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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Reforzando el diálogo social. Preparación de las memorias. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las detalladas informaciones incluidas en la memoria recibida en agosto de 2007. El Gobierno ha informado sobre las consultas requeridas por el Convenio en las que ha intervenido el Consejo Superior del Trabajo. Además, el Gobierno ha tomado nota de las indicaciones ofrecidas por la Comisión para recoger el parecer de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores antes de establecer una memoria definitiva sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). El Gobierno informa en su memoria que se propone dar los siguientes pasos para preparar las memorias: como primer paso, preparar la memoria en función del calendario de presentación de memorias así como de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y solicitar la información correspondiente a las instituciones nacionales involucradas en la aplicación y cumplimiento del convenio ratificado; como segundo paso, luego de obtener las informaciones solicitadas, proceder a preparar un primer borrador de memoria; como tercer paso, remitir el borrador de memoria a los sectores empleador y trabajador para que formulen observaciones y proporcionen insumos para incorporarlos al proyecto de memoria; como cuarto paso, formuladas las observaciones de los sectores empleador y trabajador, se procede a preparar la memoria incorporando las observaciones y los insumos proporcionados por las organizaciones de empleadores y trabajadores para remitir una memoria definitiva a la OIT. La Comisión toma nota con satisfacción de este enfoque y confía en que en las próximas memorias se seguirán incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio.

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