindicales.

La Comisión pide al Gobierno que tome medidas adicionales a fin de garantizar que, en virtud de los términos de la legislación o a través de convenios colectivos, los líderes y delegados sindicales en cuestión disfruten de otras prestaciones que les permitan llevar a cabo sus funciones (ejercer el derecho a recoger contribuciones sindicales en las instalaciones de la empresa, distribuir documentos sindicales entre los trabajadores de la empresa, etc.).

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