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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Chipre (Ratificación : 1960)

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Artículo 5, apartado a), del Convenio. Cooperación efectiva de los servicios de inspección con el sistema judicial y otros servicios o instituciones públicos. La Comisión toma nota con interés de que para ayudar a los inspectores del trabajo a preparar sus expedientes en el ámbito jurídico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social utiliza los servicios de un abogado que examina con detalle y verifica cada caso antes de que sea transmitido al tribunal. Toma nota igualmente de que los inspectores del trabajo asisten con regularidad a seminarios organizados por el centro de formación de la policía, en el curso de los cuales los agentes de policía especializados en derecho les explican las disposiciones del Código Penal y les aconsejan sobre el método a seguir para registrar las declaraciones y constituir un expediente jurídico. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara suministrando información sobre dicha cooperación y sobre sus efectos en el control de la aplicación de la legislación laboral, así como informaciones sobre las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales incluyendo las sanciones aplicadas.

Artículos 14 y 21, apartado g). Notificación de los casos de enfermedad profesional y datos estadísticos pertinentes. Como respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión respecto de la inexistencia de estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional, el Gobierno indica que tales datos deberían acopiarse tras la adopción, en 2007, del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (notificación de las enfermedades profesionales), que reproduce la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, que figura en el anexo I de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/670/CE de 19 de septiembre de 2003. El Gobierno afirma asimismo que, habida cuenta del número insuficiente de especialistas en medicina del trabajo en el país, pasará un tiempo antes de que se pueda contar con estadísticas precisas.

La Comisión toma nota con interés de que para poner remedio a estas deficiencias e iniciar el acopio de datos sobre enfermedades profesionales, el Departamento de Inspección del Trabajo ha previsto: a) lanzar una campaña para sensibilizar a los médicos generalistas al control y al tratamiento de enfermedades de las cuales se sospecha que pueden tener un origen profesional, y b) organizar, en colaboración con otras instituciones privadas o públicas, seminarios destinados a sensibilizar a los empleadores al control médico de los trabajadores y a sus responsabilidades en materia de notificación de las enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión también toma nota con interés de que, en el transcurso de 2006, el Servicio de prevención de enfermedades profesionales efectuó estudios sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo en aquellos lugares de trabajo en los cuales los trabajadores pueden estar expuestos a agentes peligrosos para su salud. Estos estudios, llevados a cabo por el experto en medicina del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en estrecha colaboración con otros funcionarios del Departamento de Inspección del Trabajo, tenían como fin controlar las evaluaciones de riesgos y la aplicación de las medidas de prevención.

La Comisión confía en que la aplicación de estas medidas contribuirá a mejorar la tasa de notificación de los casos de enfermedad profesional y permitirá incluir, en los futuros informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo, estadísticas tan exactas como sea posible. Agradecería al Gobierno que continúe suministrando información sobre toda medida adoptada o prevista a estos efectos. Solicita igualmente al Gobierno que describa el funcionamiento en la práctica del sistema de registro y notificación establecido en virtud del Reglamento de 2007 sobre seguridad y salud en el trabajo (notificación de las enfermedades profesionales), e informe sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar el número de especialistas en medicina del trabajo.

En lo que respecta a los accidentes del trabajo, la Comisión toma nota de la adopción, en 2007, del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (notificación de los accidentes del trabajo y los sucesos peligrosos). Según el Gobierno, dicho reglamento incluye en adelante en la definición de «accidente del trabajo», los accidentes de trayecto de ida y venida entre el domicilio y el lugar de trabajo y prescribe, entre otras, obligaciones en materia de registro de los accidentes de trabajo y sucesos peligrosos. La Comisión ruega al Gobierno que precise los tipos de accidentes del trabajo que deben ser notificados a los inspectores del trabajo; describa el procedimiento de notificación y su funcionamiento en la práctica, e indique, según proceda, las dificultades encontradas.

Artículo 20. Publicación y comunicación de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo.La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara copia del informe de 2006 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, anunciada como anexo en su memoria, pero que no ha sido efectivamente recibida por la Oficina.

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