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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Cuba (Ratificación : 1971)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2005 en donde se comunica el Reglamento general sobre relaciones laborales (núm. 8/2005, de fecha 1.º de marzo de 2005), por el cual se ratifica que el pleno empleo y la libertad para elegir empleo son principios que rigen la política de empleo. El Gobierno señala que se han ejecutado nuevas e importantes acciones para el desarrollo y extensión de programas sociales, haciendo del estudio un nuevo concepto de empleo. Se ha puesto el acento en programas para la superación integral de los jóvenes y para reubicar a los trabajadores que perdieron sus puestos de trabajo como consecuencia de la reestructuración de la industria azucarera. La nueva estrategia de consolidación del pleno empleo se orienta a continuar disminuyendo de manera progresiva los jóvenes desocupados, garantizar los puestos de trabajo de todos los egresados de centros educacionales y de centros penitenciarios, ampliar las alternativas de empleo femenino y lograr la incorporación al trabajo de toda persona con discapacidad que lo requiera. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre los resultados alcanzados por los programas mencionados en términos de creación de empleo productivo.

2. El Gobierno indica que, al concluir 2004, se redujo la tasa de desempleo a 1,9 por ciento y para 2005 se busca crear otros 150.000 empleos - lo que le permite a la Comisión comprobar que ha continuado la tendencia al descenso de la tasa de desempleo que ya se había advertido en la solicitud directa de 2003. La Comisión agradece estas informaciones y pide nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria incluya datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del empleo y subempleo, precisando la medida que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector estatal. En este sentido, la Comisión toma nota de que el trabajo por cuenta propia continúa siendo un complemento del trabajo estatal y que a finales de 2004, existían 166.700 trabajadores por cuenta propia. La Comisión reitera la utilidad de seguir contando con indicaciones actualizadas sobre la contribución del trabajo por cuenta propia para la consecución de los objetivos del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. El Gobierno indica que se mantienen los contactos con la Oficina de Area de la OIT para continuar el intercambio en materia de estadísticas de empleo. La Comisión reitera su interés por conocer la manera en que las estadísticas laborales han servido para adoptar medidas en materia de política del empleo, en el sentido del artículo 2 del Convenio. Sírvase también dar informaciones sobre la contribución que la Oficina haya podido hacer para la elaboración y ejecución de una política activa del empleo.

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