National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
1. Comentarios del PIT-CNT. La Comisión recuerda que en seguimiento a comentarios del PIT-CNT, en su observación anterior pidió al Gobierno que: 1) facilite precisiones sobre el promedio de tiempo empleado entre el inicio de la investigación de la denuncia por discriminación antisindical y la imposición de sanciones o el archivo del caso y que indique el número total de denuncias por discriminación antisindical presentadas en los dos últimos años, y 2) que envíe informaciones sobre el número de convenios colectivos por empresa y por rama, incluso en el sector público, incluida la administración pública, indicando los sectores y el número de trabajadores cubiertos y si fuera posible acompañando la lista completa de convenios colectivos concluidos en el país.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se han tomado medidas para que las denuncias sobre violaciones de los derechos sindicales sean examinadas en el plazo más breve posible (se designaron más funcionarios, se les brindó capacitación, se instalaron áreas de consultas y recepción de denuncias en la Inspección General del Trabajo y se creó una base de datos) y como resultado el tratamiento de este tipo de denuncias se realiza en un plazo promedio de cuatro meses; 2) en 2005 se presentaron 36 denuncias, 25 fueron resueltas, se aplicaron sanciones con respecto a una y 11 se encuentran pendientes. En 2006 se presentaron 15 denuncias hasta el 6 de junio, siete fueron resueltas, no se aplicaron sanciones y ocho se encuentran pendientes, y 3) en lo que respecta a la negociación colectiva, se ha convocado a los Consejos de Salarios. Esto se ha hecho en un ámbito que abarca el sector general — industria, comercio y servicios — y los sectores rural y público.
2. Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota del decreto núm. 186/004 cuyo texto dispone en el artículo 6 que se consideran infracciones muy graves los actos de discriminación antisindical y prevé sanciones importantes al respecto en los artículos 13 a 16, que pueden llegar en caso de infracción continuada a la clausura temporal de la empresa, pero también que no existe un procedimiento específico para los casos de represión sindical, por lo que las denuncias se tramitan según lo previsto en el decreto núm. 500/91 que es genérico para cualquier procedimiento administrativo. La Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para que las denuncias sobre violaciones de los derechos sindicales sean examinadas en el plazo más breve posible. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 17940 que prevé la nulidad de cualquier acción u omisión que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato, o despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Además, la Comisión toma nota con especial interés de que la ley en cuestión prevé también la posibilidad de reintegro del trabajador perjudicado, por medio de un proceso extraordinario.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que le informe sobre el número de convenios colectivos o de otros acuerdos concluidos en el sector público, indicando las instituciones concernidas. La Comisión observa con interés que el Gobierno señala en su memoria que se instalaron tres ámbitos de negociación a nivel general: el Consejo Superior Tripartito, el Consejo Superior Rural y el del sector público; como consecuencia de ello se constituyeron 20 grupos de Consejos de Salarios como más de 180 ámbitos de negociación y en un 95 por ciento de ellos se llegó a un acuerdo. Asimismo, se llegó a un acuerdo marco en el sector público.