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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Mauritania (Ratificación : 1968)

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Artículo 5 del Convenio. En relación con el artículo 66, párrafo 2, de la ley de 3 de febrero de 1967, que suspende el pago de las prestaciones si el beneficiario no es residente en Mauritania, salvo en caso de acuerdos de reciprocidad o de convenios internacionales, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera se garantiza, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, el pago de las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, y de las rentas de accidentes del trabajo o de las enfermedades profesionales, en caso de residencia en el extranjero, tanto para los mauritanos como para los nacionales de los países que hubiesen aceptado las obligaciones del Convenio para una de esas ramas de seguridad social. En su memoria de 2001, el Gobierno había señalado que existían dos modalidades de pago de prestaciones en caso de residencia en el extranjero: mediante transferencia bancaria o mediante presencia física. En su última memoria recibida en octubre de 2006, el Gobierno precisa que, para un beneficiario cuyo país de origen fuese signatario con Mauritania de un convenio bilateral o multilateral, no se exigía la presencia física para la apertura del derecho a prestaciones y a la organización de la transferencia bancaria de las prestaciones. Por el contrario, para un residente extranjero cuyo país de origen no fuese signatario con Mauritania de un convenio bilateral o multilateral, incluso si la presencia física no fuese obligatoria para la apertura del derecho a prestaciones, ésta es, no obstante, exigida en el momento del pago de las prestaciones, al menos una vez al año. El beneficiario residente en un país que no tuviese un convenio bilateral con Mauritania, podrá presentar su solicitud de prestaciones por cualquier otro canal (correo, vía consular, administración de seguridad social), pero para el pago de prestaciones, es obligatoria su presencia física en Mauritania con el certificado de vida.

La Comisión toma buena nota de estas explicaciones. Comprende, por tanto, que los beneficiarios cuyo país de origen fuese signatario con Mauritania de un convenio bilateral o multilateral, pudieran gozar de la transferencia bancaria de las prestaciones al extranjero, mientras que los beneficiarios cuyo país de origen no fuese signatario con Mauritania de tal convenio, deberán presentarse obligatoriamente en Mauritania en el momento del pago de las prestaciones, al menos una vez al año. La Comisión toma nota también de que, entre los otros 37 países que habían ratificado el Convenio núm. 118, Mauritania sólo había suscrito el Convenio bilateral de Seguridad Social con Francia. En lo que respecta a los nacionales de los 36 países restantes que no habían sido signatarios con Mauritania de un convenio bilateral, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva precisar si su presencia física en Mauritania había sido exigida en el momento del pago de las prestaciones, al menos una vez al año y, en caso afirmativo, en base a qué disposiciones reglamentarias. Sírvase igualmente precisar si las mismas exigencias relativas a la presencia física de los beneficiarios en Mauritania para la apertura del derecho a prestaciones, así como en el momento del pago de las prestaciones, son aplicables a los nacionales mauritanos que residen en el extranjero, especialmente en los países que no son signatarios con Mauritania de un convenio bilateral.

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