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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Eswatini (Ratificación : 1981)

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  4. 1992
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En relación con los comentarios que viene formulando desde la ratificación del Convenio, la Comisión toma nota de una breve declaración contenida en una memoria recibida en abril de 2006, en la que se indicaba que no se había producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La memoria indica asimismo que se encuentra en revisión, en la actualidad, la ley núm. 5 de empleo, de 1980, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre el impacto de la revisión legislativa en la manera en que se aplica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de informes oficiales, información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, y cualquier otra información relacionada con la colocación y la contratación de los trabajadores en el extranjero (parte V del formulario de memoria). Al respecto, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a examinar la ratificación, según proceda, del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), cuya ratificación implicará la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada de toda evolución que pudiese producirse, en consulta con los interlocutores sociales, en relación con la ratificación del Convenio núm. 181.

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