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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kuwait (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Le solicita que tenga a bien aportar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. Campo de aplicación. 
a) Trabajadores de temporada.
 En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que estaba en estudio un proyecto de Código del Trabajo sobre la modificación de la Ley núm. 38, de 1964, sobre el Trabajo en el Sector Privado. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que remitirá a la Oficina una copia del proyecto de Código del Trabajo en cuanto haya sido adoptado. Al considerar que el Gobierno viene refiriéndose, desde hace algunos años, a la puesta en vigor del proyecto de Código del Trabajo, la Comisión expresa la firme esperanza de que adopte las medidas necesarias para actuar de tal modo que se adopte en un futuro muy próximo.

b) Trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la edad mínima de acceso a los trabajos domésticos, se había fijado en 20 años, en virtud del artículo 5, 3), del decreto núm. 640, de 1978, promulgado por el Ministro del Interior, que se anexa al Reglamento de aplicación de la Ley relativa a la Residencia de los Extranjeros. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que remitirá a la Comisión una copia de las reglas que rigen la relación entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, que se promulgarán por decisión del ministro competente, una vez que el proyecto de Código haya sido adoptado. La Comisión comprueba que, contrariamente a lo que manifiesta el Gobierno, no se había adjuntado a su memoria ninguna copia de contrato de empleo tipo de los trabajadores domésticos publicado por el Ministerio del Interior. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adjuntar a su próxima memoria una copia del decreto núm. 640, de 1978, así como una copia del contrato de empleo tipo de los trabajadores domésticos.

c) Trabajo por cuenta propia. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que comunicará a la Oficina de informaciones sobre el trabajo por cuenta propia y de la situación de los niños de la calle, en cuanto disponga de esas informaciones. Al recordar que, en virtud del Convenio núm. 138, el Gobierno está obligado a fijar una edad para todo tipo de trabajo efectuado fuera de una relación de empleo, incluido el trabajo independiente, la Comisión confía en que el Gobierno le transmitirá, en su próxima memoria, informaciones sobre la situación de los niños que trabajan por cuenta propia y, en particular, de los niños de la calle, indicándose su edad, así como los tipos de trabajo que realizan.

2. Edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 18 de la ley núm. 38, de 1964, fija en 14 años la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, mientras que la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación del Convenio es de 15 años. El Gobierno indica que el artículo 18 del proyecto del Código del Trabajo sobre el trabajo en el sector privado, había establecido en 15 años la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, a efectos de armonizar la legislación nacional con el Convenio. La Comisión confía en que se adopte lo antes posible el proyecto de Código del Trabajo y solicita al Gobierno que tenga a bien informar de todo hecho nuevo al respecto.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual la edad de cese de la escolaridad obligatoria se había llevado a 15 años. Toma nota asimismo de que el Gobierno había modificado los ciclos de enseñanza, abandonando la fórmula 4+4+4, por la fórmula 5+4+3, para el año escolar 2005-2006, y que, por ello, la duración de la escolaridad obligatoria iba a pasar de ocho a nueve años.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de lo bajas que eran las multas infligidas a los empleadores que cometían infracciones a las disposiciones de la ley núm. 38, de 1964, y había invitado al Gobierno a que adoptara medidas para revisar al alza esas sanciones, teniéndose en cuenta el artículo 9, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual las sanciones previstas en el proyecto de Código del Trabajo son más rigurosas que las impuestas por el Código del Trabajo actual. Toma nota de la indicación del Gobierno de que transmitirá a la Oficina una copia del nuevo Código en cuanto hubiese sido adoptado por la Majlis El-Ummah (Asamblea legislativa).

Artículo 9, párrafo 3. Registros de empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se adjunta a su memoria una copia del modelo de registro que llevan los empleadores. Sin embargo, la Comisión comprueba que no ha ocurrido así. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien transmitirle una copia del modelo de registro que llevan los empleadores.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que no se anexan a la memoria, como pretendía el Gobierno, las estadísticas de 2006 relativas a los salarios del sector privado. En consecuencia, le solicita que tenga a bien transmitir a la Oficina una copia de esas estadísticas, incluidos los datos sobre el empleo de niños y adolescentes, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva tenerla informada de los progresos realizados con miras a la adopción del proyecto de Código del Trabajo. Confía en que, en ese contexto, se tomen debidamente en consideración los comentarios formulados por la Oficina respecto de ese proyecto de Código.

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