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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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Observación
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Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las actividades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual prestaba servicios de formación permanente a través de 21 asociaciones civiles regionales. La Comisión solicitó que se continúe informando sobre las actividades de orientación profesional realizadas por el INCE. En la memoria recibida en agosto de 2008, el Gobierno informa sobre la implementación de la Misión Social Che Guevara y la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno que han puesto en práctica un amplio plan de formación para el trabajo e inserción laboral. Con base a un nuevo modelo económico, se busca capacitar a los trabajadores en situación de desempleo estructural y a los jóvenes para que alcancen un oficio y desarrollen integralmente su personalidad. El Gobierno informa sobre la adopción del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 15 de julio de 2008, para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de producción social. La Comisión toma nota de que se ha transformado al INCE en Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 14 de mayo de 2008. La Comisión advierte que en las observaciones que se recibieron en septiembre de 2008 de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) se indicó que no había una representación tripartita en el Consejo Directivo del INCES. Se había impuesto a los empleadores una contribución equivalente al 2 por ciento del salario normal pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas no pertenecientes al Estado que dan ocupación a cinco o más trabajadores. Los trabajadores contribuyen con un medio por ciento (0,5 por ciento) de sus utilidades anuales (artículos 14, 15 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley mencionado). La Comisión había expresado en su Estudio general de 2004 su convicción de que un diálogo social amplio es la mejor garantía para que las políticas para promover empleo productivo y el desarrollo de recursos humanos sean eficaces. La mayor participación de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no sólo es fundamental para garantizar una aplicación exitosa de las medidas necesarias, sino que también puede contribuir a mejorar el diálogo social (párrafos 495 y 437 del Estudio general de 2004, Promover empleo). De conformidad con el artículo 5 del Convenio núm. 142, las políticas y programas de orientación y formación profesionales deben establecerse y ejecutarse en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se ha asegurado la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para ampliar el sistema de orientación profesional y garantizar una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h) de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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