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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Liberia (Ratificación : 1962)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios señalaban que era necesario enmendar o derogar:

—    el decreto núm. 12, de 30 de junio de 1980, que prohíbe la huelga;

—    el artículo 4601-A de la ley sobre el trabajo, que prohíbe a los trabajadores de la agricultura a afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria;

—    el artículo 4102, párrafos 10 y 11, de la ley sobre el trabajo, que instaura un control de las elecciones sindicales por el Consejo de Control de las prácticas de trabajo; y

—    el artículo 4506 que prohíbe a los trabajadores de las empresas del Estado y de la administración pública constituir una organización sindical.

La Comisión había recordado que estas disposiciones son contrarias a los artículos 2, 3, 5 y 10 del Convenio.

La Comisión toma nota de que en una memoria anterior, el Gobierno había indicado que había sometido al Poder Legislativo para su derogación el decreto núm. 12, que prohíbe la huelga, y las restantes disposiciones antes mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos hechos al respecto y que proporcione copias de todas y cada una de las leyes de derogación tan pronto hayan sido adoptadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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