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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

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  1. 2004

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. 1. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 28 de agosto de 2007, que se refieren en particular a la imposibilidad de constituir toda organización sindical que la autoridad considere «demasiado independiente». La Comisión subraya una vez más que la existencia de sindicatos es un presupuesto necesario para la aplicación del Convenio y poder ejercer el derecho de negociación colectiva. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias tendientes a crear condiciones adecuadas para la constitución de sindicatos que puedan negociar colectivamente con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición.

2. Por otra parte, la Comisión recuerda que en una observación anterior había tomado nota de que el artículo 6 de la Ley núm. 12/1992, de Sindicatos y Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la sindicación de los funcionarios de la administración pública sería regulada por una ley especial, la cual no había sido adoptada aún. La Comisión pide una vez más al Gobierno que le informe si la ley especial ha sido adoptada, si la misma garantiza el derecho de sindicación de los funcionarios públicos y que envíe información detallada sobre la aplicación del Convenio respecto de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.

3. La Comisión pide al Gobierno que responda al comentario de la CSI según el cual no existe ninguna disposición que proteja a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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