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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Madagascar (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 2004
  2. 2001
  3. 2000

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, así como de la ley núm. 2003-044, de 28 de julio de 2004, sobre el Código del Trabajo. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren, en su mayor parte, a las cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión en sus comentarios anteriores y a actos de discriminación antisindical.

Artículo 4 del Convenio. Criterio de representatividad. 1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 183 del nuevo Código del Trabajo prevé, en lo que atañe a la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, algunos criterios para establecer la representatividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que el establecimiento de la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el ámbito nacional, no debería presentar ninguna ambigüedad y que, en este sentido, se había presentado al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) un proyecto de texto para su discusión. La Comisión pide al Gobierno que la tenga informada al respecto y que le comunique una copia del texto, en cuanto haya sido adoptado.

2. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo había previsto emprender, en 2006, campañas de información y de sensibilización sobre la necesidad de organizar las negociaciones, con la instauración de un marco para las empresas que hubiesen adoptado la decisión de concluir un convenio colectivo. Al tomar nota de que el nuevo Código del Trabajo protege sobre todo la negociación colectiva en las empresas que tengan más de 50 trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que se promueva la negociación colectiva en las pequeñas y medianas empresas y tenerla informada al respecto.

3. Negociación colectiva de la gente de mar y de los funcionarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a que le comunicara indicaciones complementarias sobre las disposiciones que se aplican para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores del mar, que se rige por el Código Marítimo, y para los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, así como datos sobre el número de convenios colectivos y el número de trabajadores comprendidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se habían transmitido a los departamentos respectivos interesados las observaciones formuladas por la Comisión. La Comisión señala que el nuevo Código sigue excluyendo de su campo de aplicación, en su artículo primero, a los funcionarios públicos y a los trabajadores del mar. Al recordar que, en virtud del Convenio, tanto la gente de mar como los funcionarios no adscritos a la administración del Estado deberán poder gozar del derecho de negociación colectiva de la misma manera que las demás categorías de trabajadores, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se adopten disposiciones específicas que garanticen los derechos de negociación colectiva de la gente de mar que se rige por el Código Marítimo y de los funcionarios no adscritos a la administración del Estado, y que la tenga informada al respecto.

4. Arbitraje obligatorio en caso de fracaso de la mediación administrativa. La Comisión toma nota de que el artículo 220 del nuevo Código, prevé que, en caso de fracaso de la mediación, el ministerio encargado del trabajo podrá someter el conflicto colectivo y las leyes sociales al procedimiento de arbitraje del Tribunal del Trabajo. La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio sólo deberá poder imponerse en el marco de la administración pública (en relación con los funcionarios adscritos a la administración del Estado) o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o en caso de crisis nacional aguda. La Comisión pide, por lo tanto, al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para modificar la legislación.

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