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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Cuba (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C063

Observación
  1. 1992
  2. 1988
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2005
  5. 1999

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en julio de 2004, así como de las informaciones complementarias comunicadas posteriormente. Toma nota con interés de que la Oficina Nacional de Estadísticas sigue mejorando los sistemas estadísticos en vigor, con el fin de comunicar informaciones estadísticas de calidad, especialmente con arreglo a las partes II y IV del Convenio.

Sin embargo, la Comisión señala que pareciera no haberse compilado las estadísticas de las horas de trabajo efectuadas (partes II y IV), ni las tasas salariales en el tiempo y en las horas normales (parte III). En consecuencia, agradecería al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas dirigidas a garantizar, de conformidad con las prescripciones del Convenio, la compilación de tales estadísticas, al igual que su publicación y su comunicación a la OIT, en los más breves plazos.

Además, se solicita al Gobierno que se sirva transmitir a la OIT los datos de los salarios vigentes desglosados por sexo o según cualquier otra característica de los asalariados (artículo 10).

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